1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Pica
ii. La comuna de Pozo Almonte
iii. La comuna de Alto Hospicio
b. Región de Valparaíso
i. La comuna de Zapallar.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Camiña
ii. La comuna de Huara
iii. La comuna de Colchane
b. Región de Antofagasta
i. La comuna de Sierra Gorda
ii. La comuna de Taltal
c. Región de Atacama
i. La comuna de Tierra Amarilla
ii. La comuna de Diego de Almagro
d. Región de Coquimbo
i. La comuna de La Serena
ii. La comuna de Coquimbo
iii. La comuna de Salamanca
iv. La comuna de Vicuña
v. La comuna de Los Vilos
e. Región de Valparaíso
i. La comuna de Quintero
ii. La comuna de Quilpué
iii. La comuna de Papudo
iv. La comuna de Olmué
v. La comuna de Casablanca
vi. La comuna de La Ligua
vii. La comuna de Los Andes
viii. La comuna de Villa Alemana
f. Región Metropolitana de Santiago
i. Todas las comunas
g. Región del Maule
i. La comuna de Vichuquén
h. Región de Ñuble
i. La comuna de Chillán
ii. La comuna de Bulnes
iii. La comuna de Cobquecura
iv. La comuna de El Carmen
v. La comuna de Yungay
vi. La comuna de Chillán Viejo
i. Región del Biobío
i. La comuna de Yumbel
j. Región de la Araucanía
i. La comuna de Villarrica
ii. La comuna de Cunco
iii. La comuna de Saavedra
iv. La comuna de Freire
v. La comuna de Lonquimay
vi. La comuna de Victoria
vii. La comuna de Lautaro
viii. La comuna de Vilcún
k. Región de Los Ríos
i. La comuna de Mariquina
ii. La comuna de Futrono
l. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Coyhaique
ii. La comuna de Cisnes.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región del Biobío
i. La comuna de Quilaco
b. Región de Los Lagos
i. La comuna de Puerto Montt
ii. La comuna de Quellón
iii. La comuna de Castro.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 19 de enero de 2022, y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
5. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
6. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
7. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
8. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
9. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.