MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 203, DE 2013, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
    Núm. 224.- Santiago, 5 de noviembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas; el decreto supremo Nº 203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el decreto supremo Nº 203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, fue publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo de 2014.
    2. Que, por su parte, el inciso 3º del artículo 147 bis del Código de Aguas, establece que "...cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros Medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento".
    3. Que, de este modo, la reserva de caudales compromete la disponibilidad del recurso hídrico al afectar dicho caudal a un determinado uso, por ende, resulta necesario incluir dicha reserva en el concepto de demanda comprometida, definido en el artículo 54 del decreto supremo Nº 203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas.
    4. Que, a su vez, y considerando que de conformidad a los artículos 63 y siguientes del Código de Aguas, la declaración de zona de prohibición y área de restricción, son mecanismos de protección del acuífero de carácter preventivo que facultan a la Dirección General de Aguas para limitar las nuevas explotaciones de aguas subterráneas en razón de la protección del acuífero; estas herramientas necesariamente deben considerar no sólo los derechos constituidos (tanto definitivos como provisionales, en el caso de la zona de prohibición; y definitivos, en el caso del área de restricción), sino también los susceptibles de ser constituidos de conformidad a los artículos 3º, 4º y 6º transitorios de la ley Nº 20.017, según lo establece el artículo 54 del citado reglamento que define la demanda comprometida.
    5. Que, de esta manera, igualmente, debe adecuarse la causal para que la Dirección General de Aguas pueda declarar zona de prohibición, contenida en el artículo 35 decreto supremo Nº 203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, en el sentido de ampliar dicha causal no sólo a los derechos constituidos tanto definitivos como provisionales, sino también a los susceptibles de ser constituidos conforme a lo estipulado en el artículo 54 letra a), del aludido decreto. En cuanto a las causales para declarar área de restricción, consagradas en el artículo 30 del aludido decreto, dicha adecuación opera automáticamente al modificarse el concepto de demanda comprometida.
    6. Que, en conformidad a lo señalado en los considerandos anteriores, se hace necesario modificar el decreto supremo Nº 203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas.
     
    Decreto:

     
    1.- Modifíquese el decreto supremo Nº 203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, en el siguiente sentido:
     
    a. Reemplázase, en el inciso 1º del artículo 35, la frase "se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen", por la frase "la demanda comprometida iguale o supere".
    b. Intercálese, en la letra a) del artículo 54, a continuación de la expresión "a los artículos", la frase "147 bis inciso 3º del Código de Aguas y".
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.