DEFINE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE SÓLO REQUIEREN PRESENTAR CERTIFICACIÓN SANITARIA ANTE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
    Núm. 7.773 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, ley que establece organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL RRA Nº 16, de 1963, que establece disposiciones sobre sanidad y protección animal; ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lResolución 4781 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 a)
D.O. 05.08.2023
ey N° 20.962 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES); el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa Director Nacional del SAG; el decreto Nº 16, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba Acuerdo OMC y Acuerdo SPS; las resoluciones exentas de este origen Nº 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile y sus modificaciones y la Nº 3.081, de 2006, que exime de presentación de monografías de procesos a productos con ingredientes de origen animal que se indica y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece los actos administrativos sometidos al trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG o Servicio, está facultado para establecer los requisitos zoosanitarios para la importación al país de mercancías de su competencia a fin de prevenir la introducción y dispersión de agentes causantes de enfermedades transfronterizas de los animales.
    2. Que, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, indica que, al evaluar los riesgos, los Miembros tendrán en cuenta, entre otros, los procesos y métodos de producción por los que pasan los productos de origen animal antes de su exportación.
    3. Que, existen productos industrializados, que contienen materias primas de origen animal, las cuales tienen exigencias sanitarias específicas que deben ser cumplidas.
    4. Que, de acuerdo a la evaluación de riesgos de los productos pecuarios, se ha determinado que requieren cumplir con las exigencias sanitarias, no siendo necesario el que sean sometidos a procesos de habilitación.
     
    Resuelvo:

     
    1. Los siguientes productos pecuarios sólo deben presentar certificación sanitaria ante el SAG, de acuerdo a lo indicado en la resolución sanitaria específica de cada producto, eximiéndolos de la presentación de monografías de procesos o cualquier otro tipo de habilitación:
     
    a. Bilis y medios de cultivo que contienen elementos de origen animal,
    b. Cera de abeja,
    c. Charqui,
    d. Guano de aves marinas,
    e. Conservas de carnes y derivados,
    f. Platos preparados que contengan ingredientes de origen animal,
    g. Cueros de animales de abasto y otras especies con excepción de los cueros curtidos, semicurtidos, wet-blue y piquelados, que no requieren certificación sanitaria para ingresar,
    h. Extracto de carne,
    i. Jalea real o propóleos,
    j. Lanas, a excepción de las lanas industrializadas, tales como teñidas, en tops, en blousse o con algún tratamiento o proceso de este tipo, que no requerirán certificación sanitaria para ingresar,
    k. Plumas de ave, cerdas, crines y pelos de animales,
    l. Sangre, suero o plasma animal para utilización in vitro,
    m. Tendones y cartílagos,
    n. Resolución 4781 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 c)
D.O. 05.08.2023
Sebo o grasa de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y aves; a excepción de los sebos o las grasas destinados a la alimentación animal.
    o. Trofeos o animales taxidermizados.
    p. Resolución 4781 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 b)
D.O. 05.08.2023
Carne de rana, carne de reptil y carne de canguro.
    q. Productos cárnicos procesados madurados, productos cárnicos procesados acidificados y productos cárnicos procesados cocidos; elaborados en base a carne de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aves, o sus mezclas.
    r. Colágeno, gelatina, proteínas hidrolizadas y chicharrones.
     
    2. No obstante lo anterior, en casos calificados, el SAG podrá requerir antecedentes adicionales o establecer sistemas de autorización, si los riesgos sanitarios de los productos pecuarios señalados se modificaran.
    3. Sin perjuicio de lo señalado en la presente resolución, los productos de origen pecuario afecto a sus disposiciones, deben cumplir la legislación específica sobre productos orgánicos, cuando proceda.
    4.Resolución 4781 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1 d)
D.O. 05.08.2023
Los productos mencionados en la presente resolución que correspondan a especímenes de especies protegidas por la CITES, deben dar cumplimiento a las regulaciones específicas, cuando corresponda.
    5. La presente resolución entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Domingo Rojas Philippi, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.