APRUEBA REGLAMENTO QUE DEFINE LA ESTRUCTURA INTERNA Y ESTABLECE FUNCIONES DE GABINETE, DIVISIONES Y OTRAS DEPENDENCIAS QUE SE INDICAN, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
    Núm. 299.- Santiago, 11 de octubre de 2019.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el D.F.L. N°1-19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N°18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; la ley N°21.091, sobre Educación Superior, que crea la Subsecretaría de Educación Superior; el decreto con fuerza de ley N°3, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N°21.091; en el decreto N°235, de 2019, del Ministerio de Educación, que nombra al Subsecretario de Educación Superior; el decreto N°1.150, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el primer presupuesto de la Subsecretaría de Educación Superior, y las resoluciones N°7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
    2.- Que, la ley N°21.091, sobre Educación Superior, creó la Subsecretaría de Educación Superior, a cargo de el/la Subsecretario/a de Educación Superior quien tendrá el carácter de colaborador o colaboradora directa del Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en el técnico profesional.
    3.- Que, el artículo 9 de la ley N°21.091 señala que un reglamento, dictado por el Ministerio de Educación, determinará la organización interna de la Subsecretaría de Educación Superior, debiendo, para estos efectos contar a lo menos con una División de Educación Universitaria y una División de Educación Técnico Profesional de nivel superior.
    4.- Que, el artículo sexto transitorio de la ley N°21.091, dispone que el Presidente de la República, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, fijará la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior y el traspaso de funcionarios titulares de planta y de personal a contrata desde la Subsecretaría de Educación a la Subsecretaría de Educación Superior, sin solución de continuidad.
    5.- Que, dando cumplimiento a la norma transitoria antes citada, el decreto con fuerza de ley N°3, de 2019, del Ministerio de Educación, fijó la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determinó la fecha de entrada en funcionamiento y reguló otras materias. Por su parte, el decreto N°232, de 2019, del Ministerio de Educación, encasilló y traspasó personal de la Subsecretaría de Educación a la Subsecretaría de Educación Superior.
    6.- Que, a su vez, el artículo octavo transitorio de la ley N°21.091 dispone que, el Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Educación Superior, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
    7.- Que, en este contexto, se dictó el decreto N° 1.150, del 31 de julio de 2019, del Ministerio de Hacienda, que modifica el presupuesto vigente del Sector Público y crea el Primer Presupuesto de la Subsecretaría de Educación Superior.
    8.- Que, la instalación de una Subsecretaría de Estado requiere un trabajo coordinado entre todos los actores involucrados, para lo cual se hace necesario tomar las medidas necesarias para que la Subsecretaría de Educación Superior, cuente con los recursos y medios idóneos para llevar a cabo el proceso de establecimiento, logrando desempeñar su función en tanto se encuentre plenamente operativa,
     
    Decreto:
    Artículo único: Apruébase la estructura interna de la Subsecretaría de Educación Superior, las funciones de su Gabinete, Divisiones y dependencias indicadas.
 
    Artículo 1°: La Subsecretaría de Educación Superior tendrá la siguiente organización interna:
     
    a. El (La) Subsecretario(a) y su Gabinete.
    b. Unidad de Comunicaciones.
    c. División de Educación Universitaria.
    d. División de Educación Técnico Profesional de nivel superior.
    e. División Jurídica.
    f. División de Administración y Presupuesto.
    g. División de Información y Acceso.
     

    Artículo 2°: La Subsecretaría de Educación Superior, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
     
    a. Proponer al Ministro de Educación una estrategia para el desarrollo de la educación superior, la que deberá abordar, con un horizonte de largo plazo, los desafíos del Sistema de Educación Superior.
    b. Proponer al Ministro de Educación las políticas en materias de educación superior, tanto para el subsistema universitario como técnico profesional. En este último caso, para la elaboración de dichas políticas deberá considerar la Estrategia Nacional de Formación Técnico Profesional.
    c. Proponer al Ministro de Educación políticas que promuevan el acceso e inclusión, permanencia y titulación o graduación oportuna de estudiantes de la educación superior, teniendo en consideración el principio de autonomía.
    d. Proponer la asignación de recursos públicos que disponga la ley, así como gestión de sus instrumentos.
    e. Administrar el procedimiento de otorgamiento y revocación del reconocimiento oficial del Estado de las instituciones de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) del artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
    f. Administrar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior establecido en la ley N°20.129.
    g. Generar y coordinar instancias de participación y diálogo, con y entre las instituciones de educación superior, y promover la vinculación de éstas con el nivel de educación media.
    h. Solicitar al Consejo de Rectores y a las instituciones de educación superior, antecedentes e informaciones sobre la situación general de la enseñanza superior del país.
    i. Participar de la institucionalidad encargada de diseñar, coordinar, evaluar y ejecutar las políticas, planes y programas en materia de ciencia, tecnología e innovación; y, dentro de ese marco, en instancias de coordinación, enfocadas entre otras materias, en aquellas relacionadas con educación superior.
    j. Generar y coordinar instancias de participación y diálogo entre las instituciones de educación superior con los gobiernos regionales.
    k. Realizar las demás funciones y ejercer las atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.
     

