Artículo 10.- Serán beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal, las personas que reúnan los siguientes requisitos copulativos:
a) Haber cumplido 65 años de edad.
b) No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de Chile, conforme a loLey 21538
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 26.01.2023 establecido en el artículo 25.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 26.01.2023 establecido en el artículo 25.
c) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por el lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por el lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de esta ley.
d) Contar con una pensión base conforme a lo establecido en el artículo 9, menor a la pensión superior.