ENCASILLA PERSONAL EN LA PLANTA DE PROFESIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
    Núm. 19.- Valparaíso, 10 de agosto de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos primero y sexto transitorios de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto con fuerza de ley N° 35, del año 2017, del Ministerio de Educación, que fija las Plantas de Personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; en los artículos 15, 21, 53 y 55 del decreto con fuerza de ley N° 29, del año 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo; en el decreto supremo N° 18, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que traspasa el Personal desde la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; en el decreto supremo N° 57, de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que encasilla en la planta al Personal Titular del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural perteneciente a los estamentos Directivos, Profesionales y Técnicos; y, en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en materias de personal que se indican.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio dispone en sus artículos primero y sexto transitorios, que el personal traspasado desde la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y su posterior encasillamiento debe realizarse a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y que estos decretos contendrán las normas a que debe sujetarse el encasillamiento de personal.
    2.- Que, el decreto con fuerza de ley N° 35, del año 2017, del Ministerio de Educación, fija las Plantas de Personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, determina la entrada en funcionamiento del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de sus Subsecretarías y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 21.045.
    3.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.045, y en los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto con fuerza de ley N° 35, del año 2017, una vez traspasado el personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, lo que se materializó a través del decreto supremo N° 18, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, procedió a encasillar al personal titular de planta de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos en la planta del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, mediante decreto supremo N° 57, de 2019, en los términos y condiciones que los citados artículos disponen.
    4.- Que, el referido decreto con fuerza de ley dispone en su artículo quinto transitorio, literal c), que una vez practicado el encasillamiento de plantas a que se refiere el literal b) de la misma disposición, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares deberán proveerse previo concurso interno de antecedentes, en el cual sólo podrán participar los funcionarios a contrata que cumplan con el requisito establecido en la misma norma.
    5.- Que, este encasillamiento es el resultado del proceso de concurso que fue convocado mediante resolución con toma de razón N° 20, de fecha 26 de agosto de 2020, que llama a concurso interno de antecedentes para proveer cargos vacantes en las plantas de profesionales y técnicos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, que aprueba bases administrativas y que fue publicada en la intranet institucional.
    6.- Que, el artículo primero transitorio de la ley N° 21.045, en su numeral 6, indica que "Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley". En consecuencia, no es requerida la aplicación de los requisitos especiales definidos en el decreto con fuerza de ley N° 35 para cada uno de los grados y estamentos de la planta del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
    7.- Que, tanto la ley N° 21.045 como el decreto con fuerza de ley N° 35, de 2017, no disponen en sus articulados que el Decreto de Encasillamiento deba realizarse en un solo acto administrativo, siendo factible parcializar, presentando en este caso el encasillamiento de la planta profesional a partir del concurso realizado.
    8.- Que, el resultado de este proceso se encuentra en las actas del Comité de Selección del referido concurso, y que la nómina con los puntajes obtenidos por los participantes fue publicada y difundida mediante comunicado interno del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
    9.- Que, mediante la resolución N° 552 del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se formalizan los desistimientos de los ID de postulación N° 619 y N° 395, no asignándose cupo en la planta.
    10.- Que, por las razones expuestas y en uso de mis facultades, dicto el siguiente
     
    Decreto:

     
    1°.- Encasíllase, a partir de la total tramitación de este acto administrativo, al siguiente personal en la Planta de Profesionales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, en los grados que se indican:
     
    A. PLANTA PROFESIONAL GRADO 4 EUS
     
   
     
    B. PLANTA PROFESIONAL GRADO 6 EUS
     
   
     
    C. PLANTA PROFESIONAL GRADO 7 EUS
     
   
     
    D. PLANTA PROFESIONAL GRADO 8 EUS
     
   
     
   
     
    E. PLANTA PROFESIONAL GRADO 9 EUS
     
   
     
    F. PLANTA PROFESIONAL GRADO 10 EUS
     
   
     
   
     
    G. PLANTA PROFESIONAL GRADO 11 EUS
     
   
     
    H. PLANTA PROFESIONAL GRADO 12 EUS
     
   
     
    I. PLANTA PROFESIONAL GRADO 13 EUS
     
   
     
   
     
    J. PLANTA PROFESIONAL GRADO 14 EUS     
     
   
     
   
     
    K. PLANTA PROFESIONAL GRADO 15 EUS
     
   
     
   
     
    L. PLANTA PROFESIONAL GRADO 16 EUS
     
   
     
    2°.- Déjase establecido que los cargos que queden vacantes como resultado de este proceso de encasillamiento, deberán proveerse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 inciso quinto del decreto con fuerza de ley N° 29, del año 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.     
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Cristián Wedeles Pacheco, Subsecretario de las Culturas y las Artes (S).