Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° bis de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda:
1. Agrégase en el numeral 1 el siguiente párrafo tercero:
"Tampoco estarán gravados con esta sobretasa los bienes sujetos a la aplicación del artículo 27 de esta ley.".
2. Reemplázase en la letra c) del numeral 3 el porcentaje "0,275%" por el siguiente: "0,425%".