1. Modifícase la resolución exenta N° 191, del 5 de febrero de 2021, que establece la estructura orgánica, funciones y delegación de firma y facultades de las distintas dependencias del Instituto de Salud Pública de Chile, en los términos que se indican a continuación.
    2. Sustitúyese el inciso tercero del punto 2, por los siguientes párrafos:
     
    "Este Consejo Técnico se reunirá a requerimiento de la Dirección, para considerar los asuntos que su presidente indique al elaborar la tabla respectiva, por parte de la jefatura de gabinete. Asimismo, el Consejo Técnico tendrá la calidad de Comité de Emergencia y de Crisis, en caso de cualquier tipo de emergencia o calamidad pública. Para estos efectos, los objetivos del Comité de Emergencia y Crisis serán los siguientes:
     
    a) Planificar y coordinar acciones con organismos relacionados con el Instituto para dar respuestas oportunas frente a emergencias o catástrofes.
    b) Planificar y coordinar a los departamentos del Instituto para cumplir con las acciones que se establezcan, conforme al punto anterior.
    c) Asesorar a la dirección, departamentos y unidades del Instituto que lo necesiten, en temas relativos a este comité.
    d) Desarrollar un plan de emergencias.
     
    El Director ejercerá como presidente del comité, quien podrá requerir el asesoramiento de personas expertas en temas específicos. La jefatura del Departamento Nacional y de Referencia en Salud Ambiental, por su parte, representará al Instituto en el Comité de Operaciones y Emergencias del Ministerio de Salud. En esta labor ejercerá como suplente la jefatura del Departamento Salud Ocupacional.
    La Secretaría del Comité estará a cargo de quien ejerza la coordinación de gestión del Departamento Nacional y de Referencia en Salud Ambiental, actuando como suplente la jefa de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional. Tendrá a su cargo las funciones que a continuación se enuncian:
     
    a) Administrar las actas y registros de las actividades del comité y mantener actualizado el listado de los datos de contacto de sus integrantes.
    b) Ser el punto de contacto con las entidades interesadas. Asimismo, deberá convocar las actividades del comité contenidas en el plan de emergencias, como también aquellas no planificadas, cuando sea necesario.
    c) Difundir al comité toda la información que sea de interés, como también consolidar información institucional para responder requerimientos de otros actores externos.
    d) Las demás funciones específicas que le sean asignadas en el plan de emergencias".
     
    3. Reemplázase en el número 2.2., relativo a la Unidad de Asesoría Jurídica, la letra a) por una nueva del siguiente tenor: 
     
    "a) Oficios que sean requeridos por los Tribunales de Justicia, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Fiscalías Militares y jefaturas jurídicas de otros órganos de la Administración del Estado, salvo aquellos que estén especialmente delegados en otras áreas técnicas".
     
    4. En el número 5.8 de la parte resolutiva, referente a la delegación de firmas de la jefatura del Subdepartamento de Gestión Financiera, sustitúyese la letra a), por la siguiente:
     
    "a) Firmar los documentos tendientes al cobro administrativo a los deudores del Instituto que no hayan cumplido sus obligaciones dentro de los plazos establecidos en las disposiciones administrativas pertinentes o en el respectivo convenio, como también aquellos documentos que sean dirigidos a la Tesorería General de la República, relativos al cobro de las multas impuestas en sumarios sanitarios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 174 bis del Código Sanitario".
     
    5. En el número 5.8.5 de la parte resolutiva, referente a las funciones de la Sección Cobranzas, incorpórase una nueva letra b) -pasando las actuales letras b) y c) a ser c) y d), respectivamente- del siguiente tenor:
     
    "b) Ser el punto de enlace directo con la Tesorería General de la República, para efectos de la cobranza que ese organismo debe ejecutar respecto de las multas que aplique el Instituto en los sumarios sanitarios, conforme lo dispuesto en el artículo 174 bis del Código Sanitario".
     
    6. En el número 6.10 de la parte resolutiva, referente a la delegación de firmas de la jefatura del Subdepartamento Control y Vigilancia de Medicamentos y Cosméticos, agrégase una nueva letra s), del siguiente tenor:
     
    "s) Resolver las solicitudes de autorización de planos de establecimientos de su competencia".
     
    7. En el número 6.10.15, relativa a la Sección Control de Comercio Nacional, agrégase una nueva letra i) del siguiente texto:
     
    "i) Evaluar las solicitudes de autorización de planos de establecimientos de su competencia".
     
    8. Sustitúyese el número 9 de la parte resolutiva, correspondiente al Depto. Salud Ambiental, por un número nuevo del siguiente tenor:
     
    9. Departamento Nacional y de Referencia en Salud Ambiental, que estará a cargo de una jefatura, que tendrá delegada la firma de las siguientes actuaciones:
     
    a) Conceder, denegar, modificar y renovar registros sanitarios de producción pesticidas de uso sanitario y doméstico y desinfectantes, con excepción de las autorizaciones que se concedan al amparo del artículo 18º del decreto supremo N° 157, de 2005, del Ministerio de Salud.
    b) Firmar certificado anual de participación en PEEC por cada participante.
    c) Emitir requerimientos de recursos y documentos técnicos, vinculados a convenios de colaboración y de transferencia de recursos suscritos por el Instituto y que sean relacionados con el ámbito de este Departamento.
     
