Artículo 11.- Modifícase el artículo único de la ley N° 19.143, que establece distribución de ingresos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras, a que se refieren los Párrafos 1° y 2° del Título X del Código de Minería, de la siguiente manera:
1. Incorpórase en el encabezamiento del inciso primero, a continuación de la frase "que no constituyen tributos," la frase "hasta por un monto máximo al equivalente a ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América según tipo de cambio observado del Banco Central al 31 de marzo del año respectivo,".
2. Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
"La recaudación que exceda del límite señalado en el inciso primero, ingresará al Tesoro Público.".