MODIFICA ARTÍCULO 7, NUMERAL 14, ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, DERECHOS, PERMISOS O SERVICIOS DE LA COMUNA DE NEGRETE, D.A. Nº 12/1989
    Núm. 272.- Negrete, diciembre 31 de 2021.
     
    Vistos estos antecedentes:
     
    1.- El artículo 42º y demás normas pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por decreto supremo Nº 2.385, de 1996, ambos del Ministerio del Interior.
    2.- El artículo 7º, número 14, de la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Derechos, Permisos o Servicios de la comuna de Negrete", sancionada mediante decreto alcaldicio Nº 12 del año 1989, publicada el 7 de febrero de 1989, y sus modificaciones, en lo referido al cobro de derechos por concepto de extracción de áridos de predios particulares por metro cúbico.
    3.- Las facultades que confiere el DFL Nº 1, de fecha 9 de mayo de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la Ley de Rentas Municipales, en el artículo 42, faculta a las municipalidades para determinar mediante ordenanzas locales los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos, encontrándose facultadas para fijar y cobrar el valor de los derechos que se ejecuten a nivel local.
    2.- Que, la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Derechos, Permisos o Servicios de la comuna de Negrete", estableció en su artículo 7, número 14, que los derechos por concepto de extracción de áridos de predios particulares por metro cúbico, que se fijan en un valor de 1,0% de una UTM.
    3.- Que, consta en el Acuerdo Nº 3.243/202 del H. Concejo Municipal, adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 1.029, celebrada el 26 de octubre de 2021, que se ha acordado modificar el artículo 7º, número 14º, de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Derechos, Permisos o Servicios de la comuna de Negrete, fijando un aumento al valor del cobro de derechos de extracción de áridos de predios particulares a una suma de un 2,0% de 1 UTM.
     
    Decreto:

     
    1.- Modifíquese el artículo 7º, número 14, de la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Derechos, Permisos o Servicios de la comuna de Negrete", sancionada mediante decreto alcaldicio Nº 12 del año 1989, publicada el 7 de febrero de 1989, en la parte que dice "1.0% de una UTM";
    2.- Increméntese el valor del cobro de extracción de áridos de predio particular a la suma de 2,0% de una 1 UTM, agregando en remplazo de la parte modificada, a continuación de la frase "metro cúbico", la siguiente: "2,0% de 1 UTM".
    3.- En consecuencia, fíjese como texto del artículo 7º, en el numeral 14, como sigue: "14.- Extracción de áridos de predio particular por metro cúbico, el valor de 2,0% de 1 UTM".
    4.- Declárese como fecha de inicio de la vigencia del numeral 14, artículo 7º, de la ordenanza que por el presente acto se modifica, el 1 de enero de 2022.
    5.- Publíquese en la página web institucional la modificación a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la comuna de Negrete, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 42 del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales.
     

    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las direcciones y unidades municipales, al Juzgado de Policía Local de Negrete, publíquese, cúmplase y hecho, archívese.- Alfredo A. Peña Peña, Alcalde.- Hugo S. Râber Figueroa, Secretario Municipal.