MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE CHILE CHICO
Núm. 632 exento.- Santiago, 12 de octubre de 2021.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo N° 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) El decreto supremo N° 105 de 29.06.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La resolución exenta N° 1.194 de 09.06.2021, que autorizó previamente la transferencia;
b) El instrumento de fecha 27.07.2021;
c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, Ingreso Subtel N° 135.283 de 30.07.2021; y, en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-688, para la localidad de Chile Chico, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, cuyo titular es Luis Alberto Ruiz Barrera E.I.R.L., RUT N° 76.428.097-0, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es Comunicaciones Luis Alberto Sánchez Romero E.I.R.L., RUT N° 77.208.359-9, con domicilio en Bernardo O'Higgins N° 497, comuna de Chile Chico, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.