Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal:
1. En el artículo 5:
a) Reemplázase la expresión "pensión básica solidaria de vejez" por "Pensión Garantizada Universal".
b) Elimínase la frase ", el aporte previsional solidario de vejez".
2. En el artículo 7:
a) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "pensión básica solidaria de vejez" por "Pensión Garantizada Universal", y elimínase la frase ", aporte previsional solidario de vejez".
b) Sustitúyese en el inciso quinto la expresión "pensión básica solidaria de vejez" por "Pensión Garantizada Universal", y elimínase la frase ", aporte previsional solidario de vejez".
3. Reemplázase en el artículo 8 el texto que señala "tercio de la diferencia producida entre el gasto total que corresponda efectuar en el año respectivo por concepto del pago de las obligaciones a que se refiere el artículo 5° y el gasto total efectuado por dicho concepto en el año 2008, debiendo este último actualizarse anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor" por la siguiente frase: "0,1% del Producto Interno Bruto del año anterior".