MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3.195, DE 2019, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENANDO LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA

    Núm. 452 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en la resolución exenta Nº 3.195, de 2019, modificada por las resoluciones Nº 632 y Nº 5.134, ambas de 2020, de la Subsecretaría de Educación; en los Ord. Nº 10/676, de 2021 y 10/32, de 2022, ambos de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, la ley Nº 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
    2º Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente;
    3º Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema, junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en la normativa, los profesionales de la educación debían cumplir además con las exigencias de experiencia profesional señalada en el artículo 19 H del mismo cuerpo normativo. El resultado del proceso de reconocimiento correspondiente al año 2018 consta en la resolución exenta Nº 3.195, de 2019, modificada por las resoluciones Nº 632 y Nº 5.134, ambas de 2020, de la Subsecretaría de Educación;
    4º Que, y según lo indicado por la Contraloría General de la República en dictamen Nº 16.456, de 2018, se determinó que la experiencia profesional docente que debió ser considerada el proceso de reconocimiento era la acreditada por el profesional de la educación ante su correspondiente sostenedor, de conformidad a lo previsto en el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación;
    5º Que, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa vigente, a partir del año 2017 se han llevado a cabo sucesivos procesos de actualización de bienios, a través de los cuales los sostenedores informan al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante CPEIP, de los años de experiencia que han reconocido a los profesionales de la educación de su dotación. El último proceso de actualización de bienios culminó el día 14 de mayo del año 2021;
    6º Que, en lo que respecta al resultado del proceso de reconocimiento del año 2017, el CPEIP, mediante el Ord. Nº 10/675, de 2021, solicita la modificación de los años de experiencia profesional docente de cincuenta y seis profesionales de la educación, dato que sumado al resultado obtenido en los instrumentos portafolio y prueba, trae como consecuencia que, deban ser reconocidos en un tramo mayor, no obstante distinguirse las siguientes situaciones:
     
    a. Cuarenta y seis profesionales de la educación fueron declarados por sus sostenedores en el proceso de actualización de bienios correspondiente al año 2021, con más años de experiencia profesional docente. De ellos, cuatro profesionales de la educación, que participaron del proceso de reconocimiento en el año 2018, fueron declarados durante el año 2021, como parte de la dotación de un establecimiento educacional del sector particular subvencionado o regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que ingresó durante esa anualidad, al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 3º transitorio de la ley Nº 20.903, contexto en el cual su sostenedor informó este nuevo dato de experiencia profesional docente.
    b. Diez profesionales de la educación a quienes por primera vez se le declararon bienios en el proceso de actualización correspondiente al año 2021;
     
    8º Que, además de los casos indicados en el considerando anterior, se encuentra, el caso de Luis Bobadilla Santana, quien con fecha 20 de octubre de 2021 realizó presentación a la jefa del CPEIP, solicitando se hiciera efectiva la opción contemplada en el inciso tercero del artículo décimo transitorio de la ley Nº 20.903. Revisados los antecedentes, se logra determinar que el profesional de la educación contaba al mes de junio de 2019 con resultados vigentes de la Asignación Variable por Desempeño Individual y que le correspondía el ejercicio del derecho opción señalado en la norma citada, razón por lo que su tramo debe ser modificado a avanzado,
     
    Resuelvo:
    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta Nº 3.195, de 2019, modificada por las resoluciones Nº 632 y Nº 5.134, ambas de 2020, de la Subsecretaría de Educación, todas de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose el artículo primero el siguiente:
     
    Artículo primero: Asígnanse los tramos de desarrollo profesional docente establecido en el Título III del Estatuto Docente, señalándose los bienios que corresponda a los profesionales de la educación que rindieron el año 2018, los instrumentos de evaluación correspondientes, y que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "17112021_Reconocimiento_2018_firmada", almacenado en CD adjunto, caratulado "Reconocimiento 2018 22-11-2021", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.


    Artículo segundo: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo primero precedente.
    Artículo tercero: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el disco compacto, denominado "Reconocimiento 2018 22-11-2021", por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
    Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
    Artículo quinto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese al día siguiente hábil de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl, individualmente a cada uno de los profesionales de la educación a que se refiere el artículo primero de este acto, el tramo asignado, los años de experiencia profesional expresados en bienios y los resultados de los instrumentos rendidos.
    Artículo sexto: Señálase que, en contra del presente acto administrativo, se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, en los plazos que dicha norma establece.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- León Paul Castro, Subsecretario de Educación (S).