AUTORIZA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE BONIFICACIÓN POR GASTOS MÉDICOS PRESENTADAS POR LOS TITULARES BENEFICIARIOS DEL FONDO DE MEDICINA CURATIVA O SUS CARGAS A TRAVÉS DE LA WEB INSTITUCIONAL
Núm. 180 exenta.- Santiago, 26 de enero de 2022.
Vistos:
1. La Constitución Política de la República, especialmente en su artículo primero, que señala que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el Bien Común; asimismo dispone en su artículo 19°, referido a los derechos y garantías que la Carta Fundamental asegura a todas las personas, el derecho a la vida y protección a la integridad física y psíquica (N° 1); la protección al libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo; la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud y deber preferente del Estado de garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas (N° 19).
2. La ley N° 18.575, de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL 1-19.653 de 2003.
3. El DFL N° 31, de 1953, que fija la Ley Orgánica por la que se regirá la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Institución de Seguridad Social que administra el sistema de pensiones del personal de las Fuerzas Armadas y otorga los demás beneficios sociales a que tienen derecho de conformidad a la ley.
4. Lo dispuesto en el DFL N° 278 de 1960, fija normas sobre funciones, deberes y atribuciones de los Consejos y Vicepresidentes Ejecutivos de las Instituciones de Previsión Social que se indican.
5. La ley N° 12.856 de 1958, que crea el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto N° 265 de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional.
6. La ley N° 20.584 de 2012, que regula los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
7. El Reglamento de Medicina Curativa de Capredena, contenido en el decreto supremo N° 204, de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional.
8. La resolución exenta N° 2.053, del 12 de agosto de 2021, que autorizó la tramitación de solicitudes de bonificaciones por gastos médicos presentadas por los titulares beneficiarios del Fondo de Medicina Curativa de Capredena, o sus cargas, a través de la web institucional y con respaldos digitalizados, durante el periodo de estado de Excepción Constitucional y/o Alerta Sanitaria, originados por la pandemia de COVID-19, en los términos y condiciones que ese acto administrativo señala.
9. Las resoluciones N° 7 del 26 de marzo de 2019 y N° 16 del 30 de noviembre de 2020, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que los cotizantes beneficiarios del Sistema Salud de Capredena tienen derecho a que el Fondo de Salud contribuya al financiamiento de las prestaciones médicas, obstétrica y dental para la conservación y recuperación de la salud en actividades ambulatorias, hospitalarias y de rehabilitación, necesarias para el diagnóstico y tratamiento integral de las enfermedades.
2. Que, asimismo, esa asistencia incluye consultas, exámenes, medicamentos, procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos, hospitalización, tratamientos y demás prestaciones necesarias para la atención de la enfermedad que afecte al beneficiario.
3. Que, para que los beneficiarios puedan acceder a las bonificaciones que el Sistema de Salud de Capredena les otorga, deben desplazarse a algunas de las dependencias de la Caja, a hacer efectivo el derecho que les asiste, presentando los antecedentes requeridos al efecto.
4. Que, las dependencias de Capredena no están situadas en todo el territorio nacional, sino que, en comunas específicas, lo que obliga a los pensionados a trasladarse a nivel comunal y regional.
5. Que, si bien se autorizó que los imponentes accedan a su derecho a bonificación de manera virtual, durante el periodo de Estado de Excepción Constitucional y/o Alerta Sanitaria, de conformidad a la resolución N° 2.053 de 2021, citada en los vistos, se ha constatado que el sistema web de las bonificaciones en materia de salud, ha permitido ampliar el número de beneficiarios que hacen uso de su derecho a obtener las bonificaciones, lo que permite el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales en cuanto al acceso a la salud en general y al Sistema de Medicina Curativa de Capredena en especial.
6. Que, en todo caso, los solicitantes del beneficio de bonificación deberán adjuntar copia digitalizada de los documentos requeridos para la bonificación de que se trate, entre otros, boletas, recetas médicas y otros antecedentes necesarios para identificar la prestación de salud de que se trata, de acuerdo a los criterios institucionales, que se indicarán en el resuelvo de la presente resolución.
7. Que, de la misma manera en que se procede frente a la solicitud de bonificación vía presencial, se han evaluado y establecido los controles necesarios para asegurar el cumplimiento del Plan de Bonificaciones del Fondo de Medicina Curativa de Capredena, de manera de identificar debidamente al solicitante, las prestaciones a bonificar y el monto de las mismas.
8. Que, no se observan circunstancias que puedan acarrear perjuicio para la Institución, al realizar las bonificaciones en materia de salud vía informática, considerando que presentada la solicitud y sus antecedentes fundantes, se procede a su análisis y evaluación por parte del Departamento de Salud de Capredena, que, en su caso, rechazará la solicitud, en caso de falta de documentos, su insuficiencia, o bien si adolecen de los elementos necesarios para su acertada inteligencia.
9. Que, por tanto, se ha estimado plausible y oportuno otorgar la posibilidad de que los beneficiarios del Fondo de Medicina Curativa de Capredena puedan hacer efectivo su derecho a bonificación, de manera permanente, a través de la página web de este Servicio, sin perjuicio de la evaluación de la presente modalidad, de estimarse necesario.
Resuelvo:
1. Autorícese de manera permanente la tramitación de solicitudes de bonificación por gastos médicos presentadas por los titulares beneficiarios del Fondo de Medicina Curativa de Capredena, o sus cargas, gestionadas a través de la web institucional y con respaldos digitalizados, por concepto de consultas médicas, compra de fármacos, exámenes, óptica, atenciones dentales y procedimientos médicos. Estas solicitudes se evaluarán de acuerdo a los antecedentes de cada caso.
2. La autenticidad, legibilidad e integridad de los documentos digitalizados que se adjunten como respaldo de la solicitud de reembolso vía web, será responsabilidad del/a respectivo/a beneficiario/a, cuyo soporte original en papel, en todo caso, podrá ser solicitado por Capredena, cuando lo estime conveniente.
3. Que, los requisitos que los beneficiarios deben cumplir y las condiciones que deben considerar para acceder a esta modalidad de bonificación son los siguientes:
. Las solicitudes de reembolsos vía web solo serán aplicables a los afiliados al Sistema de Salud de Capredena.
. La solicitud de reembolso vía web sólo aplica para consultas médicas, compra de fármacos, exámenes, óptica, atenciones dentales y procedimientos médicos.
. Se excluyen las hospitalizaciones, cuyas solicitudes deben ser ingresadas por canales presenciales o envío a través de correos de Chile.
. Se debe adjuntar boleta o factura, receta médica y orden de atención según corresponda.
. Los documentos que adjunte el solicitante no deben tener enmendaduras ni alteraciones. Asimismo, serán rechazados los documentos que no sean legibles.
. Al aceptar los Términos y Condiciones del servicio de reembolsos web, el solicitante declara juradamente que los documentos presentados para impetrar reembolsos por parte del Fondo de Medicina Curativa de Capredena son originales, auténticos, están vigentes y son válidos, asumiendo las responsabilidades a que haya lugar si no fuese así.
Anótese, publíquese y archívese.- Mauricio García Cuello, Vicepresidente Ejecutivo.