Modifíquese el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
     
    1º Reemplácese el inciso segundo del numeral 3. "Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años", contenido en la letra c) "Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19", del artículo tercero "Líneas de Acción y Componentes", por el siguiente:
     
    "Esta bonificación se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 en el caso de bonificaciones concedidas respecto de postulaciones realizadas entre el 15 de septiembre y el 31 de octubre, ambos de 2021. Tratándose de bonificaciones concedidas respecto de postulaciones realizadas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, el beneficio se devengará por un máximo de hasta tres meses".
     
    2º En todo lo no modificado por el presente decreto, se entienden vigentes las disposiciones del decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones.