DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA, Y ESTABLECE RESERVA DE CAUDALES EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN RÍO BUENO MEDIO, EN LAS REGIONES DE LOS RÍOS Y LOS LAGOS
Núm. 251.- Santiago, 15 de diciembre de 2021.
Vistos:
1. El oficio Ord. N°3.624, de 13 de diciembre de 2021, del Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales de la Dirección de Obras Hidráulicas;
2. El informe técnico DARH N°409, de 28 de octubre de 2021, denominado "Fija criterios para la declaración de reserva de caudales para el abastecimiento de la población en sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común, conforme al artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos;
3. El informe técnico N°537, de 13 de diciembre de 2021, denominado "Análisis de Reserva de Aguas Subterráneas para el Abastecimiento de la Población en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común denominado Río Bueno Medio, en la región de Los Ríos y Los Lagos", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
5. El decreto N°19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 22 de enero de 2001, que faculta a los Ministros de Estado a firmar "Por orden del Presidente de la República";
6. Lo dispuesto en el dictamen N° 30.067, de 23 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República, y
7. La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, dispone que "cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados."
2. Que, el Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales de la Dirección de Obras Hidráulicas (en adelante DOH), por medio del oficio Ord. N° 3.624, de 13 de diciembre de 2020, requirió a la Dirección General de Aguas (en adelante DGA) reservar caudales asociados a derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas para el consumo humano en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común (en adelante SHAC) Río Bueno Medio, en las regiones de Los Ríos y Los Lagos.
3. Que, en el aludido oficio, se indicó el listado de los Servicios Sanitarios Rurales (en adelante SSR) emplazados en el SHAC Río Bueno Medio y el caudal instantáneo y volumen total anual requerido para abastecer a la población proyectada hasta el año 2050.
4. Que, junto al oficio, se acompañó el Informe Técnico denominado "Análisis de demanda para abastecimiento de la población de Sistemas Sanitarios Rurales para reserva de agua subterránea en el SHAC Río Bueno Medio, Región de Los Ríos y Región Los Lagos", del Departamento de Gestión de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, de diciembre de 2021, en el que se evaluó la factibilidad de establecer la reserva de caudales para abastecer a la población rural emplazada en el SHAC Río Bueno Medio.
5. Que, dicha evaluación se realizó conforme los antecedentes aportados por la Dirección de Obras Hidráulicas, en los que se determinó la demanda de agua para cada uno de los SSR; el caudal máximo instantáneo y el volumen total anual necesario para abastecer a una población proyecta en un horizonte de 29 años (hasta el año 2050), según los criterios establecidos en el Manual de Proyecto de Agua Potable Rural del año 2019 y las tasas de evaluación para solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
6. Que, en síntesis, el Informe señala que existen 68 SSR adscritos al convenido de asesorías MOP y 11 no adscritos, que son abastecidos por la fuente de aguas subterráneas del SHAC Río Bueno Medio, estableciendo el requerimiento estimado de todos los SSR para satisfacer la demanda de recurso hídrico, de acuerdo a la proyección de población a 29 años y los criterios que allí se describen.
7. Que, conforme a dicho análisis, se propone la reserva de caudales para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de definitivos en el SHAC Río Bueno Medio, por un volumen total de 8.047.377,4 metros cúbicos anuales, y un caudal máximo instantáneo de 371,9 litros por segundo.
8. Que, conforme a la solicitud de la DOH, y la información proporcionada en relación a la demanda de los SSR identificados en la zona del SHAC Río Bueno Medio, la Dirección General de Aguas elaboró el Informe Técnico N°537, de 13 de diciembre de 2021, denominado "Análisis de reserva de aguas subterráneas para el abastecimiento de la población en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Río Bueno Medio, en la región de Los Ríos y Los Lagos", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, en el que se analizó el requerimiento de aguas subterráneas para el abastecimiento de la población; la disponibilidad del recurso hídrico del SHAC en cuestión; se determinó el caudal instantáneo y el volumen total anual factible de reservar; y, se establecieron las consideraciones para su procedencia.
9. Que, en primer término, el citado Informe Técnico se refiere a la localización de la cuenca hidrográfica del río Bueno, en las regiones de Los Ríos y Los Lagos, detallando el sistema lacustre que lo nutre hasta su desembocadura en la ribera sur del río Bueno. Por otro lado, señala la sectorización de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de la cuenca del río Bueno, identificando 4 sectores denominados Bueno Superior, Río Bueno Medio, Bueno Inferior y Rahue.
