Artículo 25.- Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá la forma de acreditar los requisitos establecidos para el otorgamiento de la Pensión Garantizada Universal; determinará la forma en la cual se acreditará la composición del grupo familiar conforme al artículo 11; señalará el o los instrumentos de focalización y procedimientos que utilizará el Instituto de Previsión Social para determinar lo establecido en la letra b) del artículo 10, considerando, a lo menos, el ingreso per cápita del grupo familiar y un test de afluencia a éste. El test de afluencia a que se refiere el presente inciso se entenderá como un instrumento de medición, que podrá incluir variables indicativas de ingreso y patrimonio, con el fin de permitir la identificación de quienes cumplen con el requisito establecido en el literal b) del artículo 10 para ser beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal, y deberá considerar para estos efectos criterios que contemplen la autonomía presupuestaria del grupo familiar del beneficiario. Con todo, el o los instrumentos de focalización no deberán considerar como parte del patrimonio del beneficiario el valor de la vivienda principal. El o los instrumentos de focalización que se apliquen deberán ser los mismos para toda la Ley 21538
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 26.01.2023población. Además, el reglamento fijará el algoritmo de focalización para efectos de la letra b) del artículo 10; la forma y circunstancias en que se harán efectivas las causales de extinción y suspensión de la Pensión Garantizada Universal; los sistemas de control y evaluación que utilizará el Instituto de Previsión Social para excluir a los beneficiarios que no cumplan los requisitos establecidos en este Título, y las demás normas necesarias para la aplicación de la Pensión Garantizada Universal.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 26.01.2023población. Además, el reglamento fijará el algoritmo de focalización para efectos de la letra b) del artículo 10; la forma y circunstancias en que se harán efectivas las causales de extinción y suspensión de la Pensión Garantizada Universal; los sistemas de control y evaluación que utilizará el Instituto de Previsión Social para excluir a los beneficiarios que no cumplan los requisitos establecidos en este Título, y las demás normas necesarias para la aplicación de la Pensión Garantizada Universal.