Artículo tercero.- Las solicitudes de pensiones básicas solidarias de vejez y de aporte previsional solidario de vejez que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia establecida en el inciso primero del artículo primero transitorio, que hayan sido presentadas conforme a las disposiciones de la ley N° 20.255, se entenderán realizadas a la Pensión Garantizada Universal, y les será aplicable lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo segundo transitorio.