SUSPENDE PLAZO DISPUESTO POR MEDIO DE RESOLUCIÓN N° 4 EXENTA, DE FECHA 11.01.2022, QUE PRORROGA POR PLAZO QUE SE SEÑALA, LA POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN PREDIAL Y DE CONSTRUCCIONES EN LAS ZONAS QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN LA LEY 21.202, DE 2020, RELACIONADO CON EL ART. 117 DE LA L.G.U.C.
     
    Núm. 7 exenta.- Puerto Montt, 24 de enero de 2022.
     
    Vistos:
     
    La ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución exenta N° 4, de fecha 11.01.2022 que prorroga por plazo que se señala, la postergación de Permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en las zonas que indica, de conformidad a lo señalado en la ley 21.202, de 2020, relacionado con el Art. 117 de la LGUC; el Ord. N°149, de fecha 19.01.2022, de la Municipalidad de Osorno; dictamen N° 3610, de fecha 26.08.2020, de la Contraloría General de la República; circular DDU N° 437, de fecha 20.07.2020; Circular DDU N° 441, de fecha 26.08.2020; decreto N° 04, de fecha 08.02.2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en el DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DS N° 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo N° 04 (V. y U.), de fecha 05.03.2020, que me designa Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, región de Los Lagos; la resolución exenta Nº 7/2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
     
    Considerando:
     
    1. Que, por medio de resolución exenta N° 4, de fecha 11.01.2022, esta Secretaría Regional Ministerial, ha prorrogado hasta el día 27.01.2020, la postergación de Permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en las zonas que indica, de conformidad a lo señalado en la ley 21.202, de 2020, relacionado con el Art. 117 de la LGUC, con el fin de proteger el humedal denominado "Las Quemas", en la comuna de Osorno, publicada en el DO con fecha 17.01.2022.
    2. Que, por medio de Ord. N° 149, de fecha 19.01.2022, la Municipalidad de Osorno, solicita suspender el plazo establecido precedentemente, de acuerdo a lo dispuesto en las circulares DDU N° 437 y 441 de este Ministerio, concordantes con lo señalado por la Contraloría General de la República por medio de dictamen N° 3.610, de fecha 26.08.2020.
    1. Que, en los actos señalados se indica la posibilidad de que los Jefes de Servicio puedan suspender los procedimientos administrativos, sobre la base de la situación de caso fortuito provocada por la pandemia de COVID-19 y la vigencia de la alerta sanitaria decretada por el Minsal.
    2. Que, a su vez, la División de Desarrollo Urbano de este Ministerio, por medio de las Circulares invocadas, permite la suspensión de los plazos establecidos en el Art. 117 de la LGUC, previa evaluación de la autoridad.
    3.  Que, evaluada la solicitud, esta Secretaría estima procedente el otorgamiento de la suspensión requerida, hasta que finalice la Alerta Sanitaria.
    4. Que, al día de hoy, restan tres (3) días para la finalización del plazo otorgado, por lo que, una vez que el término indicado en el decreto N° 4 del Minsal concluya, estos serán retomados de pleno derecho al día siguiente de ese hito. Sin perjuicio de las eventuales prórrogas, que producirán como efecto, que la suspensión se mantenga hasta concluir su vigencia definitiva.
    5. Que, en mérito de lo expuesto, dicto lo siguiente:
     
    Resuelvo:
     
    1. Suspende plazo dispuesto por medio de resolución exenta N° 4, de fecha 11.01.2022, que prorroga por plazo que se señala, la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones en las zonas que indica, de conformidad a lo señalado en la ley 21.202, de 2020, relacionado con el Art. 117 de la LGUC.
    2. Téngase presente que el plazo que se suspende, se retomará, de pleno derecho, al día siguiente de finalizada totalmente la Alerta Sanitaria.
    3. Publíquese la presente resolución, en el Diario Oficial.
    4. Téngase presente, que, sin perjuicio de lo anterior, los efectos de la presente resolución comienzan a regir desde esta fecha.
    5. Remítase copia de la presente resolución exenta, al Sr. Alcalde de la comuna de Osorno, a fin que tome conocimiento de lo resuelto precedentemente.
     

    Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese en su oportunidad.- Jorge Guevara Stephens, Secretario Regional Ministerial Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Marcelo González Gacitúa, Ministro de Fe.