APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EL CONVENIO DE GESTIÓN EDUCACIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 39 Y SIGUIENTES DE LA LEY Nº 21.040, QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
     
    Núm. 82.- Santiago, 2 de julio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la resoluciones Nº 6 y Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y;
     
    Considerando:
     
    Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en adelante "la Ley";
    Que, el artículo 4º de la Ley dispone que son integrantes de este Sistema, los Servicios Locales de Educación Pública (Servicios Locales), los establecimientos educacionales que dependen de ellos y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública;
    Que, por otra parte, el párrafo 4º, del Título III, de la Ley establece los instrumentos de gestión educacional, regulando en sus artículos 39 y siguientes los convenios de gestión educacional;
    Que, en este sentido el inciso final del artículo 44 de la Ley, dispone que "Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, regulará las materias de que trata el presente párrafo.";
    Que, según lo dispuesto en el artículo 37 bis, de la ley Nº 19.880, se solicitó informes a la Dirección de Educación Pública y al Servicio Civil para efectos de evitar o precaver conflictos de normas, con el objeto de resguardar la coordinación, cooperación y colaboración, los que fueron ponderados;
    Que, en consideración a lo expuesto, se ha procedido a elaborar el presente reglamento que regula los convenios de gestión educacional regulados en el artículo 39 y siguientes de la ley;
     
    Decreto:

    Artículo único.- Apruébase el reglamento sobre el convenio de gestión educacional establecido en el artículo 39 y siguientes de la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, cuyo texto es el siguiente:
     

    Título I
    Disposiciones Generales
     

    Artículo 1.- Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular los convenios de gestión educacional de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de Educación Pública, que deberán ser suscritos con el Ministro de Educación, en los términos establecidos en los artículos 39 y siguientes de la Ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.
     

    Artículo 2.- Convenio de gestión educacional. El convenio de gestión educacional es un instrumento de gestión que suscribirá el Director Ejecutivo con el Ministro de Educación, que pretende orientar a aquel, en el cumplimiento de los desafíos que le exige su cargo y le fija objetivos estratégicos de gestión por los cuales éste será retroalimentado y evaluado al término de cada año de gestión. Este será, para todos los efectos legales, el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley Nº 19.882. El convenio tendrá una duración de seis años a contar de la fecha de nombramiento del Director Ejecutivo o su prórroga y fiará los objetivos del cargo durante su período, las metas y los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de este.
     

    Artículo 3.- Objetivos del convenio de gestión educacional. Los objetivos del convenio tendrán en consideración las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad y eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. Asimismo, se deberán considerar los informes que emitan las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y en particular, el informe que evacue la Agencia de Calidad como resultado de la evaluación integral realizada al Servicio Local respectivo, establecida en el artículo 12 de la ley Nº 20.529. Respecto de los establecimientos educacionales, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento de su desempeño, teniendo en especial consideración a los ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo con la ley Nº 20.529.
     

