ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO, Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 4.819 EXENTA, DE 2020, MODIFICADA POR RESOLUCIONES EXENTAS N° 3.465 Y N° 4.633, AMBAS DE 2021, Y N° 201, DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
    Núm. 569 exenta.- Santiago, 25 de enero de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta N° 4.819, de 2020, que estableció procesos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, modificada por las resoluciones exentas N° 3.465 y N° 4.633, ambas de 2021, y N° 201, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el Memorándum Interno N° 06/1348, de fecha 7 de octubre de 2021, del Secretario Técnico del Comité Técnico de Acceso del Subsistema Universitario; en el acta de sesión N° 27, de fecha 7 de octubre de 2021, del Comité Técnico del Subsistema Universitario, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    1° Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
    2° Que, la precitada ley N° 21.091, en el párrafo 3° de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
    3° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N° 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.
    4° Que, mediante resolución exenta N° 4.819, de 2020, de esta Subsecretaría de Educación Superior, se establecieron procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, previamente aprobados por el comité técnico del subsistema universitario. Dicho acto fue modificado por las resoluciones exentas N° 3.465 y N° 4.633, ambas de 2021, y N° 201, de 2022, de esta Subsecretaría.
    5° Que, el comité técnico de acceso para el subsistema universitario, en la sesión N° 27 de fecha 7 de octubre de 2021, acordó, entre otras materias, establecer nuevos procedimientos e introducir modificaciones a los establecidos anteriormente. Dicho acuerdo fue comunicado por el Secretario Técnico del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario de esta Subsecretaría, mediante el Memorándum Interno N° 06/1348 de fecha 7 de octubre de 2021.
    6° Que, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N° 21.091, y de lo acordado por el comité técnico del subsistema universitario, resulta necesario dictar un acto administrativo que modifique la mencionada resolución exenta N° 4.819, de 2020, modificada por las resoluciones exentas N° 3.465 y N° 4.633, ambas de 2021, y N° 201, de 2022, de esta Subsecretaría, respecto a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifíquese el artículo segundo de la resolución exenta N° 4.819, de 2020, modificada por las resoluciones exentas N° 3.465 y N° 4.633, ambas de 2021, y N° 201, de 2022, de esta Subsecretaría de Educación Superior, estableciendo las siguientes modificaciones a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, acordadas por el comité técnico de dicho subsistema en la sesión N° 27 de fecha 7 de octubre de 2021, acuerdo N° 09/2021:
     
    a) En el numeral 4.1.1.1 sobre instrumentos de acceso de aplicación general, en el subtítulo denominado "Etapa de rendición de la prueba de admisión", a continuación del primer párrafo, incorpórese el siguiente párrafo segundo nuevo:
     
    "Podrán implementarse instancias de rendición denominadas "aplicación regular" y "aplicación de invierno". El periodo de aplicación regular es aquel en el cual la prueba de admisión se rinde dentro del último trimestre o del primer trimestre de cada año. En tanto, el periodo de aplicación de invierno es aquel que se rinde dentro del segundo trimestre o tercer trimestre de cada año.".
     
    b) El numeral 4.1.1.1 sobre "Instrumentos de acceso de aplicación general", después del subtítulo denominado "Etapa de inscripción a la prueba de admisión", modifíquese en el siguiente sentido:
     
    b.1) En el tercer párrafo, donde dice: "Pueden inscribirse todas aquellas personas que hayan egresado de la Enseñanza Media o se encuentren cursando actualmente el último año de ésta, incluidos los extranjeros que para dicho efecto hayan reconocido dicha calidad en nuestro país." Debe decir: "Pueden inscribirse quienes hayan egresado de la Enseñanza Media o se encuentren cursando actualmente el último año de ésta, incluidos los extranjeros que para dicho efecto hayan reconocido dicha calidad en nuestro país. Sin perjuicio de lo anterior, para la aplicación de invierno, podrán inscribirse sólo quienes, a la fecha de inscripción, hayan egresado de la Enseñanza Media.".
    b.2) En el acápite "Deberes", sustitúyase la actual letra d) por la siguiente:
     
    "d. Deberes de inscripción:
     
    d.1. Inscribir todas las pruebas de admisión universitaria obligatorias y al menos una prueba electiva. Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes que cuenten con licencia de enseñanza media podrán inscribir una o más pruebas, ya sea de aquellas obligatorias o de aquellas electivas.
    d.2. Pagar el arancel para la rendición de la o las pruebas, en caso que corresponda.".
     
    c) El numeral 4.1.1.1 sobre los "Instrumentos de acceso de aplicación general", subtítulo denominado "Análisis y cálculo de resultados de las Pruebas de Admisión", modifíquese en el siguiente sentido:
     
    En el numeral 4., donde dice: "Una vez obtenida la estimación de la dificultad de cada uno de los ítems de las formas de las pruebas, se procede a estimar la habilidad de los postulantes en cada prueba, para luego llevarla a una escala estándar, que considere la normalización estadística. Este método deberá ser certificado por un equipo experto externo, previamente acordado entre la Subsecretaría de Educación Superior y la institución encargada." Debe decir: "Una vez obtenida la estimación de la dificultad de cada uno de los ítems de las formas de las pruebas, se procede a estimar la habilidad de los postulantes en cada prueba, para luego llevarla a una escala estándar, método que, hasta el proceso admisión 2022 considerará la normalización estadística y, desde el proceso de admisión 2023, deberá ser certificado por un equipo experto externo, previamente acordado entre la Subsecretaría de Educación Superior y la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso.".
     
    d) El numeral 4.1.5 sobre "Proceso de Postulación Centralizada", modifíquese en el siguiente sentido:
     
    d.1) En el numeral 2. del segundo párrafo, donde dice: "Rendir las pruebas de admisión universitarias obligatorias y al menos una electiva." Debe decir: "Rendir las pruebas de admisión universitarias obligatorias y al menos una electiva. A contar del proceso de admisión 2023, quienes cuenten con licencia de enseñanza media, en cada instancia de rendición, podrán rendir una cualquiera de las pruebas, ya sea obligatorias o electivas.".
    d.2) En el tercer párrafo, donde dice: "El postulante podrá utilizar los puntajes obtenidos en las pruebas rendidas en el proceso de admisión anterior. En caso de tener pruebas de dos procesos vigentes, la postulación se realizará considerando automáticamente el mejor puntaje que resulte de ponderar separadamente las pruebas que rindió cada año. Es decir, en ningún caso, se calculará el puntaje ponderado utilizando una combinación de las pruebas rendidas en cada proceso." Debe decir: "El postulante podrá utilizar los puntajes obtenidos en las pruebas rendidas en el proceso de admisión anterior. En caso de tener pruebas de dos procesos vigentes, la postulación se realizará considerando automáticamente el mejor puntaje que resulte de ponderar separadamente las pruebas que rindió en cada proceso de admisión. Es decir, en ningún caso, se calculará el puntaje ponderado utilizando una combinación de las pruebas rendidas en cada proceso. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del proceso de admisión 2023, para efectos de la ponderación, la postulación se realizará considerando automáticamente el mayor puntaje obtenido en cada una de sus pruebas vigentes individualmente consideradas; en relación con esto último, en el proceso de admisión 2023, se considerarán los resultados obtenidos en las pruebas individuales del proceso de admisión 2022.".



    Artículo segundo: En todo lo no modificado, continúa plenamente vigente lo dispuesto en la resolución exenta N° 4.819, de 2020, modificada por las resoluciones exentas N° 3.465 y N° 4.633, de 2021, y N° 201, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior.


    Artículo tercero: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con las resoluciones exentas N° 4.819, de 2020, N° 3.465 y N° 4.633, de 2021, y N° 201, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior.

    Anótese, notifíquese y publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.