DETERMINA NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR
Santiago, 31 de diciembre de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 94 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; la Ley 20.955, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; lo establecido en los artículos 79 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882 que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, y en la resolución 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en materias de personal.
Considerando:
Que, mediante ley 20.955, se incorporó al Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama) al Sistema de Alta Dirección Pública (ADP), tanto para los cargos del primer como del segundo nivel jerárquico a partir del año 2016.
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 79 del decreto con fuerza de ley Nº 29, mencionado en el visto, la subrogancia de un cargo procede cuando su titular no lo esté desempeñando efectivamente.
Que, conforme lo establecido en los artículos 3º y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de eficiencia y eficacia y cumplir sus cometidos coordinadamente, como asimismo propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
Decreto:
Artículo 1º.- Determínese el siguiente orden de subrogación para el desempeño del cargo de Director Nacional del Servicio Nacional del Adulto Mayor, para el caso de ausencia o impedimento del titular, en el orden de prelación que se indica, y a contar del 1 de enero de 2022:
1º.- Jefe/a de la División de Planificación, Desarrollo y Control.
2º.- Jefe/a de la División de Gestión y Coordinación Territorial.
3º.- Jefe/a de la División de Administración y Finanzas.
Artículo 2º.- Que, por razones impostergables de buen servicio, el presente decreto producirá sus efectos a contar de la fecha indicada en el articulo primero, sin esperar su total tramitación.
Artículo 3º.- Infórmese a la Dirección Nacional del Servicio Civil el presente acto administrativo.
Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Fernando Medina Gatica, Subsecretario de Servicios Sociales (S).