Artículo segundo.- Las disposiciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 1 entrarán en vigencia transcurridos seis meses contados desde el primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y por lo tanto, aplicarán a las enajenaciones efectuadas a partir de esa fecha.
Las disposiciones establecidas en el numeral 2 del artículo 1 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2023.
Las disposiciones establecidas en el numeral 3 del artículo 1 entrarán en vigencia y aplicarán a los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes o leasing financieros que se celebren a contar del 1° de enero de 2023.