1°.- Establézcase un sistema de consulta que permita a las compañías de seguro acceder a la información correspondiente a la causa básica de defunción que conste en los sistemas del Ministerio de Salud, que cumpla con las condiciones que se prevén en esta norma técnica.
    2°.- Impleméntese, por el Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones una solución que permita la comunicación con las aseguradoras, de sistema a sistema, de forma tal que sólo se pueda acceder a la respuesta afirmativa o negativa frente a la consulta de si en los sistemas del Ministerio consta COVID-19 como causa básica de defunción.
    Frente a cada consulta se emitirá un mensaje que señale si se cumple o no la condición, el sistema en base al cual se formula la respuesta y la fecha.
    La información que se emita tendrá carácter de oficial, sin perjuicio que la información que en ellos consigne dará cuenta de la que conste en los sistemas del Ministerio de Salud en la fecha de su emisión, sin perjuicio que en dichos sistemas podría ser modificada en el futuro, en base a criterios sanitarios y conforme a las competencias del Ministerio.
    3°.- Toda compañía de seguros que requiera acceder a la información relativa a la causa básica de defunción conforme a la ley 21.342, deberá autenticarse en el sistema y designar a un administrador, cuya identidad y datos de contacto deberá ser informada al Ministerio de Salud. El sistema deberá requerir al menos los antecedentes relativos a la identidad de la persona por la que se consulta y datos de la póliza de seguro que habilita a la compañía para solicitar la información.
    4°.- El Ministerio de Salud remitirá a cada compañía de seguro que se autentique, los requerimientos técnicos asociados a la operación del sistema de consulta, procurando en todo momento la seguridad y confidencialidad de la información. El administrador será responsable de custodiar los datos de acceso al sistema y garantizar que la información sólo sea utilizada para las finalidades que establece esta ley.
    5°.- Una vez remitida la información correspondiente a la persona por la que se consulta, será de responsabilidad de la Compañía de seguros respectiva la custodia de la información, debiendo en todo momento cumplir con las obligaciones de seguridad, confidencialidad y secreto previstas en los artículos 7 y 11 de la ley 19.628.
    6°.- El Ministerio habilitará un canal electrónico de respuesta, a través del cual los herederos de una persona puedan solicitar la información sobre la causa básica de defunción de la persona. En todo caso, el canal que se habilite deberá incluir mecanismos de verificación de la identidad del solicitante y exigir la acreditación de la condición de heredero de la persona por la cual se consulta.
    7°.- Publíquese la presente resolución en el web institucional del Ministerio de Salud http://www.minsal.cl por la División de Planificación Sanitaria, Departamento de Estadística e Información de Salud.