DECLARA ZONA DE ESCASEZ A REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 4.- Santiago, 5 de enero de 2022.
Vistos:
1. El oficio Nº 1374, de 29 de diciembre de 2021, del Delegado Presidencial Regional de Coquimbo;
2. El Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Región de Coquimbo, Informe Nº 43", de 29 de diciembre de 2021, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
3. El oficio Ord. DGA Nº 651, de 30 de diciembre de 2021, del Director General de Aguas;
4. El decreto supremo Nº 125, de 5 de julio de 2021, del Ministerio de Obras Públicas, que declaró zona de escasez a la Región de Coquimbo;
5. El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
6. La resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984, y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
7. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas; y
Considerando:
1. Que, por medio del oficio Nº 1374, de 29 de diciembre de 2021, el Delegado Presidencial Regional de Coquimbo solicitó evaluar una nueva declaración de zona de escasez para dicha región, de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 del Código de Aguas.
2. Que, para dicho propósito, la Dirección General de Aguas, a través de su División de Hidrología, elaboró el Informe Nº 43, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Región de Coquimbo", de 29 de diciembre de 2021, en el que se analizaron las estaciones meteorológicas La Serena; Rivadavia; Ovalle; Paloma; Cogotí 18; La Canela; Huintil; Salamanca y Los Vilos, que entrega datos sobre las precipitaciones caídas en la zona; y las estaciones fluviométricas Río Elqui en Algarrobal; Río Hurtado en San Agustín y Río Choapa en Cucumén, que permiten conocer el escurrimiento de caudales en tales ríos.
3. Que, de dicho análisis, se concluyó que en la Región de Coquimbo se cumple la condición establecida en el numeral 6.a) de la resolución DGA Nº 1.674, del año 2012, que establece nuevos criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía, asociado a las precipitaciones, ya que el índice de precipitaciones estandarizados (IPE) es menor al índice límite definido en dicha resolución de -0,84.
4. Que, además, se concluyó que en la aludida región se verifica la condición de sequía establecida en el numeral 6.b) de la citada resolución, referida a los caudales, ya que el índice de caudales estandarizados (ICE) es menor al índice límite definido de -0,84.
5. Que, en razón de lo expuesto, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, se requiere la dictación de un decreto de escasez para la Región de Coquimbo.
6. Que, para ello, el Director General de Aguas, mediante el oficio Ord. DGA Nº 651, de 30 de diciembre de 2021, solicitó se declare zona de escasez a la Región de Coquimbo.
7. Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogable.
8. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a la Región de Coquimbo.
Decreto:
1. Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar del día 6 de enero de 2022, a la Región de Coquimbo.
2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
8. Déjase constancia que el mapa de la zona de escasez, el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Región de Coquimbo, Informe Nº 43", de 29 de diciembre de 2021, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas y los demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez que dicho decreto sea tomado razón por la Contraloría General de la República, en la página web del Servicio, en el siguiente link: https://dga.mop.gob.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZonasEscasez/Paginas/default.aspx.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 4, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
Nº E177715/2022.- Santiago, 21 de enero de 2022.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que declara zona de escasez hídrica a la Región de Coquimbo, teniendo presente la minuta técnica de 4 de enero de 2022 de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, complementaria de su Informe Nº 43 sobre Condiciones Hidrometeorológicas Región de Coquimbo, la que da cuenta de las condiciones hidrometeorológicas de la referida zona.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.