    Artículo 4.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
     
    a) Servicios Locales de Educación Pública: Órganos Públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios y que tienen como objeto proveer, a través de los establecimientos educacionales a su cargo, el servicio educacional.
    b) Director Ejecutivo: Funcionario que desempeña un cargo de primer nivel jerárquico, al cual le corresponde la dirección y administración de cada Servicio Local, en calidad de jefe del servicio, nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, con las reglas especiales establecidas en el artículo 21 de la ley Nº 21.040.
    c) Compromisos de gestión: Objetivos a lograr por el Director Ejecutivo contenidos en el convenio de gestión educacional suscrito entre éste y el Ministro de Educación. Comprenderán los objetivos estratégicos, indicadores, metas anuales, medios de verificación y supuestos básicos, en que se basa el cumplimiento de estos. La definición de estos objetivos deberá ser coherente con los desafíos del cargo y lineamientos para el convenio de gestión, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 3, del presente Reglamento y se ajustarán a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local vigente.
    d) Propuesta de Convenio: La propuesta de Convenio corresponde a aquel documento preliminar que contiene los elementos considerados en el Título III del presente reglamento, elaborada y sancionada por la Dirección de Educación Pública.
    e) Fecha de nombramiento: Fecha a partir de la cual el Director Ejecutivo asume sus funciones, consignada en el acto administrativo de su nombramiento.
    f) Período de gestión: Tiempo que transcurre desde la fecha de nombramiento del Director Ejecutivo o su prórroga, hasta seis años consecutivos contados desde esa fecha o hasta que dicho directivo cesa en funciones por cualquier causa legal.
    g) Año de gestión: Periodo de doce meses comprendido entre el primer día de enero y el último día de diciembre de cada año. El periodo del primer y último año de gestión del Director Ejecutivo abarcará en el primer caso, desde la fecha de nombramiento hasta el último día de diciembre; y en el segundo caso, desde el 1 de enero hasta la fecha de término del periodo de gestión (efectiva) o cese de funciones por cualquier causa legal.
    h) Convenio suscrito: Corresponde al convenio de gestión firmado por el Ministro de Educación y el Director Ejecutivo.
    i) Convenio registrado: Corresponde al convenio de gestión aprobado por resolución del Ministro de Educación, que consta en el registro que la Dirección Nacional del Servicio Civil administra con esta finalidad.
    j) Instrumentos metodológicos: Documentos elaborados por la Dirección Nacional del Servicio Civil, cuyos objetivos serán otorgar indicaciones técnicas y metodológicas, basadas en el presente reglamento y la normativa legal vigente, en materia de convenio de gestión educacional de Directores Ejecutivos.
    k) Desafíos del cargo: Corresponde a los objetivos estratégicos que guiarán el desempeño del Director Ejecutivo durante su periodo de gestión. Su definición deberá ser precisa, concisa y autoexplicativa, debiendo reflejarse como prioridad las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, de la forma como se establece en el artículo 3, del presente Reglamento, en correlación con la Estrategia Nacional de Educación Pública. Estos, además, deben estar en coherencia con las definiciones presupuestarias, que garanticen el buen funcionamiento de la institución.
    l) Lineamientos para el convenio de gestión: Especifican los desafíos del cargo en aspectos más concretos, buscan responder al cómo específicamente se espera que se logre lo planteado en cada "desafío del cargo". Los lineamientos deberán tener presente los objetivos del convenio de gestión educacional, y derivarse directamente de algún desafío del cargo, debiendo estar descritos en términos de resultados esperados.
    m) Comité Directivo Local: Órgano colegiado, que formará parte de cada Servicio Local y su objeto será velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno, de las comunas que componen el Servicio Local y de la región a la que pertenece.
    n) Consejos Locales de Educación Pública: Órgano colegiado que forma parte integrante de cada Servicio Local y que tiene por objetivo colaborar con el Director Ejecutivo representando ante éste los intereses de las comunidades educativas, a objeto de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.
    o) Dirección de Educación Pública: Servicio Público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, al que le corresponde la conducción estratégica y la coordinación del Sistema de Educación Pública.
    p) Estrategia Nacional de Educación Pública: Estrategia que tiene por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho período o cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine.
    q) Plan Estratégico Local de Educación Pública: Instrumento cuyo objeto es el desarrollo de la educación pública y la mejora permanente de la calidad de ésta en el territorio respectivo, mediante el establecimiento de objetivos, prioridades y acciones para lograr dicho propósito. Será elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por el Comité Directivo Local, y tendrá una duración de seis años desde su aprobación.
     

    Artículo 5.- Comunicaciones. Todas las comunicaciones a que se refiere este reglamento podrán efectuarse por medios electrónicos.
     

    Artículo 6.- Plazos. Los plazos de días establecidos en el presente reglamento serán de días hábiles, salvo aquellos casos en que expresamente se establezca lo contrario, entendiéndose que son inhábiles los sábado, domingo y festivos.
    Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
     

    Artículo 7.- Aplicación supletoria. Serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en el párrafo 5º del Título VI de la ley Nº 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en la ley Nº 21.040 y el presente reglamento.
     

    Artículo 8.- Instrucciones y asesoría técnica. La Dirección Nacional del Servicio Civil impartirá instrucciones y proporcionará la asesoría técnica necesaria al Ministerio de Educación, Dirección de Educación Pública, Servicios Locales de Educación Pública, y sus autoridades, para la elaboración, suscripción, seguimiento y evaluación de los convenios de gestión educacional. Para tal efecto, dicho Servicio elaborará y difundirá permanentemente instrucciones, procedimientos, instrumentos metodológicos, entre otros, y velará por el cumplimiento de las acciones y plazos que se deriven de dicho proceso.
     

    Artículo 9.- Entrega de información. El Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación Pública, a través de sus autoridades y jefaturas, deberán proporcionar la información suficiente para que la Dirección Nacional del Servicio Civil pueda velar por la observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes en lo que concierne a la elaboración, suscripción, seguimiento y evaluación de los convenios de gestión educacional de los Directores Ejecutivos. Lo anterior, para efectos de realizar las acciones necesarias que aseguren el eficiente y eficaz funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública.
     

