Decreto con fuerza de ley N.o 48

    Núm. 48.- Santiago, 18 de Marzo de 1931.- En uso de las facutlades que me otorga la ley número 4,915, de 6 de Febrero de 1931,

    Decreto:

    1.o Reemplázanse las palabras "según la fecha de emisión", que aparecen al final del segundo inciso del artículo 10 del decreto con fuerza de ley número 12, de 24 de Febrero de 1931, por las siguientes, "de acuerdo con los respectivos contratos de emisión".

    2.o Siempre que en la ley número 4,863, de 21 de Julio de 1930, y en el decreto con fuerza de ley número 12, de 24 de Febrero de 1931, se mencione la moneda legal de Chile, se entenderá moneda legal de oro del peso y fino señalados en el artículo 1.o del decreto-ley número 606, de 14 de Octubre de 1925.

    Tómese razón, comuniquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- Carlos Castro Ruiz.