    9.1 El Departamento Nacional y de Referencia en Salud Ambiental tendrá la siguiente Unidad y Subdepartamentos, que a continuación se mencionan: 
     
    9.2 Unidad de Coordinación de Laboratorios de Salud Pública:
     
    a) Ejercer la función de coordinación de laboratorios de salud pública en las áreas de bromatología y contaminación ambiental, gestionando los programas de supervisiones, capacitación y transferencia tecnológica que el ISP efectúa a los laboratorios de la Red de Laboratorios de Salud Pública.
     
    9.3 Subdepartamento de Registro de Plaguicidas y Desinfectantes, el que tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Evaluar las solicitudes de registro de productos pesticidas de uso sanitario y doméstico (que incluye los productos desinfectantes) sujetos a control sanitario, así como sus modificaciones y renovaciones.
    b) Proponer la cancelación de productos pesticidas cuando corresponda.
    c) Realizar la fiscalización que la normativa establece en las materias de su competencia.
     
    9.4 Subdepartamento de Producción de Insumos Especiales de Laboratorio, el que estará compuesto de las siguientes Secciones, que tendrán las funciones que a continuación se indican:
     
    9.4.1 Centro Productor de Animales de Laboratorios:
     
    a) Producir reactivos biológicos, sangre y hemoderivados para uso de los laboratorios de la Institución, del sistema de vigilancia en salud pública y clientes externos.
     
    9.4.2 Medios de Cultivo:
     
    a) Producir medios de cultivo y soluciones especializadas para la ejecución de las funciones de los laboratorios del Instituto.
     
    9.5 Subdepartamento de Ambiente y Alimentos, el que estará compuesto de las siguientes secciones, que tendrán las funciones que a continuación se indican:
     
    9.5.1 Microbiología de Alimentos y Ambiente:
     
    a) Realizar ensayos microbiológicos en muestras de alimentos y aguas.
    b) Realizar evaluaciones de riesgo a la salud pública por la presencia de contaminantes microbiológicos en alimentos.
     
    9.5.2 Química de Alimentos:
     
    a) Realizar ensayos de nutrientes, aditivos, contaminantes químicos, residuos de contaminantes y otros parámetros relevantes en muestras de alimentos.
    b) Realizar evaluaciones de riesgo a la salud pública por la presencia de sustancias químicas contenidas en alimentos.
     
    9.5.3 Química Ambiental:
     
    a) Realizar ensayos químicos en muestras de matrices ambientales y biológicas para evaluar la exposición ambiental a contaminantes químicos, que permita apoyar la gestión en salud. 
     
    9.6 Subdepartamento de Metrología, cuya jefatura tendrá delegada la facultad de firmar requerimientos a nombre del laboratorio miembro de la Red Nacional de Metrología.
     
    9.6.1 El Subdepartamento de Metrología estará compuesto por las siguientes Secciones, que tendrán las facultades mencionadas a continuación:
     
    9.6.2 Metrología Científica en Química y Biomediciones:
     
    a) Desarrollar capacidades de medición metrológicas en ambiente y alimentos.
    b) Elaborar materiales de referencia certificados en matrices ambientales, de alimentos, residuos y otras de interés en salud pública.
    c) Cumplir el rol de laboratorio metrológico de Chile, integrante de la Red Nacional de Metrología, en ámbitos de ambiente y alimentos.
     
    9.6.3 Coordinación de programas de ensayos de aptitud y evaluación externa de la calidad:
     
    a) Organizar, desarrollar y evaluar ensayos de aptitud químicos y microbiológicos en matrices ambientales, de alimentos, residuos y otras de interés en salud pública.
    b) Generar herramientas técnicas, informar sobre aspectos técnicos y proporcionar herramientas de utilidad para el aseguramiento de la calidad de laboratorios de la red de Seremi de Salud y el sistema integrado de laboratorios de alimentos (SILA).
     
    9.6.4 Metrología legal y magnitudes físicas en salud pública:
     
    a) Desarrollar capacidades de medición metrológicas en magnitudes físicas de importancia en salud pública.
    b) Apoyar a organismos en materias de requisitos metrológicos de equipamientos e instrumentos de interés en salud pública.
     
    9.7 Subdepartamento de Sustancias Ilícitas, cuya jefatura tendrá delegada la facultad de firmar los oficios que corresponde a este Instituto remitir a las entidades relacionadas con la aplicación de la ley N° 20.000.
     
    9.7.1 El Subdepartamento de Sustancias Ilícitas estará compuesto de las siguientes Secciones, con las siguientes funciones:
     
    9.7.2 Decomiso:
     
    a) Recibir las muestras de decomisos de presuntas drogas, procedentes de los Servicios de Salud y registrar los antecedentes relacionados con cada uno de ellos.
     
    9.7.3 Análisis de Ilícitos:
     
    a) Realizar análisis químicos y toxicológicos en muestras de decomisos de presuntas drogas y emitir informes periciales que correspondan como apoyo a la gestión del Ministerio Público para la aplicación de la ley Nº 20.000.
     
    9. En el número 10.3.2, correspondiente a la Sección Elementos de Protección Personal, sustitúyese la letra a) por una nueva, del siguiente tenor:
     
    "a) Evaluar y fiscalizar establecimientos que prestan los servicios de control y certificación de elementos de protección personal (EPP) en Chile". 
     
    10. Téngase presente que, en razón de lo resuelto en este acto, cualquier referencia al Depto. Salud Ambiental contenida en la resolución exenta N° 191, del año 2021, debe entenderse realizada al Depto. Nacional y de Referencia en Salud Ambiental.
    11. Téngase presente que, en todo lo no modificado por este acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta N° 191, del año 2021.
    12. Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 915, de fecha 12 de abril de 2019.