La presente ley introduce modificaciones con el objeto de eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias, con el fin de aumentar la recaudación fiscal de forma permanente, considerando especialmente la necesidad de financiar la recientemente creada pensión garantizada universal (PGU), sancionada por ley 21.419. Las modificaciones tributarias se detallan a continuación: a) Impuesto Único de 10% sobre las ganancias de capital en instrumentos con presencia bursátil.- El mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos de alta presencia bursátil se grava con un impuesto único de tasa de 10%. Para determinar el mayor valor, los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile podrán considerar como valor de adquisición y/o aporte, a su elección: (i) el precio de cierre oficial de los valores al 31 de diciembre del año de su adquisición, partiendo por los más antiguos, y sin contemplar ningún tipo de reajuste, (ii) el valor de adquisición conforme a las reglas generales de la Ley de Impuesto a la Renta, o (iii) el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre del año 2021. Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile sólo podrán utilizar como costo el valor de adquisición conforme a las reglas generales y el impuesto único será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúe por cuenta del vendedor al momento en que el precio de enajenación sea pagado. Si el agente retenedor no cuenta con información suficiente para determinar el impuesto, deberá retener el 1% del precio de venta. Con todo, los inversionistas institucionales, sea que se encuentren domiciliados o residentes en Chile o en el extranjero, tales como AFP y compañías de seguros, seguirán exentos. Este impuesto se aplicará a las enajenaciones que se realicen transcurridos 6 meses contados desde el mes siguiente al de publicación de la Ley en el Diario Oficial. b) Impuesto a la Herencia extensivo para los seguros de vida.- Las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado se afectarán con el Impuesto a la Herencia. Esto se aplicará a los contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la Ley. Con todo, el seguro de invalidez y sobrevivencia establecido en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980 seguirán estando exentos del Impuesto a la Herencia. c) Aumento de la tasa marginal del tramo más alto de la sobretasa de impuesto territorial.- La Ley 21.210 de Modernización Tributaria incorporó una sobretasa del impuesto territorial, que aplica a los contribuyentes que tengan propiedades cuyos avalúos fiscales, en total, excedan las 670 UTA (aproximadamente 400 millones de pesos). A partir del 1º de enero de 2023, se aumenta la tasa marginal, que aplica al tramo más alto del impuesto, de 0,275% a 0,425%. d) Eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridas antes del año 2010.- Las propiedades adquiridas por personas naturales y jurídicas con anterioridad al 2010 no estaban sujetas al límite de dos inmuebles que podían beneficiarse con el DFL 2. Sin embargo, a contar del 1º de enero de 2023, se eliminan los beneficios tributarios para todas las personas jurídicas y para las personas naturales respecto de la tercera vivienda en adelante, independientemente de su fecha de adquisición. e) Reducción y posterior eliminación del crédito especial de IVA a empresas constructoras.- Se elimina el beneficio que tienen las empresas constructoras de deducir del monto de sus PPM (i) el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de viviendas, cuyo valor no exceda de UF 2.000 (con tope de UF 225 por vivienda) y (ii) el 12,35% del valor de las ventas de viviendas exentas de IVA adquiridas por beneficiarios de subsidios habitacionales. Esto aplica para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y las ventas que se realicen a contar del 1° de enero de 2025. Durante los años 2023 y 2024 los beneficios se mantendrán vigentes, pero con tasas de 32,5% y 6,175% del valor de la venta, respectivamente. f) Afectación con IVA a las prestaciones de servicios.- A contar del 1º de enero de 2023, por regla general, todos los servicios se encontrarán afectos a IVA, salvo que se encuentren expresamente exentos como los servicios de educación, salud, transporte, aquellos contribuyentes que emitan boletas de honorarios y las sociedades de profesionales. Con esta modificación se encontrarán gravados con IVA los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías. g) Eliminación del crédito por inversiones en activo fijo para las grandes empresas establecido en el artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.- El artículo 33 bis otorga un crédito contra el impuesto de primera categoría de 6% a 4% del valor de los activos fijos adquiridos nuevos, terminados de construir o tomados en arrendamiento con opción de compra en el ejercicio. A partir del 1º de enero de 2023, se elimina el crédito para contribuyentes cuyo promedio de ventas anuales de los últimos tres años superen las 100.000 UF. h) Homologación del tratamiento tributario de los contratos de leasing financieros a su tratamiento financiero contable.- Se iguala el tratamiento tributario del leasing financiero (hasta ahora se trata como un arrendamiento con opción de compra), a su tratamiento financiero contable (financiamiento para la adquisición de un activo). Con esto se busca evitar que se apliquen las normas de depreciación por las empresas de leasing y al mismo tiempo que el arrendatario pueda deducir el respectivo canon de arriendo como gasto. Esta norma aplicará para los contratos de leasing financieros que se celebren a contar del 1° de enero de 2023. i) Creación del Impuesto a bienes de lujo.- Se incorpora un nuevo impuesto anual de tasa 2% sobre el valor de mercado ciertos bienes, ubicados en territorio nacional, tales como helicópteros y aviones de uso privado, yates y automóviles con valor de tasación superior a 62 UTA (aproximadamente 40 millones de pesos). No se afectarán con este impuesto los bienes de propiedad de una empresa que desarrollen actividades productivas (siempre que se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades). j) Cambios en el sistema de concesiones mineras.- En Chile las concesiones mineras están bajo un régimen de amparo por patentes, y el derecho a explorar y/o explotar se otorga en base a un pago anual. Respecto a esto, los principales cambios son: 1.- Para las patentes de exploración: Se aumenta el plazo de duración a 4 años pero se elimina la posibilidad de renovación. Adicionalmente, se aumenta el monto de la patente de 1/50 UTM por hectárea a 3/50 UTM por hectárea. 2.- Para las patentes de explotación: El valor de las patentes ya otorgadas se mantiene solo para aquellas que demuestren trabajo, pero se aumenta el valor de la patente no metálica al nivel de la metálica (1/10 UTM). Asimismo, se crea una escala progresiva de acuerdo con el transcurso de los años para concesiones que no demuestren trabajos, sin distinción metálica y no metálica. 3.- Concesiones en proceso de obtención de una Resolución de Calificación Ambiental: El monto de la patente será el equivalente de 3/10 UTM por cada hectárea.
    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, contenida en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia:
     
    1. Agrégase en el inciso primero del artículo 17, después de la palabra "herencia", la frase "y las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado".
    2. Reemplázase en el artículo 20 la frase "a los seguros de vida" por "al seguro de invalidez y sobrevivencia señalado en el decreto ley N° 3.500, de 1980".
    3. En el artículo 54:
     
    a) Incorpórase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser inciso segundo, y así sucesivamente:
     
    "Artículo 54.- Las compañías de seguros no podrán pagar sumas debidas por contratos de seguros de vida sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto.".
     
    b) Sustitúyese en el actual inciso primero, que ha pasado a ser segundo, las palabras "Los notarios" por la expresión "Asimismo, los notarios", y reemplázase la frase "inserte el comprobante de pago de impuesto" por "inserte el referido comprobante".
     
    4. Agrégase en el artículo 70, después de la palabra "notarios", la frase "y las compañías de seguros".