ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

    Núm. 159 exenta.- Santiago, 25 de enero de 2022.
     
    Vistos:
     
    La ley Nº 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la ley Nº 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; las resoluciones Nº 7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.080 de 2003, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que Establece Criterios de Regionalización en relación a las Plagas Cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.513 de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata Wied, y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta RA Nº 240/197/2021, de 17 de febrero, que nombra Director Regional Metropolitano del Servicio Agrícola y Ganadero.
     
    Considerando:
     
    1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
    2. Que, Resolución 210 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1
D.O. 03.02.2022
con fecha 21 y 24 de enero de 2022, se ha detectado la presencia de algunos ejemplares (adultos) del insecto en el área urbana de la comuna de Cerro Navia.
    3. Que en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.
    4. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
    5. Que para el caso de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 km alrededor de las detecciones.
     
    Resuelvo:
     
    1. Establézcase:
     
    a) A partir de fecha 25 de enero de 2022, como área reglamentada, el polígono de 47 vértices determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
    b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora completamente las siguientes comunas: Cerro Navia, Renca, Lo Prado, Quinta Normal y parcialmente las comunas de Independencia, Pudahuel, Conchalí, Quilicura, Huechuraba, Cerrillos, Estación Central, Maipú y Santiago.
    c) Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 24 de enero de 2022, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.
     
    2. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:
     
    a) Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos.
    b) Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos.
    c) Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario.
    d) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo.
    e) Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio.
    f) Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine.
    g) Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine.
    h) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada.
    i) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas.
    j) Otras medidas que el Servicio determine.
     
    3. Déjase establecido lo siguiente:
     
    a. Si hubiesen huertos de fruta hospedera de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que indicara el Servicio Agrícola y Ganadero. Los productores involucrados deberán inscribirse en la Oficina de Cuarentena Interna de la Región Metropolitana, ubicada en la calle Las Sophoras 120, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, a contar del 25 de enero de 2022.
    b. Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine.
    c. Los productos hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo", producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario o medidas de mitigación aprobadas para el control de la plaga: "Mosca del Mediterráneo". El uso de Bromuro de Metilo deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la cual deberá estar dentro del área reglamentada. Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción.
    d. Los productos hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio.
    e. Los productos de exportación hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine.
    f. Los productos hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio.
    g. El transporte de los productos de exportación hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero.
    h. Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga.
     
    4. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región.
    5. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo que dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jorge Daniel Hernández Real, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago.