La presente ley, amplía hasta el año 2023 el plazo para acogerse a las disposiciones de la Ley 20898 que establece procedimientos especiales para regularizar determinadas viviendas y edificaciones que han sido construidas sin contar con el respectivo permiso, o que, contando con éste, no han obtenido su recepción definitiva, siempre que cuenten con servicios básicos con el fin de mejorar los inmuebles de cada propietario y que estos puedan optar a subsidios estatales, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley. Asimismo, renueva hasta el año 2023 la vigencia de las disposiciones del Título II de la ley Nº 20.898, sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social. Finalmente, establece que los señalados plazos corresponden a aquellos que tienen los propietarios para el ingreso de las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales.
    "Artículo 1º.- Sustitúyese, en el encabezamiento del artículo 1º, contenido en el Título I de la ley Nº 20.898, sobre regularización de viviendas, la expresión "seis años" por "siete años".