APRUEBA NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO GENEALÓGICO DE LA RAZA OVINA HIDANGO
Núm. 466 exenta.- Santiago, 24 de enero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, DFL RRA Nº 16, de 1963, de Sanidad y Protección Animal, decreto Nº 93, de 1991, del Ministerio de Agricultura, que Crea y regula el Sistema Oficial de Registros Genealógicos y de Producción Pecuaria, decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio, resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece los actos administrativos exentos del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo público garante de la sanidad animal.
2. Que es función del SAG velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por Chile en materias de competencia del Servicio, y ejercerá la calidad de autoridad administrativa, científica o de contraparte técnica de tales convenciones y certificar los animales y productos de origen animal de exportación.
3. Que de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), los países deberán tender a armonizar sus normas con los estándares internacionales.
4. Que para el adecuado desarrollo de la ganadería ovina en Chile es necesario determinar las cualidades productivas de los animales, lo que requiere su correcta identificación y la de sus ascendientes.
5. Que el referido sistema es administrado por los interesados correspondiéndole al Servicio la supervisión de su funcionamiento, con el objeto de que los instrumentos que expida tengan el carácter de oficiales.
Resuelvo:
1. Apruébase el siguiente Reglamento de Funcionamiento del Registro Genealógico y de Producción de la raza ovina Hidango:
"REGLAMENTO DE LA RAZA OVINA HIDANGO
1.1.- Hidango es una raza ovina sintética desarrollada a través de sucesivas hibridaciones de las razas Finnish landrace, Merino, Dorset Horn y Border Leicester.
1.2.- El estándar de esta raza corresponde a un animal:
a. Cabeza: Con perfil levemente cóncavo. Sin astas. Boca fina y orificios nasales medianos. Cara descubierta de la cara. Lana entre orejas formando moño. El pelo que cubre la cara es delgado, suave y blanco.
b. Cuello y hombros: El cuello es fuerte, bien inserto en los hombros. Sin pliegues. Hombros con forma de cuña.
c. Extremidades delanteras y pezuñas: Caña firme y deslanada y cubierta de pelo blanco. Pezuñas bicolor blancas con líneas negras.
d. Extremidades Posteriores: Aplomos rectos. Las pezuñas blancas con negro y de cuartillas fuertes. Los muslos son redondeados, musculosos y marcados.
e. Cuerpo: Largo con una línea dorsal recta. Pecho ancho. Grupa larga y redondeada. Barriga de tímida expresión. El cuarto posterior es largo y ancho.
f. Ubre: Medianas y orientadas hacia fuera. Deben tener dos pezones de igual tamaño y no muy grandes.
g. Piel: Rosada. Trompa rosada, acepta lunares en la vagina o pigmentación negra en el contorno de los ojos.
h. Orejas: Blancas, firmes y erguidas con algunas pigmentaciones cafés.
i. Lana: De 26 a 33 micrones como rango. Color blanco nieve, suarda blanca y en algunos casos se aceptan risadas. No acepta manchas en el vellón.
j. Medidas auxiliares. Alzada a la cruz superior a 65 cm en hembras y a 67 cm en machos. Diámetro longitudinal debe ser mayor a 75 cm en hembras y a 78 cm en machos.
1.3.- Se denominará criadores y podrán constituir criaderos de ovinos de raza Hidango a todas Las personas naturales o jurídicas que soliciten a la Oficina de Registro Genealógico (ORG) iniciar la reproducción de ovinos de esta raza conforme el presente reglamento.
1.4.- Los ejemplares que cumplan con el estándar de la raza y cumplan con la calificación etnológica establecida en el presente reglamento, serán registrados en el libro principal de la raza. Se podrá solicitar la inscripción por pedigrí a partir del nacimiento desde ejemplares con padres inscritos.
1.5.- Los formularios y documentación oficial sólo tienen validez genealógica si son emitidos y refrendados por la Oficina de Registro Genealógico (ORG), respectiva.
1.6.- Los Libros de registros oficiales de la ORG serán el libro principal de la raza; el libro de mérito de la raza y el libro de registro de criaderos.
1.7.- El libro principal de la raza estará constituido por todos los ejemplares que sean inscritos de acuerdo a calificación morfológica y pedigrí, conforme al presente reglamento.
1.8.- El libro de mérito de la raza se constituirá de dos secciones; una de mérito morfológico y una de mérito genético.
a. En la sección de mérito morfológico se registrarán los animales inscritos en el Registro principal que hayan sido evaluados por la ORG y se encuentren sobre 75 puntos ponderados por calificación morfológica.
b. La calificación morfológica se realizará sobre la base de la apreciación visual y asignación de puntaje. Las regiones corporales a calificar serán cabeza, cuello y hombros, tórax y costillas, espalda y lomo, grupa y nalga, extremidades, vellón y piel, y armonía general.
c. Cada región corporal se calificará asignándole de uno a diez puntos, según la siguiente escala:
o Clase: Excelente 10 puntos
o Clase: Muy buena 9 puntos
o Clase: Buena 8 puntos
o Clase: Aceptable 7 puntos
o Clase: Suficiente 5 puntos
o Clase: Insuficiente 3 puntos o menos.
La adjudicación de tres puntos o menos a cualquiera de las regiones, será causal para descalificar al animal de la asignación de mérito.
Los puntos que se asignarán a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva:
Coeficientes multiplicadores por región corporal
. Cabeza 1,7
. Cuello 1,0
. Tórax y hombros 1,0
. Espalda y lomo 1,3
. Grupa y nalgas 1,7
. Extremidades 1
. Vellón y piel 1,5
. Armonía general 0,8
En la sección de mérito genético se registrarán los animales que estén inscritos en el Registro principal y que participen de un programa de mejoramiento genético reconocido oficialmente por la ORG. En el registro de mérito se anotarán solo a los ejemplares que estén entre el 30% superior del ranking de evaluación para el año en las categorías carnerillo, carnero, carnero probado, borrega y oveja.
1.9.- El Libro de Registro de Criaderos se constituirá de todas las personas naturales o jurídicas que soliciten inscripción como tal y den cumplimiento de las normas estipuladas en este reglamento.
1.10.- Los documentos oficiales de inscripción serán los siguientes:
. Solicitud de Inscripción de Criadero.
. Solicitud de Inscripción en Libro principal por calificación.
. Solicitud de Inscripción en Libro principal por pedigrí.
. Solicitud de evaluación de Mérito.
. Aviso de encaste.
. Aviso de partos.
. Aviso de destete.
. Aviso de inseminación o transferencia de embriones.
. Aviso de exportación de ejemplares o material reproductivo.
. Aviso de Transferencia.
. Aviso de Muerte.
1.11.- Queda estrictamente prohibido borrar, modificar o agregar cualquier información a la documentación oficial emitida por la ORG.
2. La presente resolución entrará en vigencia una vez sea publicada en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Domingo Rojas Philippi, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.