    Título II
    De la elaboración y suscripción de los convenios de gestión educacional
     

    Párrafo 1º
    De la elaboración de la propuesta de convenio de gestión educacional
     

    Artículo 10.- Elaboración de propuesta del convenio de gestión educacional. Corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de convenios, que serán sancionados por el Ministro de Educación, considerando los instrumentos metodológicos confeccionados por la Dirección Nacional del Servicio Civil para tal efecto, disponibles en su sitio web institucional.
    Para ello, antes de cuatro meses de la convocatoria al concurso público de selección del Director Ejecutivo, el Director de Educación Pública deberá remitir una propuesta de convenio al Comité Directivo Local y al Consejo Local respectivo y los estudios, informes y demás antecedentes técnicos que se tuvieron en consideración para dicha propuesta. Además, deberá remitirse un resumen ejecutivo a todos los establecimientos educacionales representados por el respectivo Consejo Local, que podrá ser solicitado por cualquier miembro de la comunidad educativa.
    Por su parte, el Comité Directivo Local, en conjunto con el Director Ejecutivo que se encuentre en el cargo, tendrá el plazo de tres meses, desde que reciba la propuesta de convenio, para evacuar un informe en el cual proponga prioridades para dicha propuesta de convenio, velando especialmente por su coherencia con la Estrategia Nacional de Educación Pública y con el Plan Estratégico Local respectivo. Para la elaboración de dicho informe deberá considerar las propuestas que haga el Consejo Local, el que contará con el plazo de un mes, desde que reciba la propuesta de convenio, para emitirlas. En el caso que el Director Ejecutivo en ejercicio se presente en el concurso siguiente, éste no participará en la elaboración de dicho informe, por lo que el Comité Directivo Local enviará directamente su informe a la Dirección de Educación Pública, pudiendo requerir al Servicio Local todos los insumos que estime pertinentes.
     

    Artículo 11.- Contenido de la propuesta del convenio. En la elaboración de la propuesta del convenio de gestión educacional se deberán considerar las materias establecidas en el Título III, del presente reglamento.
     

    Artículo 12.- Sanción de la propuesta de convenio. La Dirección de Educación Pública deberá sancionar la propuesta de convenio de gestión educacional a fin de que ésta forme parte de los antecedentes del concurso público de selección del nuevo Director Ejecutivo, para lo cual tendrá a la vista el informe del Comité Directivo Local.
     

    Párrafo 2º
    De los plazos, suscripción y vigencia
     

    Artículo 13.- Propuesta. Los convenios de gestión educacional deberán ser propuestos por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, al Director Ejecutivo, a más tardar, dentro de los veinte días siguientes a su nombramiento o prórroga para un segundo periodo, según corresponda.
     

    Artículo 14.- Suscripción y aprobación del convenio de gestión educacional. Dentro del plazo máximo de tres meses contado desde la fecha de su nombramiento o prórroga, el Director Ejecutivo deberá suscribir un convenio de gestión educacional con el Ministro de Educación. No obstante, antes de que finalice el segundo mes del plazo señalado en este artículo, se deberá remitir a la Dirección Nacional del Servicio Civil la propuesta de convenio de gestión educacional, para efectos de brindar la asesoría técnica que se estime necesaria, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 precedente. Una vez firmado por ambos, el convenio deberá ser sancionado y aprobado mediante resolución del Ministro de Educación.
     

    Artículo 15.- Duración del convenio. El convenio de gestión educacional durará seis años o hasta la fecha en que el Director Ejecutivo cese en funciones por cualquier causa legal.

    Artículo 16.- Comunicación. El respectivo Director Ejecutivo deberá enviar a la Dirección Nacional del Servicio Civil, y a la Dirección de Educación Pública, para su registro, y conocimiento, respectivamente, una copia de los convenios suscritos y de sus respectivas resoluciones aprobatorias, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la total tramitación de dicha resolución.
    La Dirección de Educación Pública deberá enviar una copia de este convenio suscrito al Comité Directivo Local, al Consejo Local respectivo para su conocimiento y a todos los establecimientos educacionales representados por éstos.
     

    Título III
    Contenido del convenio de gestión educacional
     

    Artículo 17.- Contenido mínimo del convenio de gestión educacional. El convenio de gestión educacional deberá contener, al menos, los antecedentes generales y los compromisos de gestión del Director Ejecutivo que se enuncian a continuación:
     
    1) Antecedentes Generales:
     
    a) Individualización del Ministro de Educación.
    b) Individualización del Director Ejecutivo.
    c) Identificación del cargo y de la institución respectiva.
    d) Fecha de nombramiento o prórroga del Director Ejecutivo.
    e) Fechas de evaluaciones anuales y final del grado de cumplimiento del convenio de gestión educacional.
     
    2) Compromisos de gestión:
     
    a) Objetivos estratégicos.
    b) indicadores y metas anuales.
    c) Ponderación asignada a cada meta.
    d) Medios de verificación.
    e) Supuestos básicos en que se funda el convenio.
     

    Artículo 18.- Los convenios de gestión educacional deberán ser coherentes con los lineamientos internos y estratégicos del Ministerio de Educación y de la Dirección de Educación Pública, para el desempeño del cargo.
     

    Artículo 19.- Medición de los compromisos de gestión. Cada objetivo podrá ser medido a través de uno o más indicadores y, por tanto, podrá tener una o más metas.
    Los compromisos de gestión expresados en una o varias metas, deberán ser priorizados de acuerdo con su importancia en la gestión del Director Ejecutivo, definiéndose ponderadores para cada una de las metas de los objetivos definidos.
    La ponderación de cada objetivo será la sumatoria de los ponderadores de sus respectivas metas. La sumatoria de estos ponderadores deberá totalizar 100% para cada año de gestión, no pudiendo tener cada objetivo una ponderación inferior a un 10% y superior a un 30%.
    Asimismo, las metas de los indicadores de cada objetivo deberán ser desafiantes en relación a los resultados observados del cargo y/o institución y deberán expresar el mejoramiento progresivo en el periodo de gestión del Director Ejecutivo.
     

    Título IV
    De la modificación del convenio de gestión educacional
     

    Artículo 20.- Modificación del convenio. Una vez suscrito el convenio de gestión educacional, los objetivos, las metas y sus respectivos indicadores y medios de verificación podrán modificarse anualmente, cuando a partir del informe final, señalado en el artículo 30 del presente reglamento, se produzcan cambios en las circunstancias o en los supuestos básicos del convenio de gestión educacional, no imputables a la gestión del Director Ejecutivo, o cuando se hayan cumplido anticipadamente las metas establecidas en él.
    Las modificaciones solicitadas a instancia del Director Ejecutivo deberán justificarse fundadamente ante la Dirección de Educación Pública y el Ministerio de Educación, para efectos de evaluar la procedencia de su solicitud.
     

    Artículo 21.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, y considerando que las metas y sus respectivos indicadores y sus medios de verificación, deberán ajustarse a las definiciones establecidas en el Plan Estratégico Local vigente, el convenio de gestión podrá modificarse con esta finalidad, cada vez que se apruebe un Plan Estratégico Local o sea objeto de modificaciones que incidan en el contenido del convenio de gestión educacional.
     

    Artículo 22.- Procedimiento de modificación. Las modificaciones al convenio de gestión educacional se consignarán en un nuevo documento de convenio de gestión educacional. En él se mantendrán los compromisos, indicadores y metas que no se afectan, y se consignarán las modificaciones, ya sea en los objetivos, indicadores, metas y/o medios de verificación, a partir del año que se solicita dicha modificación. En su parte inferior, como nota, deberá dejarse constancia de las modificaciones efectuadas.
     

    Artículo 23.- Suscripción y comunicación de la modificación. El convenio de gestión educacional modificado deberá ser firmado por los suscriptores del convenio original y seguirá la misma tramitación que al efecto señala el artículo 16 del presente reglamento. Dicho documento deberá ser enviado a la Dirección Nacional del Servicio Civil para su registro.
     

    Título V
    Del seguimiento y evaluación de la Gestión Educacional del Director Ejecutivo
     

    Artículo 24.- Responsabilidad del Director Ejecutivo. Los Directores Ejecutivos responderán por la gestión eficaz y eficiente de sus funciones en el marco de las políticas públicas y planes definidos por la autoridad, las instrucciones impartidas por las autoridades competentes y los términos del convenio de gestión educacional. La evaluación del Director Ejecutivo la realizará el Ministro de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública.
     

    Artículo 25.- Seguimiento, evaluación y revisión del convenio de gestión educacional. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, la determinación del grado de cumplimiento del convenio de gestión educacional, así como también efectuar el seguimiento y la evaluación de éste. La revisión del convenio se realizará anualmente.
     

