1. Modifícase la resolución exenta N° 352 (V. y U.), de fecha 19 de marzo de 2021, en el sentido de remplazar la tabla inserta en su Resuelvo 2. por la siguiente:
     
   
     
    2. Apruébase el siguiente proyecto seleccionado con su respectivo financiamiento total, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en la Región de Tarapacá, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se verificó el día 30 de noviembre de 2021, del llamado efectuado por la resolución exenta N° 352 (V. y U.), de 2021:
     
   
     
    El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para el proyecto seleccionado en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
    3. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro señalado en el Resuelvo 2. de esta resolución comprende los siguientes valores, en Unidades de Fomento, por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:
     
   
     
    Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el Visto d) de la presente resolución:
     
    i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo al número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3° de la citada resolución. Se adiciona además 1 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1, del numeral 1 del citado artículo. Este monto también incorpora los incrementos señalados en las letras a), b), c) y d) del numeral 3 del mismo artículo, referidos a Densificación en Altura o Habilitación, Factibilización, Discapacidad, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, conforme lo define la referida resolución;
    ii. En el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según el mecanismo expresado en el artículo 4° número 17 de la resolución exenta N° 1.875 ya citada.
     
    Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3°, o cuando corresponda aplicar lo señalado en el inciso segundo del número 8 de su artículo 2°.
     
    4. Los recursos comprometidos en el resuelvo 2. de la presente resolución, para el proyecto seleccionado en el llamado realizado mediante la resolución exenta N° 352 (V. y U.), de 2021, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 30 de noviembre de 2021, se señalan en el siguiente cuadro, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y las Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras para cada región del país: