1. Se reconoce el siguiente centro de producción registrado y aprobada por la Autoridad Fitosanitaria de los Estados Unidos de Norteamérica para la producción de plantas clonales de nogal, verificado en conjunto por el SAG, USDA/APHIS, CDFA y SCDA, cuya información se detalla en el cuadro siguiente:

2. Los materiales vegetales autorizados para ser exportados desde el centro Micro Paradox Inc. hacia Chile, deben corresponder a alguno de los siguientes tipos:Resolución 240 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 25.01.2024
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 25.01.2024

3. Para su ingreso al país, los envíos de plantas de nogal provenientes del Centro de Producción Micro Paradox Inc., deberán estar amparados por un Certificado Fitosanitario Oficial, presentado en original, emitido por la autoridad fitosanitaria de Estados Unidos, indicando la siguiente declaración adicional:
"Las plantas provienen del Centro de Producción Micro Paradox Inc., cuyo proceso productivo fue reconocido oficialmente por SAG Chile, y cumplen con las medidas de manejo del riesgo establecidas para: Archips argyrospila, Brevipalpus lewisi, Tetranychus pacificus, Euzophera semifuneralis, Hyphantria cunea, Chrysobothris mali, Diaspidiotus (=Quadraspidiotus) juglansregiae, Parlatoria oleae, Parthenolecanium pruinosum, Epiphyas postvittana, Brenneria rubrifaciens, Xylella fastidiosa, Cherry Leaf roll virus, Phytophthora cambivora, Xiphinema americanum sensu stricto y Xiphinema americanum sensu lato (excepto poblaciones chilenas)".
4. Los envíos deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos fitosanitarios:
a) Libres de suelo.
b) Libres de gastrópodos.
c) Embalados en envases nuevos, de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación y factibles de ser sellados.
d) Etiquetados o rotulados de acuerdo a normativa vigente, indicando el país de origen, el nombre o código del productor, la especie y variedad o clon del material vegetal que se está importando.
e) Los materiales de acondicionamiento destinados a amortiguar o conservar la humedad no deberá incluir material vegetal capaz de transportar plagas, tales como pajas de gramínea, viruta o aserrín de madera, entre otras.
f) Los portainjertos y las plantas micro injertadas deberán haber sido sometidos a un tratamiento de desinfestación por aspersión o inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente al tratamiento, el producto, tipo de aplicación y dosis utilizada.
5. Con el fin de que el Laboratorio de Diagnóstico de Plagas Vegetales del CDFA realice los análisis correspondientes para certificar la ausencia de las plagas exigidas por el SAG en el envío, se deberá utilizar la siguiente tabla de muestreo:

N: Universo de plantas a muestrear por variedad/clon
n: Tamaño de la muestra por variedad/clon
a) La unidad a muestrear corresponderá a una planta completa.
b) El muestreo deberá ser representativo del total del lote, dirigido a plantas con síntomas asociados a los fitopatógenos, y de no observarse síntomas, éste deberá ser aleatorio.
c) El total de las plantas a muestrear establecido por la tabla, deberá ser enviado para análisis de laboratorio oficial (CDFA). distribuidos por igual para cada disciplina y analizados en grupos de a tres, mediante las metodologías y protocolos de diagnóstico más sensibles y específicos, vigentes y validados internacionalmente para cada uno de los fitopatógenos solicitados.
d) Luego de tomada la muestra, el resto de las plantas que conforman el lote, deberán quedar bajo resguardo hasta su despacho a Chile.
e) Para el caso de nematodos, se deberá realizar un solo análisis a partir de la muestra constituida del total del sustrato obtenido de cada una de las plantas muestreadas.
6. El punto de ingreso autorizado para el ingreso de los envíos de plantas de nogal provenientes del Centro Reconocido Micro Paradox Inc., será el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. El ingreso del material por un punto de ingreso diferente al indicado, deberá ser previamente solicitado al Servicio por el interesado, y su autorización quedará sujeta a las condiciones de infraestructura, equipamiento y personal con que cuente dicho punto de ingreso.
7. El período de vigencia del reconocimientoResolución 240 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.2
D.O. 25.01.2024 del Centro de Producción Micro Paradox Inc., será hasta el 31 de julio de 2024, y podrá ser prorrogado automáticamente en la medida que no se produzcan cambios a nivel operativo en los procedimientos autorizados por este Servicio o a nivel territorial, que pudieran afectar el estatus fitosanitario del material que será exportado a Chile.
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N° 1, 1.2
D.O. 25.01.2024 del Centro de Producción Micro Paradox Inc., será hasta el 31 de julio de 2024, y podrá ser prorrogado automáticamente en la medida que no se produzcan cambios a nivel operativo en los procedimientos autorizados por este Servicio o a nivel territorial, que pudieran afectar el estatus fitosanitario del material que será exportado a Chile.
8. Cualquier cambio en el estatus fitosanitario de las plagas de interés para Chile o en el sistema de producción de las plantas en el Centro de Producción Reconocido, deberá ser informado oficialmente al SAG por USDA/APHIS y por el Centro de Reproducción Reconocido, respectivamente, en forma inmediata, para su evaluación y la adopción de las medidas que sean necesarias, cuando corresponda.
9. El Centro de Producción podrá perder su condición de Reconocido, hecho que se establecerá mediante resolución fundada, en caso que la inspección de rutina en el punto de ingreso detecte la presencia de plagas calificadas como cuarentenarias e identificadas mediante Análisis Oficial de Laboratorio, u otra plaga no considerada previamente y que mediante el Análisis de Riesgo de Plaga se determine que corresponde a una plaga cuarentenaria.
10. El restablecimiento de la condición de Centro de Producción Reconocido deberá ser evaluada por el SAG mediante informe oficial de USDA/APHIS, que explique las razones de lo ocurrido y las medidas correctivas adoptadas, y conforme a lo anterior, se evaluará la necesidad de realizar una verificación in situ por parte del SAG.
11. El SAG podrá efectuar auditorías al Centro de Producción si se estima pertinente, las que serán comunicadas con al menos 30 días de anticipación al USDA/APHIS.
12. Deróguese la resolución exenta N° 3.878 de 2018 que Reconoce Centro de Producción Micro Paradox Inc. para la exportación de plantas clonales de Nogal desde Estados Unidos a Chile de las especies que se indica.