COMPLEMENTA RESOLUCIÓN DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO, EN LOS PERFILES OCUPACIONALES DEL SECTOR Y SUBSECTORES QUE INDICA
     
    Núm. 27 exenta.- Santiago, 13 de enero de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; el decreto supremo Nº 137 de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Reglamento que regula la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; el decreto supremo Nº 29 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores; la resolución exenta Nº 1.068 de 2011, de la Subsecretaría del Trabajo, que fijó los aranceles del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta Nº 198 de 1º de agosto de 2019, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que aprueba nueva versión de Procedimiento para la Renovación de la Acreditación de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta Nº 11, de 2020, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que renovó la acreditación a la Universidad Católica de Temuco, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta 166, de 2020, de esta Comisión, que complementó la resolución de Renovación de la Acreditación del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Universidad Católica de Temuco, en los perfiles ocupacionales del sector y subsectores que allí se indican; la resolución exenta Nº 349, de 2021, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que cierra la evaluación complementaria de la solicitud de renovación presentada por la Universidad Católica de Temuco; el informe emitido por el Área de Centros y Evaluadores, que contiene los resultados de la evaluación complementaria practicada a la Universidad Católica de Temuco; el acuerdo Nº 973 de 2021, adoptado en la centésima trigésima sexta sesión ordinaria del directorio de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, celebrada con fecha 22 de diciembre de 2021; el acta de compromiso de fecha 27 de mayo de 2020, suscrita por la Universidad Católica de Temuco; los anexos de acta de compromiso de fecha 2 de junio de 2020, y 27 de diciembre de 2021, suscritos por la Universidad Católica de Temuco; la resolución exenta Nº 63, de 18 de marzo de 2020, modificada por la resolución exenta Nº 327, de 31 de diciembre de 2020, ambas de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que establece medidas de gestión interna en la Comisión, que deberá cumplir su personal, para hacer frente a la situación sanitaria relacionada con el brote de Coronavirus (COVID-19); la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República que establece normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón; y las facultades que me confiere el artículo 9º de la ley Nº 20.267.
     
     
    Considerando:
     
    1. Que la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante la Comisión o ChileValora, es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es la implementación de las acciones reguladas en la ley Nº 20.267, correspondiéndole la facultad de acreditar la condición de Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales habilitado para emitir certificados de competencias laborales, en conformidad a la ley y al Sistema, mantener un registro público de éstos y revocar la inscripción en dicho registro cuando corresponda, conforme al artículo 4 letra f) de la citada ley Nº 20.267.
    2. Que, el inciso segundo del artículo 32 del Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores, aprobado por decreto supremo Nº 29 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, complementada con la resolución exenta Nº 198 de 1º de agosto de 2019, de esta Comisión, que aprueba nueva versión de Procedimiento para la Renovación de la Acreditación de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
    3. Que, en cumplimiento de dicha normativa, el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Universidad Católica de Temuco, solicitó a ChileValora la renovación de su acreditación incluyendo 28 perfiles ocupacionales, efectuando oportunamente el pago del arancel correspondiente a la solicitud de renovación. La solicitud fue sometida a un proceso de evaluación para verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos de imparcialidad, competencia e idoneidad exigidos en la ley Nº 20.267 y sus reglamentos y los demás establecidos por la Comisión y, mediante resolución exenta Nº 11, de 2020, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, renovó la acreditación a la Universidad Católica de Temuco, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, para prestar sus servicios de evaluación y certificación en los perfiles ocupacionales de los sectores y subsectores detallados en el primer numeral de la parte resolutiva del señalado acto administrativo.
    4. Que, sin perjuicio de lo anterior, la renovación de la acreditación de la Universidad Católica de Temuco fue parcial, toda vez que, con el propósito de dar continuidad a la operación del Centro cuya vigencia de acreditación estaba por vencer, ésta se concedió respecto de 21 de los perfiles incluidos en la solicitud de renovación de la acreditación de la Universidad Católica de Temuco, dejando pendientes 7 perfiles ocupacionales, cuya evaluación en terreno para examinar y evaluar la infraestructura técnica presentada por el Centro, estaba pendiente a la fecha de la celebración de la sesión de Directorio. La visita de 6 perfiles se efectuó los días 6 y 16 de marzo de 2020, quedando pendiente la visita de un (1) solo perfil. En mérito de dichas visitas, mediante resolución exenta Nº 166 de 2020, la Comisión complementó la resolución de renovación de la acreditación del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Universidad Católica de Temuco, incluyendo los 6 perfiles detallados en la primera parte resolutiva de dicho acto administrativo.
    5. Que, sólo a partir del mes de julio de 2021 fue posible realizar las visitas técnicas a la infraestructura necesaria y propuesta por el Centro para la evaluación del perfil pendiente, debido a la mantención de las restricciones de movilidad dispuestas por la autoridad sanitaria para hacer frente a la situación sanitaria relacionada con el brote de Coronavirus (COVID-19); por lo que las señaladas visitas finalizaron en el mes de diciembre de 2021.
    6. Que, realizadas las visitas en terreno para examinar y evaluar la infraestructura técnica presentada por el Centro que estaba pendiente, el informe de evaluación emitido por la Secretaría Ejecutiva concluye que la Universidad Católica de Temuco, cumple con los requisitos que la ley, sus reglamentos y la resolución exenta Nº 198 de 2019 establecen, lo que la habilita para complementar nuevamente la renovación de su acreditación como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, en el perfil ocupacional de Instalador de Gas Clase 3 (P-4322-7126-002-V02), del sector Construcción, subsector Instalaciones Eléctricas, de Gasfitería y Climatización.
    7. Que, mediante acuerdo Nº 973 de 2021, adoptado en la centésima trigésima sexta sesión ordinaria, celebrada con fecha 22 de diciembre de 2021, el órgano colegiado de la Comisión aprobó la incorporación al alcance del Centro Universidad Católica de Temuco, del perfil ocupacional detallado en el primer numeral de la parte resolutiva del presente acto administrativo.
    8. Que, mediante Acta de Compromiso de fecha 27 de mayo de 2020, Anexo de Acta de Compromiso de fecha 2 de junio de 2020 y Anexo de Acta de Compromiso de fecha 27 de diciembre de 2021, que se adjuntan al presente acto administrativo, el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Universidad Católica de Temuco ha declarado expresamente ante ChileValora, conocer las obligaciones, compromisos, prohibiciones, restricciones e inhabilidades que la Ley Nº 20.267 y sus reglamentos establecen para asegurar la idoneidad, competencia e imparcialidad de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
     
    Resuelvo:
     
    1. Compleméntese la resolución de Renovación de la Acreditación del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Universidad Católica de Temuco, RUT Nº 71.918.700-5, domiciliado en la ciudad de Temuco, por el período que resta de su acreditación, hasta el 19 de enero de 2023, incluyendo el perfil ocupacional de Instalador de Gas Clase 3 (P-4322-7126-002-V02), del sector Construcción, subsector Instalaciones Eléctricas, de Gasfitería y Climatización.
    2. Inclúyase el perfil señalado precedentemente en el alcance de acreditación del Centro en el Registro de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, una vez efectuada la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
     
    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Francisco Silva Bafalluy, Secretario Ejecutivo, Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.