Artículo primero: Modifíquese el artículo segundo de la resolución exenta N° 4.819, de 2020, modificada por las resoluciones exentas N° 3.465 y N° 4.633, ambas de 2021, y N° 201, de 2022, de esta Subsecretaría de Educación Superior, estableciendo las siguientes modificaciones a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, acordadas por el comité técnico de dicho subsistema en la sesión N° 27 de fecha 7 de octubre de 2021, acuerdo N° 09/2021:
a) En el numeral 4.1.1.1 sobre instrumentos de acceso de aplicación general, en el subtítulo denominado "Etapa de rendición de la prueba de admisión", a continuación del primer párrafo, incorpórese el siguiente párrafo segundo nuevo:
"Podrán implementarse instancias de rendición denominadas "aplicación regular" y "aplicación de invierno". El periodo de aplicación regular es aquel en el cual la prueba de admisión se rinde dentro del último trimestre o del primer trimestre de cada año. En tanto, el periodo de aplicación de invierno es aquel que se rinde dentro del segundo trimestre o tercer trimestre de cada año.".
b) El numeral 4.1.1.1 sobre "Instrumentos de acceso de aplicación general", después del subtítulo denominado "Etapa de inscripción a la prueba de admisión", modifíquese en el siguiente sentido:
b.1) En el tercer párrafo, donde dice: "Pueden inscribirse todas aquellas personas que hayan egresado de la Enseñanza Media o se encuentren cursando actualmente el último año de ésta, incluidos los extranjeros que para dicho efecto hayan reconocido dicha calidad en nuestro país." Debe decir: "Pueden inscribirse quienes hayan egresado de la Enseñanza Media o se encuentren cursando actualmente el último año de ésta, incluidos los extranjeros que para dicho efecto hayan reconocido dicha calidad en nuestro país. Sin perjuicio de lo anterior, para la aplicación de invierno, podrán inscribirse sólo quienes, a la fecha de inscripción, hayan egresado de la Enseñanza Media.".
b.2) En el acápite "Deberes", sustitúyase la actual letra d) por la siguiente:
"d. Deberes de inscripción:
d.1. Inscribir todas las pruebas de admisión universitaria obligatorias y al menos una prueba electiva. Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes que cuenten con licencia de enseñanza media podrán inscribir una o más pruebas, ya sea de aquellas obligatorias o de aquellas electivas.
d.2. Pagar el arancel para la rendición de la o las pruebas, en caso que corresponda.".
c) El numeral 4.1.1.1 sobre los "Instrumentos de acceso de aplicación general", subtítulo denominado "Análisis y cálculo de resultados de las Pruebas de Admisión", modifíquese en el siguiente sentido:
En el numeral 4., donde dice: "Una vez obtenida la estimación de la dificultad de cada uno de los ítems de las formas de las pruebas, se procede a estimar la habilidad de los postulantes en cada prueba, para luego llevarla a una escala estándar, que considere la normalización estadística. Este método deberá ser certificado por un equipo experto externo, previamente acordado entre la Subsecretaría de Educación Superior y la institución encargada." Debe decir: "Una vez obtenida la estimación de la dificultad de cada uno de los ítems de las formas de las pruebas, se procede a estimar la habilidad de los postulantes en cada prueba, para luego llevarla a una escala estándar, método que, hasta el proceso admisión 2022 considerará la normalización estadística y, desde el proceso de admisión 2023, deberá ser certificado por un equipo experto externo, previamente acordado entre la Subsecretaría de Educación Superior y la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso.".
d) El numeral 4.1.5 sobre "Proceso de Postulación Centralizada", modifíquese en el siguiente sentido:
d.1) En el numeral 2. del segundo párrafo, donde dice: "Rendir las pruebas de admisión universitarias obligatorias y al menos una electiva." Debe decir: "Rendir las pruebas de admisión universitarias obligatorias y al menos una electiva. A contar del proceso de admisión 2023, quienes cuenten con licencia de enseñanza media, en cada instancia de rendición, podrán rendir una cualquiera de las pruebas, ya sea obligatorias o electivas.".
d.2) En el tercer párrafo, donde dice: "El postulante podrá utilizar los puntajes obtenidos en las pruebas rendidas en el proceso de admisión anterior. En caso de tener pruebas de dos procesos vigentes, la postulación se realizará considerando automáticamente el mejor puntaje que resulte de ponderar separadamente las pruebas que rindió cada año. Es decir, en ningún caso, se calculará el puntaje ponderado utilizando una combinación de las pruebas rendidas en cada proceso." Debe decir: "El postulante podrá utilizar los puntajes obtenidos en las pruebas rendidas en el proceso de admisión anterior. En caso de tener pruebas de dos procesos vigentes, la postulación se realizará considerando automáticamente el mejor puntaje que resulte de ponderar separadamente las pruebas que rindió en cada proceso de admisión. Es decir, en ningún caso, se calculará el puntaje ponderado utilizando una combinación de las pruebas rendidas en cada proceso. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del proceso de admisión 2023, para efectos de la ponderación, la postulación se realizará considerando automáticamente el mayor puntaje obtenido en cada una de sus pruebas vigentes individualmente consideradas; en relación con esto último, en el proceso de admisión 2023, se considerarán los resultados obtenidos en las pruebas individuales del proceso de admisión 2022.".