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Resolución 71 EXENTA

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Resolución 71 EXENTA

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Resolución 71 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 672 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ESTABLECE PLAN "FRONTERAS PROTEGIDAS"

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Resolución 71 EXENTA

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Promulgación: 19-ENE-2022

Publicación: 20-ENE-2022

Versión: Única - 20-ENE-2022

Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19

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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 672 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ESTABLECE PLAN "FRONTERAS PROTEGIDAS"

    Núm. 71 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2022.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52 de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud que establece cuarto plan "Paso a Paso", en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 336 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 5,5 millones de fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 1,9 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 39 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Asimismo, que al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    11. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, entregando un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
    12. Que, en ese contexto, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los decretos Nºs. 1, 24, 39 y 52, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 31 de marzo de 2022.
    13. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    14. Que, el referido decreto Nº 4 entrega facultades a la autoridad sanitaria para, entre otras cosas, evitar aglomeraciones y disponer medidas sanitarias que mitiguen la posibilidad de contagio del SARS-COV-2 entre la población, así como todas aquellas necesarias para el testeo, trazabilidad, aislamiento, tratamiento y recuperación asociados al COVID-19.
    15. Que, todo lo anterior se ejecuta en función del deber constitucional que tiene el Estado de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona, así como el derecho a la protección de salud, garantías consagradas en los artículos 19 Nº 1 y Nº 9 de nuestra Carta Fundamental.
    16. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19.
    17. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de COVID-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    18. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:

    Resuelvo:

    1. Modifícase la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:

    a. Reemplázase en el párrafo segundo numeral 3, la frase "Para quienes ingresen al país a través de pasos fronterizos terrestres o marítimos, y para" por el vocablo "En".
    b. Reemplazáse el párrafo tercero del numeral 4, por el siguiente:

    "Cumpliendo con los demás requisitos establecidos en la presente resolución, si se obtiene un resultado negativo de test PCR o antígeno para SARS-CoV-2 tomado en un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria, realizado en Chile con posterioridad al ingreso al país, podrán interrumpir anticipadamente el aislamiento del que trata el párrafo anterior, las siguientes personas:

    a) Chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile que cuenten con su pase de movilidad habilitado, así como los menores de 6 años y mayores de 2 años que viajen con ellos.
    b) Extranjeros no residentes que cuenten con su esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2 validado por el Ministerio de Salud para el ingreso a Chile, así como los menores de 6 años y mayores de 2 años que viajen con ellos.".

    c. Elimínase el literal c) del numeral 11.
    d. Reemplázase el numeral 13, por el siguiente:

    "13. De los contagiados. Aquel viajero que, dentro de los siete días contados desde su ingreso al país, sea calificado como caso confirmado o probable, conforme a lo señalado en la resolución Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud, deberán todos ellos cumplir la medida de aislamiento correspondiente, en una residencia sanitaria o donde la autoridad sanitaria lo indique.".

    e. Reemplázase, en el numeral 23, el guarismo "14", por el número "10".
    f. Reemplázase, en el numeral 30, el guarismo "10", por "7".
    g. Reemplázase, en el numeral 31, el guarismo "10", por "7".
    h. Reemplázase, en el numeral 32, el guarismo "10", por "7".
    i. Modifícase el numeral 33, de la siguiente forma:

    a) Reemplázase, en el párrafo primero, el guarismo "14", por "7".
    b) Elimínase, en el párrafo segundo, la frase ", junto a sus contactos estrechos en caso de tenerlos".

    j. Reemplázase, en el numeral 34, el guarismo "14", por "7".
    k. Reemplázase, en el numeral 37, el guarismo "14", por "7".

    Anótese, comuníquese y publíquese.- María Teresa Valenzuela Bravo, Ministra de Salud (S).
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 71 - 19 de enero de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Soledad Zapata Villaseñor, Jefa (S) División Jurídica, Ministerio de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 20-ENE-2022
20-ENE-2022

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