MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 295, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL TRÁNSITO DE PERSONAS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV) Y EXTIENDE SU VIGENCIA

    Núm. 21.- Santiago, 27 de enero de 2022.
    Visto:

    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, especialmente en sus artículos 1º y 19 Nº 7 letra a), y Nº 9; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3º y 15 Nº 5 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normassobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 263, de 1986, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes; en el decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular; en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos N°s. 1, 24, 39 y 52, de 2021, del Ministerio de Salud que prorrogan su vigencia; en los decretos supremos N° 295 y N° 320, ambos de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta N° 994, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece cuarto plan "Paso a Paso" y sus modificaciones; en la resolución exenta N° 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece Plan "Fronteras Protegidas" y sus modificaciones; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:
   
    1.- Que, de conformidad con el artículo 3º, inciso segundo, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, los lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros podrán ser cerrados al tránsito de personas en forma temporal o indefinidamente, cuando concurran circunstancias que aconsejen estas medidas, por decreto supremo, con las firmas de los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional.
    2.- Que, con ocasión del brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso a través del decreto supremo N° 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, el cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de personas, indicando aquellos lugares que se encuentran habilitados cuya vigencia fue prorrogada a través de decreto supremo N° 320, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    3.- Que, conforme ha ido variando la situación epidemiológica, se ha estimado pertinente extender el plazo contemplado para el cierre de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros.
    4.- Que, no obstante la medida adoptada, y conforme ha ido evolucionando la situación epidemiológica, resulta pertinente permitir, gradualmente, el tránsito de personas por determinados lugares habilitados en el territorio nacional.
    5.- Que, asimismo, según la Constitución Política de la República es deber del Estado dar protección a la población, y le corresponde la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud de la población.
    6.-. Que, atendido lo expuesto;

    Decreto:

    Artículo primero : Modifícase el decreto supremo Nº 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el siguiente sentido:

    a) Elimínase en el numeral 1) del artículo primero, la expresión final "y".
    b) Elimínase el artículo cuarto.



    Artículo segundo : Extiéndase hasta el 28 de febrero de 2022, la vigencia del decreto supremo N° 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RODRIGO DELGADO MOCARQUER, Vicepresidente de la República.- Juan Francisco Galli Basili, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Alfonso Vargas Lyng, Ministro de Defensa Nacional (S).- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María del Pilar Giannini Bravo, Subsecretaria del Interior (S)