10. Que, a continuación, el Informe se refiere al requerimiento de agua subterránea para el abastecimiento de la población, estableciendo la relación del abastecimiento con la necesidad de asegurar el recurso suficiente para condiciones de vida digna, salud e higiene a los habitantes de la nación, analizando las solicitudes de derechos en trámite presentadas por Comités de Agua Potable Rural (APR), actuales SSR, Comités Asociativos de Riego de pequeñas superficies y Comités de Viviendas, asociados al desarrollo de productos indispensables para el autoconsumo o subsistencia agrícola, al amparo de los artículos 140 del Código de Aguas y 6° transitorio de la ley N°20.017, de 2005.
11. Que, en relación a éstas, el Informe destaca 9 solicitudes ingresadas bajo la vía del artículo 6° transitorio de la ley N°20.017, de 2005, que figuran pendientes, cuyos volúmenes y caudales, de acuerdo a la letra a) del artículo 54 del decreto supremo N°203, del Ministerio de Obras Públicas, de 2013, han sido contemplados en la cuantificación de la demanda comprometida del SHAC, al ser derechos susceptibles de ser constituidos al alero de la Ley N°20.017. La siguiente Tabla señala detalla la situación de estas solicitudes, el caudal y volumen solicitado:

12. Que, luego, en el citado informe se hace presente que el requerimiento de la DOH considera sólo los SSR que presentan déficit de abastecimiento en sus balances, estimando la dotación conforme a lo indicado en el decreto supremo N°743, de 2005, del Ministerio Obras Públicas, que fija tabla de equivalencia entre caudales de aguas y usos, que refleja las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas, en razón de un caudal de 2,5 1/s/1.000 hab., y un volumen total anual de 79/m3/año/hab.
13. Que, conforme a lo anterior, de los 79 SSR registrados en el SHAC Río Bueno Medio, 53 de ellos se encuentran en situación de déficit de recurso hídrico, siendo por tanto, necesario salvaguardar el requerimiento de agua para la actualidad y la población proyectada al año 2050.
14. Que, en lo que respecta a la situación administrativa del SHAC Río Bueno Medio, el Informe indica que éste permanece abierto al otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de definitivos, hasta copar su volumen total anual 306.890.035 metros cúbicos, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico DARH N°208, del 2014 y a lo corroborado en la Minuta Ejecutiva Informe Técnico DARH N°270, de 19 de agosto de 2020, todos elaborados por el Departamento de Administración de Recursos Hídricos.
15. Que, así también, junto a la oferta de recurso hídrico del SHAC Río Bueno Medio, el Informe indica que, a la fecha del presente informe, la demanda comprometida corresponde a 301.084.616 metros cúbicos anuales, por lo que existe disponibilidad para constituir derechos por un volumen total anual de 5.805.419 metros cúbicos, en carácter de permanentes y definitivos.
16. Que, en relación a las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en el SHAC Río Bueno Medio, el Informe precisa que en su Anexo II se contemplan 371 solicitudes pendientes de tramitación, las que en total ascienden a un volumen total de 302.612.306 metros cúbicos anuales.
17. Que, tras el análisis de la situación del SHAC Río Bueno Medio, el Informe se centra en determinar el caudal a reservar para el abastecimiento de la población. Para ello, el Departamento de Administración de Recursos Hídricos, cotejó la información obtenida en el catastro interno y la información proporcionada por la DOH, y aplicó los criterios establecidos en el informe técnico DARH N°409, de 28 de octubre de 2021, para determinar los volúmenes de la reserva.
18. Que, de acuerdo a ello, se contrastó la información sobre los SSR que figuran con solicitudes pendientes del artículo 6° transitorio de la ley N°20.017, de 2005 y el requerimiento de reserva de la DOH para cada uno de ellos, aplicando el criterio contenido en la letra c) del punto 3 del informe técnico DARH N°409, de 2021, que indica "En el caso de los expedientes 6° transitorio de la ley N° 20.017 que se encuentren pendientes, deberá cruzarse la información contenida en dichos requerimientos con la entregada por la DOH en su solicitud de reserva. Considerándose únicamente como parte de la reserva la diferencia entre lo proyectado por la DOH menos el volumen solicitado a DGA. Esto, para los casos en que el volumen solicitado por la DOH sea mayor al volumen requerido en el Expediente 6° transitorio de la ley N°20.017. En caso contrario, no se considerará el volumen exigido por la DOH, sino que sólo se considerará el volumen solicitado en el expediente 6° transitorio como parte de la demanda comprometida.". La siguiente Tabla detalla el volumen necesario a reservar en el SHAC Río Bueno Medio para cada SSR:




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(1) Los cálculos realizados por la DOH así como los efectuados por la DGA, son el resultado de la aplicación de fórmulas y criterios de cada Servicio, en los que no se ha redondeado o limitado el número de decimales para su cálculo.
