1. Los siguientes productos pecuarios sólo deben presentar certificación sanitaria ante el SAG, de acuerdo a lo indicado en la resolución sanitaria específica de cada producto, eximiéndolos de la presentación de monografías de procesos o cualquier otro tipo de habilitación:
     
    a. Bilis y medios de cultivo que contienen elementos de origen animal,
    b. Cera de abeja,
    c. Charqui,
    d. Guano de aves marinas,
    e. Conservas de carnes y derivados,
    f. Platos preparados que contengan ingredientes de origen animal,
    g. Cueros de animales de abasto y otras especies con excepción de los cueros curtidos, semicurtidos, wet-blue y piquelados, que no requieren certificación sanitaria para ingresar,
    h. Extracto de carne,
    i. Jalea real o propóleos,
    j. Lanas, a excepción de las lanas industrializadas, tales como teñidas, en tops, en blousse o con algún tratamiento o proceso de este tipo, que no requerirán certificación sanitaria para ingresar,
    k. Plumas de ave, cerdas, crines y pelos de animales,
    l. Sangre, suero o plasma animal para utilización in vitro,
    m. Tendones y cartílagos,
    n. Resolución 4781 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 c)
D.O. 05.08.2023
Sebo o grasa de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y aves; a excepción de los sebos o las grasas destinados a la alimentación animal.
    o. Trofeos o animales taxidermizados.
    p. Resolución 4781 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 b)
D.O. 05.08.2023
Carne de rana, carne de reptil y carne de canguro.
    q. Productos cárnicos procesados madurados, productos cárnicos procesados acidificados y productos cárnicos procesados cocidos; elaborados en base a carne de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aves, o sus mezclas.
    r. Colágeno, gelatina, proteínas hidrolizadas y chicharrones.
     
    2. No obstante lo anterior, en casos calificados, el SAG podrá requerir antecedentes adicionales o establecer sistemas de autorización, si los riesgos sanitarios de los productos pecuarios señalados se modificaran.
    3. Sin perjuicio de lo señalado en la presente resolución, los productos de origen pecuario afecto a sus disposiciones, deben cumplir la legislación específica sobre productos orgánicos, cuando proceda.
    4.Resolución 4781 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 d)
D.O. 05.08.2023
Los productos mencionados en la presente resolución que correspondan a especímenes de especies protegidas por la CITES, deben dar cumplimiento a las regulaciones específicas, cuando corresponda.
    5. La presente resolución entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.