1. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO QUE AUTORIZA CANCELACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DE LA SUCURSAL BANCARIA QUE INDICA. DELEGA FACULTAD QUE INDICA. 2. AUTORIZA LO QUE INDICA
     
    Núm. 8.158 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    1. La presentación formulada por el Banco do Brasil S.A. con fecha 28 de mayo de 2021 referida al cierre de las operaciones de la sucursal del banco en Chile.
    2. Lo dispuesto en los artículos 2 y 32 del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 19 de diciembre de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos (LGB); el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 166 de su Reglamento; en los artículos 3 Nº 8; 5 Nº 36, 20 Nº 13 y 21 Nº 1 del decreto ley Nº 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el decreto con fuerza de ley Nº 2 del Ministerio de Hacienda, de 2019; en el decreto supremo Nº 1.207, de 2017, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 437 del Ministerio de Hacienda del año 2018; en el artículo 17 de la Normativa Interna de Funcionamiento de la Comisión para el Mercado Financiero, cuyo texto refundido fue fijado mediante la resolución exenta Nº 1.857 de 2021.
     
    Considerando:
     
    1. Que, por decreto Nº 955 del Ministerio de Hacienda de 4 de abril de 1963, publicado en el Diario Oficial de 20 de abril de 1963, se autoriza a la sociedad anónima extranjera denominada Banco do Brasil S.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Brasilia de la República de los Estados Unidos de Brasil para establecer una sucursal en el territorio de la República de Chile.
    2. Por resolución de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de 12 de agosto de 1963, se autoriza a la empresa bancaria denominada Banco do Brasil S.A, para que entre en funciones y dé comienzo a las operaciones propias de su giro.
    3. La presentación de fecha 28 de mayo de 2021 de don Paulo Previdelli, en su calidad de Gerente General de Banco do Brasil S.A., en la que informa a esta Comisión, la decisión del Comité de Atención y Eficiencia del Cliente del Banco do Brasil de 8 de enero de 2021, referida al cierre de las operaciones de la sucursal del banco en Chile.
    4. La escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2021, otorgada en la Notaría de don Roberto Cifuentes Allel, en que el agente de la sucursal declara la cancelación y término anticipado de la sucursal del Banco do Brasil S.A. en Chile.
    4. La comunicación de 29 de noviembre de 2021 de don Paulo Previdelli, en su calidad de Gerente General de Banco do Brasil S.A., mediante la cual solicita autorización para la cancelación y término anticipado de la licencia bancaria de la sucursal establecida en Chile de Banco do Brasil S.A.
    5. Que, de acuerdo con lo establecido en el Nº 13 del artículo 20 del decreto ley Nº 3.538, corresponde al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero: "Dictar las resoluciones que se pronuncien respecto de la autorización de existencia, funcionamiento y fusiones o reorganizaciones de las entidades fiscalizadas, según corresponda y, en general, pronunciarse sobre cualquier otra autorización o inscripción que deba otorgar la Comisión dentro del ámbito de sus competencias." A su vez, conforme al inciso tercero del citado artículo 20 el Consejo podrá delegar determinadas facultades en otros funcionarios de la Comisión.
    6. Que, en virtud de lo anterior, en cumplimiento del marco jurídico vigente y conforme a los antecedentes tenidos a la vista, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 267 de 23 de diciembre de 2021, acordó autorizar el cierre anticipado de la sucursal que el Banco do Brasil mantiene en la ciudad de Santiago en Chile.
    7. Que, a efectos de dictar resolución que dé curso a la referida autorización en los términos acordados por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, éste ha convenido delegar dicha facultad en el Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero.
    8. Que, en lo pertinente, el artículo 17 de la Normativa Interna de Funcionamiento de la Comisión para el Mercado Financiero señala que "Dichos acuerdos podrán llevarse a efecto una vez emitido por el Ministro de Fe un certificado del acuerdo, sin esperar la suscripción del Acta por los comisionados presentes en la Sesión. Dicho certificado se citará en el acto o resolución que formalice el acuerdo". En virtud de lo anterior, se emitió el certificado de fecha 23 de diciembre de 2021, suscrito por el Ministro de Fe, donde constan los acuerdos antes señalados.
    9. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 3º de la ley Nº 19.880 y del Nº 1 del artículo 21 del referido decreto ley Nº 3.538, corresponde al Presidente de la Comisión ejecutar y dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Ejecútese el acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, adoptado en sesión ordinaria Nº 267 de fecha 23 de diciembre de 2021, que aprueba la cancelación y término anticipado de la sucursal establecida en Chile del Banco do Brasil S.A., y de delegar la facultad de dictar la resolución respectiva en el Presidente de la Comisión.
    2.- Autorícese, "Por orden del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero", la cancelación y término anticipado de la sucursal establecida en Chile del Banco do Brasil S.A.
    3.- Inscríbase esta resolución en el Registro de Comercio del CBR de Santiago y publíquese en el Diario Oficial, todo ello dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de esta resolución, anotándose al margen de la inscripción de la resolución que autorizó la instalación de la sucursal en Chile.
     
    Anótese, comuníquese y archívese.- Joaquín Cortez Huerta, Presidente, Comisión para el Mercado Financiero.