Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en el plazo de dos años, contado desde su publicación en el Diario Oficial. Los planes de recuperación e investigación señalados en el artículo 74 ter de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, deberán ser presentados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro de los seis meses previos a la entrada en vigencia de esta ley. Las disposiciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo único de esta ley deberán dictarse en el plazo de dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial.