Artículo 15.- El Instituto de Previsión Social administrará la Pensión Garantizada Universal. En especial, le corresponderá concederla, extinguirla, suspenderla o modificarla, cuando proceda. El reglamento regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la Pensión Garantizada Universal y las normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.
Para acceder a la Pensión Garantizada Universal que establece esta ley, las personas deberán presentar la correspondiente solicitud en el Instituto de Previsión Social a partir de la fecha en que el peticionario cumpla los 64 años y 9 meses de edad. Al momento de realizar la solicitud, el peticionario deberá proporcionar la información necesaria para establecer el medio de pago entre aquellos disponibles.
Para los efectos de esta ley, el Instituto de Previsión Social contará con todas las atribuciones establecidas en el artículo 56 de la ley N° 20.255.