MODIFICA DECRETO QUE DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA, EL PUEBLO DE SAN FRANCISCO DE CHIU-CHIU, UBICADO EN LA COMUNA DE CALAMA, PROVINCIA DE EL LOA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA
    Núm. 1.- Valparaíso, 7 de enero de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719, deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N° 11, de 2018, que modifica el decreto supremo N° 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto supremo N° 223, de 2016, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Zonas Típicas o Pintorescas de la ley N° 17.288; en el decreto supremo N° 207, de 2004, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Zona Típica o Pintoresca, el pueblo de San Francisco de Chiu-Chiu; en el acta de sesión extraordinaria de fecha 19 de agosto de 2020 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante Ord. N° 1.589, de fecha 16 de diciembre de 2019, y Ord. N° 685, de fecha 3 de junio de 2020, el Sr. Julio Santander Fuentes, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta, solicitó rectificar el polígono de la Zona Típica o Pintoresca (ZT) Pueblo de San Francisco de Chiu-Chiu, ubicado en la comuna de Calama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta (Ingresos CMN N° 8022 de 20 de diciembre de 2019 y N° 2955 de 4 de junio de 2020, respectivamente). La solicitud se formuló con el objetivo de que dicha Zona Típica o Pintoresca, junto con la información arqueológica y paleontológica asociada a ella, pueda ser incorporada al Plan Regulador Comunal (PRC) de la comuna de Calama, actualmente en proceso de modificación.
    2. Que, la Zona Típica o Pintoresca Pueblo de San Francisco de Chiu-Chiu fue declarada como tal mediante el decreto supremo N° 207, de 29 de marzo de 2004, del Ministerio de Educación, en consideración a la solicitud presentada por la comunidad indígena atacameña de San Francisco de Chiu-Chiu. Dicho decreto explicita que, producto de las prospecciones arqueológicas realizadas, el sector registra una serie de campamentos de cazadores recolectores establecidos entre los años 4.500 A.C. y 1.000 A.C. Con la llegada de los españoles, se trazó el pueblo de Chiu-Chiu con una calle principal, una plaza, la iglesia y la Capitanía de Milicia. El pueblo tuvo importancia como punto de relevo de caravanas de mulares que realizaban el transporte de carga en tránsito desde y hacia Oruro y Potosí, provenientes o con destino al puerto de Cobija.
    3. Que, si bien el decreto supremo N° 207 establece un área protegida delimitada, el plano oficial presenta deficiencias en relación al estándar actual con el que trabaja el Consejo de Monumentos Nacionales, por lo que debe ser complementado con las coordenadas de georreferenciación, la superficie protegida y la identificación de los sitios arqueológicos dentro del área. Para la propuesta de estandarización se identificaron los componentes de la Zona Típica o Pintoresca señalados en el decreto supremo N° 207, correspondientes al sector confluencia de los ríos Salado y Loa, el sector cementerio (actual), sector La Vega, Antigua Muralla, sector cementerio de Los Gentiles, sector Chacras Viejas y sector población Cesáreo Castillo y proyección.
    4. Que, en base al registro de sitios arqueológicos actualizado del Consejo de Monumentos Nacionales, se han identificado 47 sitios arqueológicos en el sector, los cuales constan en el documento titulado "Informe de inspección arqueológica en la localidad de Chiu-Chiu (comuna de Calama, provincia del Loa, Región de Antofagasta)". Por otra parte, la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales procedió a la caracterización de los componentes identificados al interior de la Zona Típica o Pintoresca, según se indica a continuación:
     
    . Sector de confluencia de los ríos Salado y Loa: corresponde al sector en torno al vértice A.
    . Sector cementerio (actual): sector en el centro del polígono compuesto por el cementerio y su ampliación.
    . Sector La Vega: área en torno al río Salado que incluye bofedales.
    . Antigua Muralla: muro ancestral de pirca de piedras al oriente del poblado, parte del tramo B-C.
    . Sector cementerio de Los Gentiles: sector de enterramientos antiguos en un área confinada por los vértices próximos C-D-E-F.
    . Sector Chacras Viejas: antiguo asentamiento agrícola en torno al río Loa, próximo al tramo E-F.
    . Sector población Cesáreo Castillo y proyección: acceso principal del pueblo y vinculado al poblado contemporáneo con proximidad al vértice G.
     
    5. Que, la propuesta de modificación del decreto considera una superficie de 17.844.557 m2 (1.784 hectáreas) e incluye la identificación de las áreas de densidad arqueológica, la descripción de los tramos del polígono, las coordenadas de georreferenciación e imágenes de los componentes a proteger.
    6. Que, en sesión extraordinaria de 19 de agosto de 2020, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó por unanimidad aprobar la solicitud de modificación de decreto que declara Monumento Nacional, en la categoría de Zona Típica o Pintoresca (ZT), el pueblo de San Francisco de Chiu-Chiu, ubicado en la comuna de Calama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, en el sentido de estandarizar el plano de límites de ésta, y solicitar a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto correspondiente, incorporando a este último el plano de limites oficial N° 015-2020.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el decreto supremo N° 207, de 29 de marzo de 2004, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Zona Típica o Pintoresca, el pueblo de San Francisco de Chiu-Chiu, ubicado en la comuna de Calama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, en el sentido de estandarizar el plano de límites de éste, mediante la incorporación del plano de limites oficial N° 015-2020.
    El plano de límites oficial N° 015-2020, el cual se adjunta y forma parte del presente decreto, establece un área protegida de 17.844.557 m2 (1.784 hectáreas), en los siguientes términos:
     
   
     
     
   
     



    Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano de límites oficial N° 015-2020 de límites de la Zona Típica o Pintoresca Pueblo de San Francisco de Chiu-Chiu, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
     


    Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3° N° 30 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
     


    Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente modificación de declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Zona Típica o Pintoresca, de pueblo de San Francisco de Chiu-Chiu, ubicado en la comuna de Calama, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N° 4 del artículo 30 de la ley N° 21.045.
     


    Artículo quinto: Remítase por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales una copia del presente decreto, una vez totalmente tramitado, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la Municipalidad de Calama y al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta.
     


    Artículo sexto: Una vez que este acto administrativo se encuentre totalmente tramitado, publíquese por la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en la categoría "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6° del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la información pública, y en el artículo 6°, numeral 1° de su reglamento.


    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Karina Torres Fuentes, Subsecretaria  de las Culturas y las Artes (S).