MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 994 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ESTABLECE CUARTO PLAN "PASO A PASO"
Núm. 72 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nos 1, 24, 39 y 52, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud que establece cuarto plan "Paso a Paso", en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 336 millones personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 5,5 millones fallecidos.
9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 1,9 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 39 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
10. Que el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Asimismo, que al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
11. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, entregando un amplio catálogo de facultades, ordinarias y extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
12. Que, en ese contexto, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los decretos Nos 1, 24, 39 y 52, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 31 de marzo de 2022.
13. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
14. Que, el referido decreto Nº 4 entrega facultades a la autoridad sanitaria para, entre otras cosas, evitar aglomeraciones y disponer medidas sanitarias que mitiguen la posibilidad de contagio del SARS-COV-2 entre la población, así como todas aquellas necesarias para el testeo, trazabilidad, aislamiento, tratamiento y recuperación asociados al COVID-19.
15. Que, todo lo anterior se ejecuta en función del deber constitucional que tiene el Estado de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona, así como el derecho a la protección de salud, garantías consagradas en los artículos 19 Nº 1 y Nº 9 de nuestra Carta Fundamental.
16. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19.
17. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de COVID-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
18. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece cuarto plan "Paso a Paso", de la siguiente forma:
a. Elimínese, en el numeral 6, literal b, la frase "se encuentra en la hipótesis definida como caso sospechoso -según lo dispuesto en el numeral 11 de la presente resolución y".
b. Reemplázase en el numeral 7, literales a y b, el guarismo "10", por "7".
c. Agrégase, a continuación del numeral 8, un numeral 8 bis, nuevo, del siguiente tenor:
"8 bis. Definición de persona en alerta COVID-19. Se entenderá que una persona se encuentra en alerta COVID-19, cuando se cumpla alguna de las siguientes hipótesis:
a. La persona vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o de un caso confirmado sintomático entre los 2 días antes y hasta 7 días después del inicio de síntomas del caso.
b. La persona vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o de un caso confirmado asintomático entre los 2 días antes y hasta 7 días después de la toma de muestra de test PCR o antígeno para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria.".
d. Modifícase el numeral 9, de la siguiente forma:
i. Reemplázase, el párrafo primero, por el siguiente:
"9. Definición de contacto estrecho. En el caso de brotes confirmados y priorizados por la autoridad sanitaria, luego de la investigación epidemiológica, dicha autoridad podrá calificar como contacto estrecho a aquella persona que haya estado expuesta a un caso confirmado o probable con COVID-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 7 días después del inicio de síntomas del enfermo.".
ii. Reemplázase, en el segundo párrafo el guarismo "10", por el número "7".
iii. Intercálase, en el párrafo tercero, a continuación de la palabra "estrecho" y antes de la palabra "deberá", la frase ", por la autoridad sanitaria en contexto de brotes confirmados y priorizados,".
iv. Reemplázase el literal c, por el siguiente: ''c. Cohabitar o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares, internados, instituciones cerradas, ELEAM, residencias, viviendas colectivas o recintos de trabajo, entre otros, excluyendo hoteles".
v. Agrégase, en el literal d, a continuación de la palabra "mascarilla", la expresión ", por al menos 2 horas".
vi. Reemplázase, en el literal e, la palabra "antiparras", por la expresión "protección ocular".
vii. Introdúcense, en el párrafo cuarto, las siguientes modificaciones:
- Reemplázase, la frase "El cumplimiento de las circunstancias indicadas precedentemente podrá ser objeto de una", por la palabra "mediante la".
- Elimínase, la frase ", en virtud de la cual".
viii. Reemplázase, en el último párrafo, el guarismo "90", por "60".
e. Modifícase el párrafo primero del numeral 10, de la siguiente forma:
i. Reemplázase la frase "que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con COVID-19", por "definidas como contacto estrecho por la autoridad sanitaria en contexto de brotes confirmados y priorizados".
ii. Elimínase la frase ", si la persona cuenta con un esquema completo de vacunación -y han transcurrido 14 días-, o 10 días, si la persona cuenta con esquema incompleto, no han transcurrido 14 días desde la vacunación completa o no cuenta con vacunación contra el COVID-19, desde la fecha del último contacto".
f. Modifícase el numeral 11, de la siguiente forma:
i. Reemplázase, en el literal a, la expresión ", o bien,", por un punto aparte.
ii. Agrégase, a continuación del literal b, el siguiente literal c, nuevo:
"c. aquella persona que sea considerada como contacto estrecho, según lo dispuesto en el numeral 9, y que además tenga, al menos, un síntoma de aquellos descritos en el numeral 15.".
g. Modifícase el numeral 12, de la siguiente forma:
i. Agrégase, a continuación del término "SARS-CoV-2", la frase "o prueba de antígenos para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria,".