    Artículo 3°: El/La Subsecretario/a de Educación Superior será el colaborador/a inmediato del Ministro/a en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en técnico profesional. Será el Jefe/a Superior de la Subsecretaría de Educación Superior.
    Tendrá a su cargo la dirección superior de esta Subsecretaría de Estado, la coordinación y control interno de las unidades integrantes de esta Subsecretaría; actuará como ministro de fe y le corresponderán las atribuciones y obligaciones que por ley le competen.
    Dentro de sus principales funciones deberá asumir la dirección, organización y administración de la Subsecretaría de Educación Superior, sus divisiones, departamentos, secciones, oficinas y dependencias.
     

    Artículo 4°: Del Gabinete de la Subsecretaría de Educación Superior.
    El Gabinete tiene por objeto colaborar en la coordinación, apoyo y asesoría respecto de las funciones, responsabilidades y compromisos que corresponden a el/la Subsecretario/a de Educación Superior. El Gabinete depende directamente de el/la Subsecretario/a de Educación Superior, y estará a cargo de un Jefe/a de Gabinete.
     

    Artículo 5°: Unidad de Comunicaciones.
    Es la encargada de entregar asesoría comunicacional a la Subsecretaría, a través del desarrollo e implementación de estrategias y planes de comunicación que vayan en directa relación con la política comunicacional ministerial. Su dependencia es directa de el/la Subsecretario/a de Educación Superior.
    Esta Unidad estará a cargo de un Jefe/a de Unidad, quien dependerá directamente de el/la Subsecretario/a de Educación Superior.
     

    Artículo 6°: División de Educación Universitaria.
    Es la encargada de coordinar todos los ámbitos relacionados con las universidades. Tendrá las siguientes funciones:
     
    a. Sostener vínculos entre la Subsecretaría de Educación Superior y las universidades chilenas.
    b. Diseñar y apoyar procesos de implementación de políticas, programas y acciones relevantes para el Sistema de Educación Superior Universitaria.
    c. Colaborar en la suscripción de convenios con otras entidades que puedan ser beneficiosos para el sistema universitario.
    d. Analizar los diferentes aspectos del ámbito universitario, junto con sus respectivos indicadores, con el objetivo de aportar al desarrollo de las políticas públicas acordes para mejorar el sistema.
    e. Desarrollar las gestiones necesarias y pertinentes que se deban realizar en el marco del cumplimiento de la ley N°20.800, que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales.
    f. Las demás que le encomienden las leyes o el/la Subsecretario/a de Educación Superior.
     
    Además, tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación de Universidades del Estado, el que se encuentra regulado en el decreto N°375, de 2018, del Ministerio de Educación.
    Esta División estará a cargo de un Jefe/a de División, quien dependerá directamente de el/la Subsecretario/a de Educación Superior.
     

    Artículo 7°: División de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior.
    Es la encargada de las materias vinculadas al Subsistema Técnico Profesional. Tendrá las siguientes funciones:
     
    a. Sostener vínculos entre la Subsecretaría de Educación Superior y los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales existentes en el país.
    b. Diseñar y apoyar procesos de implementación de políticas, programas y acciones relevantes para el Sistema de Educación Superior Técnico Profesional.
    c. Generar propuestas de Estrategia Técnico Profesional y desarrollar las políticas públicas acordes para mejorar el sistema.
    d. Desarrollar las gestiones necesarias y pertinentes que se deban realizar en el marco del cumplimiento de la ley N°20.800, que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales.
    e. Las demás que le encomienden las leyes o el/la Subsecretario/a de Educación Superior.
     
    Esta División estará a cargo de un Jefe/a de División, quien dependerá directamente de el/la Subsecretario/a de Educación Superior.
     

    Artículo 8°: División Jurídica.
    Es la encargada de brindar el soporte jurídico necesario para la adecuada toma de decisiones de el/la Subsecretario/a de Educación Superior, propendiendo a un apropiado, y legítimo funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Superior y velando por la juridicidad y legalidad de sus actuaciones y las de su personal.
    Deberá asesorar jurídica y legalmente, e informar en materias de derecho a las autoridades de la Subsecretaría de Educación Superior, sus divisiones, departamentos y demás dependencias de la Subsecretaría, sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
    Esta División estará a cargo de un Jefe/a de División, quien dependerá directamente de el/la Subsecretario/a de Educación Superior.
     

    Artículo 9°: División de Administración y Presupuesto.
    Es la encargada de asesorar, estudiar y proponer la planificación que oriente las actividades de la Subsecretaría y de dar la correspondiente asignación y administración de recursos humanos, materiales y financieros y, proponer los procedimientos e instrucciones tendientes a cumplir las normas legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar su cumplimiento.
    Asimismo, deberá conducir y controlar los ámbitos de gestión, administrativos, presupuestarios, financieros, tecnológicos y gestión de personas de la Subsecretaría de Educación Superior, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos presupuestarios y las metas de desempeño de la Subsecretaría.
    Esta División estará a cargo de un Jefe/a de División, quien dependerá directamente de el/la Subsecretario/a de Educación Superior.
     

    Artículo 10°: División de Información y Acceso.
    Es la División encargada de desarrollar y mantener el Servicio de Información de Educación Superior, coordinar el Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, y mantener el Registro de las instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado y de aquellas cuyo reconocimiento oficial y personalidad jurídica hubiese sido revocada.
    La División estará compuesta por las siguientes secciones:
     
    a. Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.
    b. Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior.
    c. Registro institucional y Certificaciones.
     
    Esta División estará a cargo de un Jefe/a de División, quien dependerá directamente de el/la Subsecretario/a de Educación Superior.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.