La presente ley modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura con el objeto de imponer al titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad, la adopción de las medidas para evitar o reducir el depósito de desechos en el fondo de la concesión, diferenciándose en el tratamiento entre desechos orgánicos e inorgánicos, y estableciendo sanciones para el caso de incumplimiento: En el caso de depósito de desechos orgánicos, de acuerdo con el nuevo artículo 74 ter, para evitarlos o reducirlos se deberá presentar un plan de recuperación y un plan de investigación del fondo marino en el área de la concesión, ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, acreditado por un certificador. El plan de recuperación tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación y permitir que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente. Por su parte, el plan de investigación tendrá por objeto el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para mejorar los planes de recuperación. Las exigencias a que estarán sujetos los planes de recuperación y de investigación deberán ser establecidas mediante un reglamento. En el caso del depósito de desechos inorgánicos, de los que trata el nuevo artículo 74 bis, el titular de la concesión o quien tenga el derecho para ejercer la actividad en ella deberá adoptar las medidas para evitarlos y, en caso de constatarse su existencia, deberán realizarse los trabajos de limpieza en el plazo de seis meses, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes. Una vez removidos del área, estos desechos se deberán transportar y disponer con los medios y en los lugares autorizados por la normativa vigente. En caso de incumplimiento a lo establecido por estos nuevos artículos, la ley impone como sanción al titular de la concesión de acuicultura o a quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella, la suspensión de operaciones por el plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos recursos, según corresponda. En caso de que el infractor no hubiese retirado en el plazo de seis meses los desechos inorgánicos, la sanción se duplicará. Por otra parte, se establece que será causal de caducidad de la concesión, la circunstancia de haber sido sancionado por segunda vez. En cuanto a la vigencia de esta ley, en conformidad a su artículo primero transitorio, entrará a regir en el plazo de dos años contado desde su publicación en el Diario Oficial, y los planes de recuperación e investigación que ella establece deberán ser presentados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro de los seis meses previos a su entrada en vigencia. Las disposiciones reglamentarias deberán dictarse en el plazo de dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial. Finalmente, el artículo segundo transitorio dispone que los desechos inorgánicos existentes a la fecha de publicación de esta ley en el fondo del área de la concesión, deberán ser retirados en el plazo máximo de seis meses.

    Artículo segundo.- Los desechos inorgánicos existentes a la fecha de publicación de esta ley en el fondo del área de la concesión deberán ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella en el plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley.".