19. Que, de esta forma, el requerimiento de agua subterránea para abastecer a la población, conforme lo expuesto por la DOH y la DGA, ascienden a un volumen total de 7.398.143,8 metros cúbicos anuales.
20. Que, luego, corresponde aplicar las letras a) y b) del punto 2 del Informe Técnico DARH N°409, de 2021, que indican:
"a) En aquellos SHAC con disponibilidad de volúmenes para constituir derechos de aprovechamiento en carácter de definitivos o provisionales, se evaluará proponer la reserva de caudales o volúmenes de agua cuando el resultado del Balance que se muestra en la siguiente ecuación sea igual a cero o negativo. Toda vez que dicho resultado indica que existe riesgo para el abastecimiento futuro de la población en ese SHAC considerando la Oferta, la demanda comprometida, el caudal o volumen necesario para el abastecimiento de la población y las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas pendientes a la fecha de análisis.

Nota:
- El Volumen Disponible (*) corresponde al resultado de la ecuación 1.
- El Volumen Requerido de Reserva corresponde al Volumen determinado de acuerdo a lo expuesto en el punto 2 del presente Informe.
- El Volumen de Solicitudes ND Pendientes corresponde al Volumen de aquellas solicitudes cuyo uso es diferente al de abastecimiento de la población, y considera además a aquellas solicitudes presentadas de SSR/APR que no fueron respaldados en el informe emitido por DOH.
b) Si se cumple la condición indicada en el literal anterior, el Servicio verificará el presupuesto referente a "no existir otros medios para obtener el agua", considerando informes técnicos de las Direcciones Regionales de Aguas, en los cuales se especifique:
- Que no exista disponibilidad para otorgar nuevos derechos de aprovechamiento de agua en fuentes superficiales que permitan satisfacer las necesidades de los SSR en los respectivos SHACs en análisis; o bien.
- Cualquier otro antecedente técnico, como espacialidad de los SSR, económico e inclusive calidad del agua, entre otros, que impida a los SSR y APRs emplazados en un sector, optar a otras fuentes distintas a las subterráneas para obtener el recurso hídrico."
21. Que, de esta forma, se aplicaron los factores de la Tabla N°3 a la Ecuación 2 citada en el considerando anterior, y se obtuvo que el Balance del SHAC Río Bueno Medio es negativo, comprobándose que existe un riesgo para el abastecimiento de la población futura del sector.

22. Que, luego, por medio de los estudios técnicos desarrollados por las Direcciones Regionales de Agua de Los Ríos y Los Lagos, se logró acreditar la citada letra b) del punto 2, pues se evidenció que no existe disponibilidad para el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas superficiales de carácter consuntivo, ejercicio permanente y continuo, que permitan la operación de los SSR analizados.
23. Que, en efecto, en la orientación norte del SHAC Río Bueno Medio, emplazado en la Región de Los Ríos, existe una serie de puntos críticos con una significativa restricción de disponibilidad de agua para la constitución de nuevos de derechos de aprovechamiento superficiales de carácter consuntivos, tal como consta en el Informe Técnico de la Regional de la DGA de Los Ríos N°281, de 18 de agosto de 2021, denominado "Situación actual de la disponibilidad de aguas superficiales en la cuenca del Río Bueno, relacionada con el denominado acuífero del Río Bueno Medio", en el que además, se concluye que el área de la cuenca que afecta estas restricción corresponde a lo menos al 99% de su superficie. Por la parte sur del SHAC, se evidencia la misma situación de restricción de las fuentes superficiales, en la Minuta Técnica N°114, de 27 de abril de 2015 y en el Informe Técnico N°343, de 16 de junio de 2017, elaborados por la Dirección Regional de Aguas de Los Lagos, en los que se concluyó que la disponibilidad de agua superficial se encuentra agotada para nuevas constituciones de derechos.
24. Que, con lo anterior, se configura la necesidad de reservar el recurso disponible para el abastecimiento de la población, procediendo la aplicación del artículo 147 bis del Código de Aguas.
