Artículo segundo.- El nuevo inciso final del artículo 4; el nuevo inciso primero del artículo 5; las enmiendas al artículo 5 A y el nuevo artículo 4 B, todos de la ley N° 17.798, sobre control de armas, entrarán en vigencia en la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el artículo siguiente.