ii. Reemplázase, el guarismo "90", por el número "60".
h. Reemplázase el numeral 13, por el siguiente:
"13. Definición de caso probable. Se entenderá por caso probable aquel caso sospechoso conforme al numeral 11 de la presente resolución, con resultado de test PCR o antígeno para SARS-CoV-2 negativo o indeterminado o sin test diagnóstico, pero que cuenta con una tomografía computarizada de tórax con imágenes características de COVID-19 definidas así por un médico en la conclusión diagnóstica.".
i. Agrégase, en el literal b del numeral 15, a continuación de la palabra "Tos", la oración "o estornudos".
j. Agrégase, a continuación del numeral 34, el siguiente numeral 34 bis, nuevo:
"34 bis. Información en eventos masivos. El o los organizadores de eventos en los que se espere una concurrencia masiva de público deberán informar, si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores.".
k. Reemplázase en el numeral 53, literal a, la frase "los numerales 54 a 57" por la expresión "el numeral 54".
l. Modifícase, el numeral 54, de la siguiente forma:
i. Elimínese, en el literal b, la siguiente frase "de verificable de forma electrónica. Para estos efectos, son documentos verificables de forma electrónica aquellos que cuenten con firma electrónica avanzada o un código QR que acredite que la información es emitida por un organismo oficial del Estado que se trate".
ii. Elimínanse, el literal c y el párrafo final.
m. Elimínanse, los numerales 55, 56 y 57.
n. Modifícase, el numeral 81, de la siguiente forma:
i. Agrégase, en el literal b, un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor: "En ambos casos, aquellas personas que se ubiquen en asientos deberán mantener un espacio vacío cada dos personas.".
ii. Agrégase, en el literal c, a continuación de la frase ''se reducirá a la mitad", la frase "en espacios abiertos, y no se permitirá la realización de la actividad en espacios cerrados".
iii. Agrégase, a continuación del literal h, el siguiente literal i, nuevo:
"i. El o los organizadores de la actividad deberán informar si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores.".
o. Modifícase el numeral 82, de la siguiente forma:
i. Agrégase, en el literal e, a continuación de la oración "se reducirá a la mitad", la frase "en espacios abiertos, y no se permitirá la realización de la actividad en espacios cerrados".
ii. Agrégase, a continuación del literal j, el siguiente literal k, nuevo:
"k. El o los organizadores de la actividad deberán informar si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores.".
p. Agrégase, en el numeral 83, a continuación del literal e, el siguiente literal f, nuevo:
"f. El o los organizadores de la actividad deberán informar, si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores".
q. Modifícase el numeral 92, de la siguiente forma:
i. Introdúcense las siguientes modificaciones al literal b:
- Sustitúyense, en el numeral i, los guarismos "60" y "40", por "70" y "60", respectivamente.
- Sustitúyense, en el numeral ii, los números "50" y "30", por "60" y "50", respectivamente y agrégase, antes del punto aparte, la frase ", siempre que se mantenga un espacio vacío cada dos personas".
ii. Reemplázase, en el literal c, la frase "el aforo dispuesto en el literal anterior se reducirá a la mitad", por la oración "no se podrá realizar este tipo de actividades en espacios cerrados, y en espacios abiertos el aforo dispuesto en el numeral i precedente se reducirá a la mitad, debiendo los asistentes siempre mantener un espacio vacío cada dos personas".
iii. Agrégase, a continuación del literal g, el siguiente literal h, nuevo:
"h. El o los organizadores de la actividad deberán informar si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores.".
r. Modifícase el numeral 93, de la siguiente forma:
i. Reemplázase en el literal c, los guarismos "1000" y "500", por "1500" y "750", respectivamente.
ii. Reemplázase, en el literal e, la frase "el aforo dispuesto en el literal c se reducirá a 200 en espacios abiertos y a 100 en espacios cerrados", por "no se podrá realizar este tipo de actividades en espacios cerrados, y en espacios abiertos el aforo dispuesto en el literal c se reducirá a 200 personas".
iii. Agrégase, a continuación del literal j, el siguiente literal k, nuevo:
"k. El o los organizadores de la actividad deberán informar si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores".
s. Modifícase el numeral 94, de la siguiente forma:
i. Reemplázase en el literal a, la frase "25 personas en espacios cerrados y de 100", por el guarismo "50".
ii. Reemplázase en el literal b, el guarismo "200", por "250".
iii. Reemplázase en el literal g, el guarismo "6", por "5".
iv. Agrégase, a continuación del literal g, el siguiente literal h, nuevo:
"h. El o los organizadores de la actividad deberán informar, si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores".
t. Reemplázase, en el párrafo segundo del numeral 99, la palabra "cuatro", por "cinco".
u. Modifícase el numeral 103, de la siguiente forma:
i. Reemplázase, en el literal b, los guarismos "70" y "60", por "80" y "70", respectivamente.
ii. Reemplázase, en el literal c, la frase "el aforo dispuesto en el literal anterior se reducirá a la mitad", por "no se podrá realizar este tipo de actividades en espacios cerrados, y en espacios abiertos el aforo dispuesto en el numeral i precedente se reducirá a la mitad, debiendo los asistentes siempre mantener un espacio vacío cada dos personas".
iii. Agrégase, a continuación del literal h, el siguiente literal i, nuevo:
"i. El o los organizadores de la actividad deberán informar si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores
iv. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
"En el caso de una actividad que se realice en lugar abierto, en una localidad que retrocede al Paso anterior dos semanas antes del día en que se lleva a cabo la actividad, se permitirá la asistencia del público que, al momento de la entrada en vigencia del retroceso de Paso, ya contaba con su ticket, aun cuando el número total de ellas exceda el aforo permitido para el día de la actividad. No se permitirá la asistencia del público que, con posterioridad a la entrada en vigencia del retroceso de Paso, adquiere tickets y ello conlleva exceder el aforo máximo al día de la actividad.".
v. Modifícase el numeral 104, de la siguiente forma:
i. Reemplázase, en el literal e, la frase "el aforo dispuesto en el literal c se reducirá a 500 personas", por la oración "no se podrá realizar este tipo de actividades en espacios cerrados, y en espacios abiertos el aforo dispuesto en el literal c se reducirá a 500 personas".
ii. Agrégase, a continuación del literal j, el siguiente literal k, nuevo:
"k. El o los organizadores de la actividad deberán informar si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores".
iii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
"En el caso de una actividad que se realice en lugar abierto, en una localidad que retrocede al Paso anterior dos semanas antes del día en que se lleva a cabo la actividad, se permitirá la asistencia del público que, al momento de la entrada en vigencia del retroceso de Paso, ya contaba con su ticket, aun cuando el número total de ellas exceda el aforo permitido para el día de la actividad. No se permitirá la asistencia del público que, con posterioridad a la entrada en vigencia del retroceso de Paso, adquiere tickets y ello conlleva exceder el aforo máximo al día de la actividad.".
w. Modifícase el numeral 105, de la siguiente forma:
i. Elimínase, en el literal a, la frase "en espacios cerrados y de 250 personas".
ii. Reemplázase, en el párrafo segundo, el número "4", por un "3".
iii. Agrégase, a continuación del literal f, el siguiente literal g, nuevo:
"g. El o los organizadores de la actividad deberán informar si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores".
x. Modifícase el numeral 114, de la siguiente forma:
i. Agrégase, a continuación del literal h, el siguiente literal i, nuevo:
"i. El o los organizadores de la actividad deberán informar si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores.".
ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
"En el caso de una actividad que se realice en lugar abierto, en una localidad que retrocede al Paso anterior dos semanas antes del día en que se lleva a cabo la actividad, se permitirá la asistencia del público que, al momento de la entrada en vigencia del retroceso de Paso, ya contaba con su ticket, aun cuando el número total de ellas exceda el aforo permitido para el día de la actividad. No se permitirá la asistencia del público que, con posterioridad a la entrada en vigencia del retroceso de Paso, adquiere tickets y ello conlleva exceder el aforo máximo al día de la actividad.".
y. Modifícase el numeral 115, de la siguiente forma:
i. Agrégase, a continuación del literal i, el siguiente literal j, nuevo:
"j. El o los organizadores de la actividad deberán informar si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores.".
ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:
"En el caso de una actividad que se realice en lugar abierto, en una localidad que retrocede al Paso anterior dos semanas antes del día en que se lleva a cabo la actividad, se permitirá la asistencia del público que, al momento de la entrada en vigencia del retroceso de Paso, ya contaba con su ticket, aun cuando el número total de ellas exceda el aforo permitido para el día de la actividad. No se permitirá la asistencia del público que, con posterioridad a la entrada en vigencia del retroceso de Paso, adquiere tickets y ello conlleva exceder el aforo máximo al día de la actividad.".
z. Modifícase el numeral 116, de acuerdo a lo siguiente:
i. Agrégase, a continuación del literal f, el siguiente literal g, nuevo:
"g. El o los organizadores de la actividad deberán informar, si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores".
2. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento o cuarentena a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir en su domicilio con las medidas de aislamiento o cuarentena que les hayan sido dispuestas.
c. Aquellas personas que deban cumplir con esta medida según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan Fronteras Protegidas, o aquella que la reemplace.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, cuando corresponda.
3. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
4. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
5. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
6. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 994, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
7. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese.- María Teresa Valenzuela Bravo, Ministra de Salud (S).
Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 72 - 19 de enero de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Soledad Zapata Villaseñor, Jefa (S) División Jurídica, Ministerio de Salud.