MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 3.724 EXENTA, DE 2016, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENANDO LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA
     
    Núm. 454 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en la resolución exenta Nº 3.724, de 2016, modificada por las resoluciones exentas Nº 6.778, de 2017, Nº 6.481, de 2018, Nº 2.109, de 2019, Nº 2.751, de 2020 y Nº 2.532, de 2021, todas de la Subsecretaría de Educación; en los Ords. Nº 010/673 de 2021 y Nº 010/32 de 2022, ambos de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1º Que, la ley Nº 20.903 creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
    2º Que, respecto de aquellos profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de la ley Nº 20.903, formaban parte de la dotación de un establecimiento educacional del sector municipal, las disposiciones transitorias de la misma ley establecieron un proceso de asimilación de tramos que consideraba los resultados a que hace referencia el artículo décimo transitorio y los años de experiencia que el trabajador poseía a esa fecha según lo indica el artículo decimocuarto transitorio y que había sido registrada por el sostenedor en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE), lo que consta en la resolución exenta Nº 3.724, de 2016, modificada por las resoluciones exentas Nº 6.778, de 2017, Nº 6.481, de 2018, Nº 2.109, de 2019, Nº 2.751, de 2020 y Nº 2.532, de 2021, todas de la Subsecretaría de Educación;
    3º Que, con posterioridad, y según lo indicado por la Contraloría General de la República, en dictamen Nº 16.456, de 2018, se determinó que la experiencia profesional docente que debió ser considerada en el proceso de asimilación de tramos era la acreditada por el profesional de la educación ante su correspondiente sostenedor, de conformidad a lo previsto en el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación;
    4º Que, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa vigente, a partir del año 2017 se han llevado a cabo sucesivos procesos de actualización de bienios, a través de los cuales los sostenedores informan al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante CPEIP, de los años de experiencia que han reconocido a los profesionales de la educación de su dotación. El último proceso de actualización de bienios culminó el día 14 de mayo del año 2021;
    5º Que, el CPEIP, mediante el Ord. Nº 010/673, de 2021, solicita la modificación de los años de experiencia profesional docente de dieciocho profesionales de la educación, distinguiéndose las siguientes situaciones:
     
    a. Diecisiete profesionales de la educación fueron declarados por su empleador en el proceso de actualización de bienios del año 2021 con más bienios. De ellos, siete profesionales de la educación, que tenían tramo asignado, fueron declarados como parte de la dotación de un establecimiento educacional particular subvencionado o regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que ingresó al Sistema de Desarrollo Profesional Docente durante el año 2021, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 3º transitorio de la ley Nº 20.903.
    b. Doña Leticia Coroseo López, es asimilada en tramo experto I por así disponerlo la Contraloría Regional de Coquimbo a través de Ord. Nº E30957, de 2020; y,
     
    6º Que, en virtud de lo dispuesto en los considerandos anteriores, y de acuerdo a lo previsto en los artículos duodécimo, decimotercero y decimocuarto transitorios de la ley Nº 20.903, según corresponda, se debe asignar a los dieciocho profesionales de la educación indicados en el considerando precedente en un tramo mayor dentro del Sistema de Desarrollo Profesional Docente modificándose el listado a que hace referencia el artículo primero de la resolución exenta Nº 3.724, de 2016, modificada por las resoluciones exentas Nº 6.778, de 2017, Nº 6.481, de 2018, Nº 2.109, de 2019, Nº 2.751, de 2020 y Nº 2.532, de 2021, todas de la Subsecretaría de Educación y que se ordenen las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley, respecto de aquellas asignaciones del Sistema en que el tramo asignado tiene injerencia.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta Nº 3.724, de 2016, modificada por las resoluciones exentas Nº 6.778, de 2017, Nº 6.481, de 2018, Nº 2.109, de 2019, Nº 2.751, de 2020, y Nº 2.532, de 2021, todas de la Subsecretaría de Educación, reemplazándose el artículo primero por el siguiente:
     
    Artículo primero: Asígnanse los tramos de desarrollo profesional docente establecido en el Título III del Estatuto Docente, y señálense los bienios correspondientes a los profesionales de la educación que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "08112021_Asimitación_firmada", almacenado en CD adjunto, caratulado "16-11-2021 Asimilación", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
    Artículo segundo: Efectúense las reliquidaciones que correspondan de conformidad a la ley considerando el nuevo tramo asignado a los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo primero precedente.


    Artículo tercero: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el disco compacto, denominado "16-11-2021 Asimilación", por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.


    Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.


    Artículo quinto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese al día siguiente hábil de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, mediante la página web www.portaldocente.mineduc.cl, individualmente a cada uno de los profesionales de la educación a que se refiere el artículo primero de este acto administrativo, el tramo asignado y los años de experiencia profesional que les han sido reconocidos expresados en bienios.


    Artículo sexto: Señálase que en contra del presente acto administrativo se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.


    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- León Paul Castro, Subsecretario de Educación (S).