DELEGA FACULTADES EN EL COORDINADOR REGIONAL DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 16 exenta.- Santiago, 5 de enero de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.529 del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; la ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 20.314 de Presupuestos para el año 2009; en la Ley Nº 20.557, de Presupuestos para el año 2012, y demás leyes de la materia creadas para cada año calendario; en la Ley Nº 21.395, de Presupuestos para el año 2022; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; en la Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación que Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; el decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, el DFL Nº 4, de 2012, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Superintendencia de Educación, y regula materias señaladas en los tercero, quinto y sexto transitorios de la ley Nº 20.529; el decreto supremo Nº 338, de 2012, del Ministerio de Educación, que encasilla y traspasa personal entre el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación; y la resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la Republica.
Resuelvo:
Artículo 1º: Deléguese en el Coordinador Regional de la Unidad de Subvenciones de la Región Metropolitana, las facultades que en el cuerpo de la presente resolución se señalan.
Artículo 2º: Entiéndase que las facultades administrativas delegadas en el artículo 1º, letra c), de esta resolución son respecto del personal de la dependencia del territorio jurisdiccional del Coordinador Regional de la Unidad de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, comprendiendo la Unidad Regional de Subvenciones y su Sección de Pagos respectiva.
Artículo 3º: Suscríbanse bajo la fórmula "Por orden del Secretario Ministerial de Educación" los actos administrativos emitidos en atención a la presente resolución exenta.
Artículo 4º: En caso de ausencia o impedimento del Coordinador Regional de la Unidad de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, que en forma transitoria recae en doña Susana Gloria Morales Espinoza, C.I: 13.942.474-3, Contrata, Profesional, Grado 8º EUR, es que las facultades enumeradas en el artículo 1º del apartado resolutivo de la presente resolución se entenderán delegadas en el(los) funcionario(s) que a continuación se indica(n), quienes para los efectos del presente artículo actuarán bajo la calidad Coordinador Regional Subrogante:
1) Nombre: Nelly Katherine Barahona Pichunman
C.I: 12.852.508-4
Calidad Jurídica: Planta
Escalafón: Profesional
Grado: 9º EUR.
2) Nombre: Karen Paulina Trejo Espinoza
C.I.: 16.232.050-5
Calidad Jurídica: Contrata
Escalafón: Profesional
Grado: 10º EUR.
Para el evento de modificarse tanto la titularidad del cargo de Coordinador Regional, así como para el de verificarse idéntica situación respecto de la subrogancia, deberá procederse a la modificación de la presente resolución exenta, sólo respecto de lo tocante a este punto resolutivo.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ricardo Villegas Ordóñez, Secretario Regional Ministerial de Educación, Región Metropolitana.