MODIFICA INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 10 DE 2012, REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR PARA SALUD QUE ESTABLECE LA LEY N° 20.531
     
    Núm. 38.- Santiago, 7 de septiembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 25 de 1959, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos subsecretarías; en el artículo 32° de la ley N° 20.255 que establece la Reforma Previsional; en el artículo 2° de la ley N° 20.531 que exime total o parcialmente de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica; en el decreto N° 10 de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento que establece normas sobre exención total o parcial de la obligación de cotizar para salud que establece la ley N° 20.531; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 20.531, mediante un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se "establecerá el umbral de focalización que determinará quienes integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile conforme al instrumento técnico de focalización señalado en el artículo 32 de la ley N° 20.255".
    2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 N° 3 del decreto 10, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre los requisitos para tener derecho a la rebaja de cotización legal para salud se considera el integrar un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile.
    3. Que, a efectos de ajustar el parámetro antes indicado, en consideración de las actualizaciones introducidas por Casen 2017 del Instrumento Técnico de Focalización, se hace necesario modificar el inciso segundo del artículo 3° del referido decreto reemplazando el actual puntaje de focalización previsional por uno nuevo.
    4. Que, la modificación del inciso segundo del artículo 3° del decreto referido se realiza en atención y consideración de los parámetros dispuestos en el artículo 32° de la ley N° 20.255, e informe técnico adjunto al presente decreto.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el inciso segundo del artículo 3° del decreto N° 10, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba reglamento que establece normas sobre exención total o parcial de la obligación de cotizar para salud que establece la ley N° 20.531, reemplazándose el puntaje de focalización previsional de igual o inferior a "1.871 puntos" por "1.876 puntos".     


    Artículo segundo: La modificación establecida por este acto entrará a regir a partir de su fecha de publicación.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Oxa Larrondo, Subsecretario de Previsión Social (S).