    Artículo 26.- Seguimiento. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, deberá realizar el seguimiento de las metas acordadas en el convenio de gestión educacional y retroalimentar al Director Ejecutivo respecto de su desempeño. 
     

    Artículo 27.- Informe preliminar del grado de cumplimiento. Los Directores Ejecutivos de cada Servicio Local informarán, al menos una vez por año, a la Dirección de Educación Pública, del grado de cumplimiento de las metas establecidas en el convenio de gestión educacional, así como de las alteraciones o modificaciones que se hubieren producido en los supuestos acordados. Dicha comunicación se efectuará dentro de los dos meses siguientes al término del año escolar.
    No obstante, durante el último año escolar de ejercicio del cargo, el Director Ejecutivo deberá entregar el informe indicado en el inciso precedente con 120 días de anticipación al vencimiento del periodo de nombramiento correspondiente, salvo que el periodo de gestión restante sea inferior a dicho plazo, en cuyo caso el grado de cumplimiento se determinará sobre la base del Informe final del grado de cumplimiento aprobado, correspondiente al año escolar anterior.
    Sin perjuicio de lo anterior, cuando un Director Ejecutivo cese en su carga antes de concluir su periodo de gestión, deberá entregar el Informe preliminar del grado de cumplimiento, que dé cuenta de su gestión hasta la fecha de cese de sus funciones, cuyo contenido mínimo será el establecido en el artículo 28 del presente reglamento. Tal informe deberá ser entregado dentro del plazo que fije la Dirección de Educación Pública, en coordinación con el Ministro de Educación.
     

    Artículo 28.- Contenido mínimo del Informe preliminar del grado de cumplimiento. Los informes del grado de cumplimiento deberán enviarse a la Dirección de Educación Pública, dando cuenta como mínimo de los siguientes aspectos: la cifra efectiva alcanzada para cada una de las metas comprometidas en cada año de gestión, sus correspondientes medios de verificación y una evaluación cualitativa que explique las principales desviaciones respecto de las metas comprometidas.
    El Informe preliminar del grado de cumplimiento comparará las metas comprometidas con las cifras de cumplimiento efectivo por parte del Director Ejecutivo. El porcentaje de cumplimiento efectivo de cada meta de gestión se calculará mediante un cociente donde el numerador es el valor que tome el resultado obtenido en el periodo y el denominador es el valor de la meta comprometida, multiplicando este cociente por 100.
    El nivel de cumplimiento global del Director Ejecutivo se calculará multiplicando el porcentaje de cumplimiento efectivo de cada una de las metas de gestión, por el ponderador que le haya sido asignado en el convenio, sumándose luego todos estos resultados parciales, y se expresará en un valor porcentual acumulado final. El porcentaje máximo de cumplimiento de este convenio, es de 100 por ciento.
     

    Artículo 29.- La evaluación del cumplimiento de las metas de gestión deberá realizarse una vez concluido el año de gestión del Director Ejecutivo.
     

    Artículo 30.- Informe final del grado de cumplimiento. La evaluación definitiva del cumplimiento de las metas deberá realizarse una vez entregado el Informe preliminar del grado de cumplimiento. Teniendo en vista este informe preliminar, el Director de Educación Pública dispondrá de un plazo de 60 días desde la recepción de ese informe, para la elaboración de un informe final que deberá determinar el grado de cumplimiento de las metas contenidas en cada convenio de gestión educacional, y los cambios en las circunstancias y supuestos básicos de tales metas, a fin de evaluar su posible adecuación. Con todo, dicha adecuación de las metas del convenio deberá ser fundada.
    El Director de Educación Pública, dentro del mismo plazo, indicado en el párrafo anterior, deberá enviar al Ministerio de Educación el informe final para su aprobación mediante acto administrativo.
     

    Artículo 31.- Determinación del grado de cumplimiento del convenio de gestión educacional. El grado de cumplimiento global de las metas acordadas en el convenio de gestión educacional se determinará en una resolución del Ministro de Educación, la cual deberá dictarse en un plazo no superior a treinta días contado desde la fecha de entrega del informe final que emite el Director de Educación Pública. Dicha resolución señalará el porcentaje final de cumplimiento del convenio de gestión educacional para el año en evaluación.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, en caso de requerirse de informes emitidos por las instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media para proceder a la evaluación y que estos no se encuentren disponibles en el plazo previamente señalado, se procederá a la aprobación por Resolución del grado de cumplimiento global de las metas del convenio de gestión educacional dentro de los 30 días contados desde la remisión de estos informes. 
     

