La presente ley, amplía hasta el año 2023 el plazo para acogerse a las disposiciones de la Ley 20898 que establece procedimientos especiales para regularizar determinadas viviendas y edificaciones que han sido construidas sin contar con el respectivo permiso, o que, contando con éste, no han obtenido su recepción definitiva, siempre que cuenten con servicios básicos con el fin de mejorar los inmuebles de cada propietario y que estos puedan optar a subsidios estatales, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley. Asimismo, renueva hasta el año 2023 la vigencia de las disposiciones del Título II de la ley Nº 20.898, sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social. Finalmente, establece que los señalados plazos corresponden a aquellos que tienen los propietarios para el ingreso de las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales.

LEY NÚM. 21.415
MODIFICA LA LEY Nº 20.898, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN, EN MATERIA DE PLAZO DE VIGENCIA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señor Francisco Chahuán Chahuán, señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Juan Castro Prieto, Carlos Montes Cisternas y David Sandoval Plaza, y en moción del Honorable senador señor Juan Castro Prieto,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Sustitúyese, en el encabezamiento del artículo 1º, contenido en el Título I de la ley Nº 20.898, sobre regularización de viviendas, la expresión "seis años" por "siete años".

    Artículo 2º.- Renuévase la vigencia de las disposiciones del Título II de la ley Nº 20.898, sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, por el tiempo que reste hasta completar el plazo de siete años desde la publicación de la referida ley Nº 20.898.

    Artículo 3º.- Los plazos de vigencia aludidos en los artículos precedentes corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 28 de enero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,  Presidente de la República.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).