25. Que, habiéndose determinado la procedencia y la necesidad de reservar caudal, corresponde dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 147 bis inciso 3° del Código de Aguas, en relación a disponer la denegación parcial de una de las solicitudes pendientes en el SHAC Río Bueno Medio, que habilite la declaración de reserva.
26. Que, en ese sentido, se revisaron las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se encuentran pendientes de tramitación y que cumplen con lo prescrito en los artículos 22 y 141 del Código de Aguas, determinándose que el expediente administrativo ND-1002-6234, ingresado el 17 de febrero de 2017, por la Sociedad de Inversiones Nahuelpalmo Limitada, por un caudal de 4 litros por segundo y un volumen total anual de 126.144 metros cúbicos, es la que encabeza el listado de solicitudes pendientes, debiendo, por tanto, aplicarse el criterio establecido en la letra a) del punto 4 del citado Informe Técnico y denegar parcialmente su solicitud.
27. Que, considerando que el volumen requerido para reservar es menor al volumen disponible, corresponde aplicar el Caso 1 del aludido punto 4 letra a), del citado Informe Técnico DARH N° 409, de 2021, debiendo denegar parcialmente por un caudal y volumen conforme el siguiente procedimiento:
1° Se deniega la primera solicitud por un caudal y Volumen conforme a la siguiente ecuación:

2° Una vez decretada la reserva se ofrece a dicha solicitud un caudal de 0,1 l/s con un volumen de 3.154 m3/año. Este Volumen se descuenta del Volumen Disponible.
3° El volumen final de reserva es V Reserva = (Volumen Disponible – 3.154) (m3/año).
28. Que, de esta forma, se denegará parcialmente por un caudal de 3,9 litros por segundo y un volumen total de 122.990 metros cúbicos anuales, y se descontará de la disponibilidad existente en el SHAC Río Bueno Medio un caudal de 0,1 litros por segundo y un volumen total anual de 3.154 metros cúbicos, los que serán ofrecidos a la Sociedad de Inversiones Nahuelpalmo Limitada, para la constitución de su derecho de aprovechamiento de aguas una vez que el decreto de reserva se encuentre firme. La siguiente Tabla detalla la propuesta para la denegación parcial de la primera solicitud:

29. Que, producto de la denegación parcial y del caudal que deberá ofrecerse al titular de la solicitud analizada, la disponibilidad del SHAC Río Bueno Medio para reservar aguas subterráneas en favor de los SSR individualizados en la Tabla N°2 es de un volumen total de 5.802.265 metros cúbicos anuales.
30. Que, en razón de todo lo expuesto, procede denegar parcialmente la solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, presentada por Sociedad de Inversiones Nahuelpalmo Limitada, contenida en el expediente administrativo ND-1002-6234, por un caudal de 3,9 litro por segundo y un volumen total 122.990 metros cúbicos anuales, y reservar el recurso disponible para abastecimiento de la población del SHAC Río Bueno Medio, en las regiones de Los Ríos y Los Lagos, por un volumen total anual de 5.802.265 metros cúbicos,
Decreto:
1. Deniégase parcialmente la solicitud de constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 3,9 litros por segundo y un volumen total anual de 122.990 metros cúbicos, extraídas mecánicamente desde un pozo ubicado en la comuna de San Pablo, provincia de Osorno, Región de Los Lagos, presentada por Sociedad de Inversiones Nahuelpalmo Limitada, contenida en el expediente administrativo ND-1002-6234.
2. Resérvase un volumen total anual de 5.802.265 metros cúbicos para el abastecimiento de la población del sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Río Bueno Medio.
3. Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial, el día 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquellos fueran feriados.
4. Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
5. Notifíquese el presente decreto a la Sociedad Inversiones Nahuelpalmo Limitada, a su domicilio ubicado en O'Higgins N° 580, departamento 72, comuna de Osorno.
6. Comuníquese el presente decreto al Director General de Aguas; a la División Legal; al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Información de Recursos Hídricos; a las respectivas Oficinas regionales y provinciales; a la Oficina de Partes, todas de la Dirección General de Aguas; a la Dirección de Obras Hidráulicas; y, a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales.
Anótese, tómese razón, notifíquese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 251, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
N° E177713/2022.- Santiago, 21 de enero de 2022.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que deniega en parte la solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas que indica, y establece reserva de caudales en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Río Bueno Medio, en las Regiones de Los Ríos y Los Lagos, teniendo presente que, de acuerdo a los informes técnicos acompañados, el volumen de agua reservado corresponde a la totalidad de la disponibilidad del acuífero, una vez que se aplicaron las reglas establecidas para la denegación parcial.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.