    Artículo 32.- Comunicación del grado de cumplimiento del convenio de gestión educacional. El Ministro de Educación o el Subsecretario de Educación, cuando este último actúe por delegación del primero, deberá remitir copia de la resolución a que se refiere el artículo precedente a la Dirección de Educación Pública y a la Dirección Nacional del Servicio Civil, para su conocimiento y registro, dentro de los 10 días siguientes de la total tramitación de dicha resolución.
     

    Artículo 33.- Publicidad del convenio de gestión educacional. El Director Ejecutivo deberá publicar, de modo destacado y sin resumir, en el sitio electrónico del Servicio Local, su convenio, los informes anuales y un resumen ejecutivo de dichos instrumentos para dar a conocer el grado de avance en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
     

    Título VI
    Disposiciones Finales
     

    Artículo 34.- Incumplimiento grave del convenio de gestión educacional. Se considera como incumplimiento grave del convenio de gestión educacional, según lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Nº 21.040 letra d), si el grado de cumplimiento global de las metas establecidas en el convenio de gestión educacional, determinado por resolución del Ministro de Educación, es inferior a un 50% en un año, inferior a un 60% en dos años consecutivos, o inferior a 70% en tres años consecutivos, lo que deberá ponderarse en el procedimiento de remoción respectivo, regulado en el artículo 24 de la ley Nº 21.040. 
     

    Artículo 35.- Procedimientos internos de gestión. La Dirección de Educación Pública será el organismo coordinador de los procesos establecidos en este Reglamento, y en conjunto con la Subsecretaría de Educación, deberá diseñar, implementar y formalizar los mecanismos y procedimientos internos que permitan llevar a cabo una adecuada gestión y control del proceso de elaboración, suscripción, seguimiento y evaluación de los convenios de gestión educacional y de la información acerca de su cumplimiento, siguiendo las orientaciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil en esta materia.
     

    Artículo 36.- El Ministro de Educación podrá delegar en el Subsecretario de Educación, cuando lo estime conveniente, las facultades conferidas por la ley Nº 21.040, en materias de proposición, suscripción, seguimiento y evaluación de convenios de gestión educacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del DFL 1, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la referida Ley Orgánica, el Subsecretario de Educación, en su calidad de colaborador inmediato del Ministro de Educación, deberá prestar la colaboración que le sea requerida en materia de convenios de gestión educacional.
     

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     


    Artículo primero transitorio.- Los convenios de gestión educacional suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, continuarán rigiéndose por las normas contenidas en el párrafo 5º del Título VI de la ley Nº 19.882 y su reglamento contenido en el decreto Nº 172, de 2014, del Ministerio de Hacienda, o el que en el futuro lo reemplace, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en la ley Nº 21.040, a menos que las partes que lo hayan suscrito acuerden modificarlo a objeto de adecuar su contenido a la presente normativa. Con todo, a contar del primer día del cuarto mes de la entrada en vigencia del presente reglamento, a todos los convenios antes mencionados, hayan o no sido modificados, les serán aplicables las normas de seguimiento y evaluación contenidas en el Título V de este reglamento.


    Artículo segundo transitorio.- Convenios suscritos antes del traspaso de los establecimientos educacionales al Servicio Local respectivo. Los convenios de gestión educacional celebrados entre los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales y el Ministro de Educación, antes del traspaso de la totalidad de los establecimientos educacionales, a dichos servicios, señalados en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, ubicados en el territorio de su competencia, contendrán, además de los elementos señalados en la letra c) del artículo 4 del presente reglamento, los objetivos, metas e indicadores específicos relativos al inicio de funciones del respectivo servicio, la oportuna realización de los concursos referidos en el texto legal antes citado, y otras acciones para el adecuado traspaso de los establecimientos educacionales que en cada caso corresponda.
    Para estos convenios en relación con lo establecido en el artículo 19 del presente reglamento, referente a la medición de objetivos se indica que la ponderación de cada objetivo será la sumatoria de los ponderadores de sus respectivas metas. La sumatoria de estos ponderadores deberá totalizar 100% para cada año de gestión, no pudiendo tener cada objetivo una ponderación inferior a un 5% y superior a un 30%.


    Artículo tercero transitorio.- Mientras el Consejo Local de Educación Pública respectivo no se haya constituido de conformidad a la ley Nº 21.040, la elaboración del convenio de gestión educacional se efectuará con prescindencia de las atribuciones que, para tal efecto, la ley y este reglamento le otorgan a dicho órgano.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.