Modifícase el decreto exento N° 284, de 11 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Regula requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario establecido en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, según lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 21.256, reemplazando el actual artículo 11°, por el siguiente nuevo:
     
    "Artículo 11°.- El préstamo total se restituirá en la Tesorería General de la República, a partir de septiembre de 2021, en cuotas mensuales de igual valor y sin intereses. Para estos efectos, el préstamo total expresado en Unidades de Fomento se reajustará al valor de dicha unidad a la fecha de su pago. El préstamo se restituirá mediante una cuponera, que podrá ser electrónica, bajo la suscripción de un convenio de pago con la Tesorería General de la República. Para esos efectos, las cuotas serán las que se señalan a continuación:
     
    a. Si el beneficiario solicita y recibe el préstamo en 1 mes, podrá pagarlo hasta en 16 cuotas.
    b. Si el beneficiario solicita y recibe el préstamo en 2 meses, podrá pagarlo hasta en 28 cuotas.
    c. Si el beneficiario solicita y recibe el préstamo en 3 meses, podrá pagarlo hasta en 40 cuotas.
     
    En caso de no pago dentro de plazo, las cuotas adeudadas, y los préstamos estatales adeudados y no convenidos, cuyo plazo de pago se encuentre vencido a la fecha respectiva, se agregarán al cobro del permiso de circulación que les corresponda, siendo requerido el pago de dichas cuotas, o del saldo insoluto, para la obtención del mismo.
    La Tesorería General de la República será la entidad encargada de recaudar las cuotas y los préstamos estatales adeudados, para efectos de informar el estado de las obligaciones de los beneficiarios, suscribirá un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y pondrá a disposición de las municipalidades, por la plataforma que dicha Subsecretaría determine, la información de las obligaciones adeudadas por los beneficiarios. Sólo los funcionarios municipales previamente autorizados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo tendrán acceso a la plataforma señalada.
    Mientras no se acrediten los pagos pendientes, no podrá renovarse el permiso de circulación de un vehículo.
    En el evento de pérdida o destrucción del vehículo, enajenación a un tercero u otra causa que impida condicionar el otorgamiento del permiso de circulación al pago de la deuda, o en el caso que no sean pagadas, la Tesorería General de la República, en representación del Fisco, estará facultada para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener el reintegro del préstamo que haya sido otorgado de acuerdo a la ley.
    Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República, en conformidad al inciso anterior, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto.".