RECTIFICA DECRETO QUE OTORGÓ CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE COQUIMBO
Núm. 827 exento.- Santiago, 16 de diciembre de 2021.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y
g) El decreto exento Nº 131, de 29.03.2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de rectificación ingreso Subtel Nº 135.590, de 02.08.2021, complementada mediante ingresos Subtel Nº 176.641, de 27.10.2021 y Nº 178.299, de 29.10.2021; y
b) Lo dispuesto en el artículo 62º de la ley Nº 19.880; y, en uso de mis atribuciones legales, dicto lo siguiente.
Decreto:
1. Rectifícase, en el punto 3. del decreto exento Nº 131, de 29.03.2021, mencionado en la letra g) de los Vistos, que otorgó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, señal distintiva XQI-84, cuyo titular es Iglesia Cristiana Pentecostal El Elyon, RUT Nº 65.170.229-1, con domicilio en Avda. Litoral Nº 1484, Dpto. 101, Población Baltazar Castro, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en el sentido que la dirección del estudio y planta transmisora es Franklin D. Roosevelt Nº 1001, Villa Puerto Nuevo, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo y no como allí se indica.
2. El presente decreto de rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
3. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.